Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2000 (29/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 29 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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PJ, quedara redactado de la siguiente manera: Respecto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador Sede Distrital de la Corte Superior de Justicia de Loreto; remitanse los actuados a la Gerencia General para su respectiva evaluacion y pronunciamiento correspondiente dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Fomento del Empleo; quedando subsistente la redaccion de la Resolucion Administrativa Nº 412-SE-TP-CME-PJ, de fecha 9 de setiembre de 1999, en los demas articulos. Articulo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 2453

Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 004-2000CG/NTE de 23 de febrero de 2000, respecto a la revocacion de la designacion de la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Contadores Publicos S. Civil, efectuada por Resolucion de Contraloria Nº 143-99-CG de 25.NOV.99, para el examen a los Estados Financieros 1999 de Editora Peru S.A., contando con las visaciones de la Gerencia de Supervision y Desarrollo, Normas Tecnicas y Secretaria Tecnico Juridico y de Etica; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Concurso Publico de Meritos Nº 08-99-CG, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 143-99-CG del 25 de noviembre de 1999, se designo a la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Contadores Publicos S.Civil, para efectuar el examen a los Estados Financieros y otros aspectos operativos de Editora Peru S.A., correspondientes al ejercicio economico 1999, formalizandose la designacion efectuada con la suscripcion del contrato de locacion de servicios profesionales de auditoria externa de 6 de enero de 2000, que estipula en la Clausula Decimo Primera la potestad de la entidad de resolver el contrato, en caso de incumplimiento de la Sociedad de Auditoria de las obligaciones asumidas; Que, a traves de la Carta Notarial Nº 014-GG-EP2000 de 24.ENE.2000, la Gerencia General de Editora Peru S.A., en aplicacion a lo dispuesto por la Clausula Decimo Primera del Contrato de Locacion de Servicios Profesionales de Auditoria Externa, comunica a la firma auditora, la resolucion del contrato por el incumplimiento de la Clausula Octava, al haberse entregado las Cartas Fianza Nºs. 0112000 y 016-2000, otorgadas por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de Canete S.A.A., respaldando el adelanto de honorarios profesionales y el fiel cumpli-

CONTRALORIA GENERAL
Designan sociedad de auditoria para examinar estados financieros de Editora Peru S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 034-2000-CG MORDAZA, 25 de febrero de 2000

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