Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (26/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 184152 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de las conclusiones conte- nidas en el Informe Nº 006-99-ORLC/AI, elaborado por Auditoría Interna de la Oficina Registral de Lima y Callao - ORLC, se ha determinado que en la ejecución de la Obra "Arquitectura - Obra Nueva" Construcción del Edificio Sede de la Oficina Registral del Callao, existen diferen- cias entre los metrados ofertados y los realmente ejecuta- dos, ocasionando un pago en exceso de S/. 11,720.34; recomendándose asimismo, que se efectúen las acciones pertinentes para recuperar dicho importe; Que, de la verificación efectuada por Auditoría Interna de la Oficina Registral de Lima y Callao - ORLC, se ha evidencia- do que el ingeniero Antonio Miranda Delgado, Inspector de la Obra, en su Informe Nº I-93-98/SOC - Liquidación Final de la Obra, no determinó las diferencias entre los metrados oferta- dos y los realmente ejecutados en la mayoría de los componen- tes de la obra, incumpliendo lo estipulado en el Artículo 5.10.5. del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP; ocasionándose, con este hecho, que se pague en exceso al Contratista de la Obra, arquitecto Adolfo Baltodano Sinues; Que, asimismo, el Contratista, arquitecto Adolfo Bal- todano Sinues, incumplió lo estipulado en el Contrato, de fecha 18 de marzo de 1998, no sólo por la existencia de diferencias entre los metrados ofertados y los realmente ejecutados en obra, sino también por no entregar la obra dentro del plazo convenido; Que, debido a los hechos expuestos, la Oficina Regis- tral de Lima y Callao pagó las sumas de S/. 9,602.00, a ESSALUD, para obtener el pase de Declaratoria de Fábri- ca, y de S/. 2,360.00, por concepto de gastos de minuta y derechos notariales, los cuales también han sido efectua- dos indebidamente; Que, considerando los hechos expuestos, resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judi- ciales que correspondan, a fin de obtener la restitución de lo indebidamente pagado, más los intereses compensatorios generados, así como el pago de un monto por concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modi- ficado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corres- pondan, contra el ingeniero Antonio Miranda Delgado, Inspector de la Obra "Arquitectura - Obra Nueva", y contra el arquitecto Adolfo Baltodano Sinues, Contratista de la misma, de acuerdo a lo expuesto en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los correspondientes antecedentes, al mencio- nado Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 2310 Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliación, con se- des en las ciudades de Tacna, Piura, Chimbote y Barranca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-2000-JUS Lima, 23 de febrero del 2000Vista la solicitud de Registro Nº 15278 de fecha 16 de diciembre de 1999 del Instituto de Investigación, Educa- ción, Asesoría por la Paz y el Desarrollo "San Pedro"; CONSIDERANDO: Que el Instituto de Investigación, Educación, Asesoría por la Paz y el Desarrollo "San Pedro", es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se autori- ce el funcionamiento de su Centro de Conciliación deno- minado Centro de Conciliación "San Pedro", con sede en la ciudad de Tacna; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 049-2000-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del Instituto de Inves- tigación, Educación, Asesoría por la Paz y el Desarrollo "San Pedro"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto de Investi- gación, Educación, Asesoría por la Paz y el Desarrollo "San Pedro", a funcionar como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación "San Pedro", con sede en la ciudad de Tacna. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 2311 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2000-JUS Lima, 23 de febrero del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 13871 de fecha 19 de noviembre de 1999 de la Cámara de Comercio y Produc- ción de Piura; CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio y Producción de Piura, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se autori- ce el funcionamiento de su Centro de Conciliación deno- minado Centro de Arbitraje y Conciliación Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio y Producción de Piura", con sede en la ciudad de Piura; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 050-2000-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Cámara de Comer- cio y Producción de Piura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 -