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Pág. 184153 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2000 Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Cámara de Comercio y Producción de Piura, a funcionar como Centro de Concilia- ción denominado "Centro de Arbitraje y Conciliación Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio y Producción de Piura", con sede en la ciudad de Piura. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 2312 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2000-JUS Lima, 23 de febrero del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 00346 de fecha 11 de enero del 2000, de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa; CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio y Producción de la Provin- cia del Santa, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa", con sede en la ciudad de Chimbote; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en los Informes Nºs. 043-2000- DM-STC y 053-2000-DM-STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Concilia- ción de la Cámara de Comercio y Producción de la Provin- cia del Santa", con sede en la ciudad de Chimbote. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 2313 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2000-JUS Lima, 23 de febrero del 2000Vista la solicitud de Registro Nº 15774 de fecha 29 de diciembre de 1999, de la asociación Centro de Conciliación, Negociación y Arbitraje Barranca - CE- CONAB; CONSIDERANDO: Que el Centro de Conciliación, Negociación y Arbi- traje Barranca - CECONAB, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conci- liadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice su funcionamiento como Centro de Conciliación, con sede en la ciudad de Barranca; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en los Informes Nºs. 042-2000- DM-STC y 054-2000-DM-STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del Centro de Conciliación, Negociación y Arbitraje Ba- rranca - CECONAB; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación, Negociación y Arbitraje Barranca - CECO- NAB, a funcionar como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Barranca. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 2314 P R E S Declaran en situación de urgencia la adquisición y contratación de bienes y servicios necesarios para atender necesidades básicas de población re- ceptora de lotes de vivienda del Pro- yecto Integral Pachacútec DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en los últimos días del mes de enero alrededor de 10,000 familias ocuparon 85 hectáreas de terrenos perte- necientes a diferentes propietarios privados ubicados en Villa El Salvador; Que, a diferencia de otras invasiones de gran magni- tud producidas en décadas anteriores, el Gobierno optó por una intervención pacífica con el fin de establecer un mecanismo de reubicación de los pobladores, para así restablecer el orden público y los derechos de propiedad conculcados;