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Pág. 184154 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2000 Que, el proceso de reubicación consiste en trasladar a las mencionadas familias al Proyecto Integral Pachacú- tec, ubicado en el distrito de Ventanilla; Que, las familias reubicadas requieren percibir el apoyo de diversos programas sociales y de la acción del Ministerio de la Presidencia con el fin de ver atendidas sus necesidades básicas de alimentación, saneamiento y salud; Que, la situación descrita obliga a proveer, de mane- ra urgente, los servicios para satisfacer las necesidades básicas mencionadas, para lo cual es necesario exone- rar a CORDELICA del requisito de Licitación y Concur- so Público para la contratación y adquisición de bienes y servicios requeridos para atender la reubicación de los pobladores a que se refiere los considerandos precedentes; Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecién- dose en el inciso c) del Artículo 19º que las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, están exoneradas del requisito de Licitación y Concurso Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendo el inciso c) del Artículo 44º que el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía es de aplicación en los supuestos de exoneración previstos en el Artículo 19º de la Ley, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Sector Públi- co y la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2000; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en situación de urgencia por un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de inicio de las acciones correspondientes y exonérese a la Corpo- ración de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA de los procesos de Licitación y Concurso Público para la adquisición y contratación de los bienes y servicios nece- sarios para atender las necesidades básicas de la pobla- ción receptora de lotes de vivienda en los terrenos del Proyecto Integral Pachacútec y para otras acciones com- plementarias. Las adquisiciones y contrataciones se realizarán me- diante el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía, hasta por S/. 10'000,00.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo precedente, se efectuarán con cargo al Presupuesto autorizado para el Año Fis- cal 2000 a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA. Dichos gastos se atenderán mediante la fuente de financiamiento 03 Participación en Rentas de Aduanas. Artículo 3º.- La ejecución de los contratos deriva- dos del presente Decreto Supremo se regularán por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será pues- to en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, la Contra- loría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 2408 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a fin de recuperar fondos y bienes públicos indebidamente dis- puestos por funcionarios y ex funcio- narios del CTAR Ayacucho RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2000-PRES Lima, 24 de febrero del 2000 Visto el Informe Nº 011-99/PRES-IG relativo al Exa- men Especial al CTAR - Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento al Plan Anual de Auditoría de la Oficina de Inspectoría General del Ministerio de la Presi- dencia del año 1999, se realizó el Examen Especial al CTAR - Ayacucho, correspondiente al período enero 1998 al 23 de mayo de 1999, emitiéndose el Informe Nº 011-99/ PRES-IG en el que se establece responsabilidades en diversos funcionarios y ex funcionarios por la malversa- ción de los remanentes que debieron ser remitidos a la Dirección General del Tesoro Público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 206-99-PRES, publicada el jueves 19 agosto de 1999, se autoriza al Procurador Público a iniciar proceso penal contra los citados funcionarios y ex funcionarios; Que, en ese sentido sería conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a iniciar las acciones judi- ciales tendentes a recuperar los fondos y bienes públi- cos indebidamente dispuestos por el CPC Próspero Rojas Carhuallanqui -ex Gerente Regional de Adminis- tración- y el CPC Walter Barruela Bernales - Subge- rente de Tesorería-, conforme a las Conclusiones conte- nidas en el Informe Nº 011-99/PRES-IG "Examen Espe- cial al CTAR - Ayacucho, Período Enero 1998 al 23 de Mayo de 1999" y a reparar los daños producidos por dicha conducta ilícita; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Decreto Ley Nº 25556 "Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES"; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presi- dencia a iniciar las acciones judiciales tendentes a recupe- rar los fondos y bienes públicos indebidamente dispuestos por el CPC Próspero Rojas Carhuallanqui -ex Gerente Regional de Administración- y el CPC Walter Barruela Bernales -Subgerente de Tesorería-, a que hace alusión el Informe Nº 011-99/PRES-IG "Examen Especial al CTAR - Ayacucho, Período Enero 1998 al 23 de Mayo de 1999" y a reparar los daños que pudiese haber ocasionado dicha conducta ilícita. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 2364