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Pág. 184251 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de febrero de 2000 COLOCAR KPMGPJ, quedará redactado de la siguiente manera: Respecto a don Ernesto Reátegui Bardales, ex Admi- nistrador Sede Distrital de la Corte Superior de Justicia de Loreto; remítanse los actuados a la Gerencia General para su respectiva evaluación y pronunciamiento correspondiente dentro de los alcances del Decreto Le- gislativo Nº 728 - Ley de Fomento del Empleo; quedan- do subsistente la redacción de la Resolución Ad- ministrativa Nº 412-SE-TP-CME-PJ, de fecha 9 de setiembre de 1999, en los demás artículos. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 2453 CONTRALORIA GENERAL Designan sociedad de auditoría para examinar estados financieros de Editora Perú S.A. RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 034-2000-CG Lima, 25 de febrero de 2000Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 004-2000- CG/NTE de 23 de febrero de 2000, respecto a la revocación de la designación de la Sociedad de Audi- toría Edgar Garay y Asociados Contadores Públicos S. Civil, efectuada por Resolución de Contraloría Nº 143-99-CG de 25.NOV.99, para el examen a los Esta- dos Financieros 1999 de Editora Perú S.A., contando con las visaciones de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, Normas Técnicas y Secretaría Técnico Jurídico y de Etica; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Concurso Público de Méri- tos Nº 08-99-CG, mediante la Resolución de Contraloría Nº 143-99-CG del 25 de noviembre de 1999, se designó a la Sociedad de Auditoría Edgar Garay y Asociados Contadores Públicos S.Civil, para efectuar el examen a los Estados Financieros y otros aspectos operativos de Editora Perú S.A., correspondientes al ejercicio económi- co 1999, formalizándose la designación efectuada con la suscripción del contrato de locación de servicios profesio- nales de auditoría externa de 6 de enero de 2000, que estipula en la Cláusula Décimo Primera la potestad de la entidad de resolver el contrato, en caso de incumpli- miento de la Sociedad de Auditoría de las obligaciones asumidas; Que, a través de la Carta Notarial Nº 014-GG-EP- 2000 de 24.ENE.2000, la Gerencia General de Edito- ra Perú S.A., en aplicación a lo dispuesto por la Cláusula Décimo Primera del Contrato de Locación de Servicios Profesionales de Auditoría Externa, comunica a la firma auditora, la resolución del con- trato por el incumplimiento de la Cláusula Octava, al haberse entregado las Cartas Fianza Nºs. 011- 2000 y 016-2000, otorgadas por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de Cañete S.A.A., respaldando el adelanto de honorarios profesionales y el fiel cumpli-