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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (26/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 184158 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2000 2000-MTC/15.18.04.1.ATR., de la Dirección de Transpor- te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "EXPRESO MOLINA UNION" E.I.R.Ltda., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: AN- DAHUAYLAS - CUSCO y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 080-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR., se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "EXPRE- SO MOLINA UNION" E.I.R.Ltda., la concesión de la ruta: ANDAHUAYLAS - CUSCO y viceversa, para prestar Servi- cio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :ANDAHUAYLAS - CUSCO y viceversa ORIGEN :ANDAHUAYLAS DESTINO :CUSCO ITINERARIO :ABANCAY ESCALA COMERCIAL :ABANCAY FRECUENCIAS :una diaria FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus: UO-5034 (1995) y UO-9290 (1995). FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UP-3464 (1987). HORARIOS :salida de Andahuaylas : 19.00 horas salida de Cusco :19.00 horas La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 2346 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-2000-MTC/15.18 Lima, 8 de febrero de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00197010, or- ganizado por la empresa de transportes "EXPRESO MOLINA UNION" E.I.R.L., sobre Concesión de Ruta delServicio Público de Transporte Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 065-2000- MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Trans- portes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "EXPRESO MOLINA UNION" E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesión de la ruta: LIMA - CUSCO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 065-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070- 89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "EX- PRESO MOLINA UNION" E.I.R.L., la concesión de ruta: LIMA - CUSCO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Reso- lución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - CUSCO y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :CUSCO ITINERARIO :AYACUCHO - ANDAHUAYLAS - ABANCAY ESCALA COMERCIAL :AYACUCHO FRECUENCIAS :UNA SEMANAL HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA : LUNES A LAS 09.00 HORAS DE CUSCO : JUEVES A LAS 09.00 HORAS FLOTA OPERATIVA :UQ-3859 (1991) FLOTA DE RESERVA :UO-9585 (1996) Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 2349