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Pág. 184250 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de febrero de 2000 organizado por el CENTRO DE TRANSFUSION Y BAN- CO DE TEJIDOS, del 1 de abril al 30 de junio del 2000; Que, el señor EDVIN SANTIAGO TRUJILLO, Tecnó- logo Médico del Servicio de Medicina Transfusional del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins del Se- guro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la convenien- cia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; el numeral 1.5.1 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE sobre Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000 aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017- 2000/003-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor EDVIN SANTIAGO TRUJILLO, Tecnólogo Médico del Servicio de Medina Transfusional del Hospital Nacional Edgar- do Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Barcelona, España, del 1 de abril al 30 de junio del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Pasajes :US$ 1,695.00 Viáticos :US$ 3,241.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 2474 PODER JUDICIAL Modifican resolución que sancionó con destitución a ex servidor de la Corte Superior de Justicia de Loreto RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 107-SE-TP-CME-PJ Lima, 24 de febrero de 2000 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 003-98-CEPAD/ PJ, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Resolución Administrativa del Titu- lar del Pliego Nº 412-SE-TP-CME-PJ, de fecha 9 de setiembre de 1999, mediante la cual se impone la san- ción disciplinaria de destitución a don ERNESTO REATEGUI BARDALES, ex Administrador de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y,CONSIDERANDO: Que, la sanción administrativa de destitución al citado funcionario se le impuso por haber incurrido en la comisión de faltas administrativas establecidas en el Artículo 28º incisos a), d), e) y l) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, provocando su inhabilitación en aplicación a lo dispues- to en el Artículo 30º de la citada norma legal, modificada mediante Ley Nº 26488; Que, de acuerdo al Artículo 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- da por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; son nulos de pleno derecho, entre otros, los actos administrativos, dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por ley; Que, en el presente caso, el ex funcionario procesado durante su gestión administrativa como Administrador de la Corte Superior de Justicia de Loreto, desde su designación mediante Resolución Administrativa Nº 085-96-TP-SE-PJ, de 1 de marzo de 1996, hasta el 30 de mayo del mismo año, estuvo comprendido dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 276; hasta la emi- sión de la Resolución Administrativa Nº 203-96-SE-TP- CME-PJ, de 30 de mayo de 1996, por la que se da por concluida su designación en el cargo de confianza, den- tro de ese régimen laboral público; para luego por Reso- lución Administrativa Nº 204-96-SE-TP-CME-PJ, de 30 de mayo de 1996, designarlo nuevamente como Administrador de la Corte Superior de Justicia de Lore- to, esta vez bajo el régimen laboral de la actividad privada; admitiéndose que prestó servicios bajo dos regímenes laborales; Que, está establecido en el Informe Nº 019-97-OIG-PJ, "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de Lore- to"; que al ex Administrador se le atribuye la comisión de once faltas administrativas; sin embargo no existe certeza de que alguna de éstas, se haya cometido dentro del Régi- men Laboral Público, y que por la gravedad de los hechos haya merituado la sanción de destitución; pues todas las imputaciones efectuadas se encuentran comprendidas en el período en el que se encontraba trabajando bajo el régimen laboral privado; por lo que la nueva calificación global y graduación respecto a la gravedad de las faltas sería de competencia de la Gerencia General y no de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, de lo precedentemente expuesto, se establece que el citado ex funcionario debió ser sometido a un procedi- miento especial dentro del último régimen laboral en el que se hallaba, vale decir el Decreto Legislativo Nº 728; Que, del estudio y análisis de los documentos obrantes en autos, resulta evidente que no se ha llevado a cabo un procedimiento regular que garantice el debido proceso y la tutela de los intereses de esta entidad del Estado; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificada y ampliada por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrati- vas Nºs. 018-CME-PJ, 032.CME-PJ y 029-CME-PJ y el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCION ADMINISTRATI- VA Nº 412-SE-TP-CME-PJ, de fecha 9 de setiem- bre de 1999, en el Artículo Primero que resuelve Imponer a don Ernesto Reátegui Bardales, ex Adminis- trador Sede Distrital de la Corte Superior de Justicia de Loreto la sanción administrativa de Destitución al ha- ber incurrido en la comisión de falta administrativa establecida en el Artículo 28º incisos a), d), e) y l) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 30º de la citada ley modificado por Ley Nº 26488. Artículo Segundo.- El Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 412-SE-TP-CME-