Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2000 (29/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, martes 29 de febrero de 2000 ANO XVIII - Nº 7190 Pag. 184247

NORMAS LEGALES
PCM ECONOMIA Y FINANZAS

Aceptan renuncia de miembro del Comite Especial encargado de promover la concesion del proyecto "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subterraneas del Rio Chillon"
RESOLUCION SUPREMA Nº 114-2000-PCM MORDAZA, 28 de febrero del 2000

Otorgan Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad a servidores publicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, y pensionistas a cargo del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 015-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 144-98-TR de fecha 17 de diciembre de 1998, se nombro al Comite Especial encargado de promover la concesion del Proyecto "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subterraneas del Rio Chillon", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado y su Reglamento, aprobados respectivamente por Decretos Supremos Nºs. 059 y 06096-PCM; Que, mediante la mencionada Resolucion Suprema se nombro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro de dicho Comite Especial; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su renuncia al encargo encomendado; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, concordante con el Articulo 6º de su reglamento, el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, la Ley Nº 27111 y la Resolucion Suprema Nº 560-99-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al encargo encomendado mediante Resolucion Suprema Nº 14498-TR de fecha 17 de diciembre de 1998, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 2472 Que, es conveniente otorgar al personal que presta servicios en las entidades de la Administracion Publica en la condicion de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, asi como al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y pensionistas a cargo del Estado, una Bonificacion Extraordinaria en el mes de marzo del presente ano, orientada a coadyuvar al financiamiento de los gastos inherentes al inicio del periodo escolar; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el 2000, aprobado por la Ley Nº 27212, existen recursos que permiten atender la referida Bonificacion; De conformidad con lo establecido por el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 52º de la Ley Nº 27209; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgase por unica vez en el mes de marzo del 2000 una Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que prestan servicios al Estado, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Articulo 2º.- El monto de la Bonificacion por Escolaridad ascendera a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350,00). Articulo 3º.- La percepcion de la Bonificacion por Escolaridad que se dispone en el presente Decreto Supremo, es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica donde labora el funcionario, servidor u obrero, en cuyo caso podra elegir el mas favorable. Para el Magisterio Nacional la Bonificacion por Escolaridad se calculara de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, no siendo menor, en ningun caso, al monto senalado en el Articulo 2º de la presente norma.

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