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Pág. 184256 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de febrero de 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Informe SEG/CTE Nº 003-2000 elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía y los Informes AL-DC-081-99, AL-DC-007- 2000 y AL/CTE Nº 005-2000 preparados por la Ase- soría Legal. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y sus modificatorias y, la Ley Nº 26885. Con la facultad establecida en el Artículo 22º, inciso b) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de enero de 1999, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, COPRI, adjudicó la Buena Pro, del Concurso Público Internacional en la Modalidad de Proyecto Integral para la entrega en Concesión al sector privado del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur, a Red Eléc- trica del Sur S.A.; Que, el Monto de la Inversión del Adjudicatario ha sido establecida en Setenticuatro Millones Cuatrocien- tos Ochenta Mil con 00/100 Dólares Americanos (US$ 74’480,000.00); Que, en el Contrato BOOT (Build, Own, Operate and Transfer) para el diseño, suministro de bienes y servi- cios y explotación de los Sistemas de Transmisión Eléc- trica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad, suscrito entre el Estado Peruano y Red Eléctrica del Sur S.A., se establece que el Organismo Regulador fijará el VNR inicial de acuerdo al monto del adjudicatario; Que, con fecha 6 de enero del 2000, Red Eléctrica del Sur S.A. ha completado la información requerida por la CTE para fijar el VNR inicial del Reforzamien- to de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesión 003-2000 de fecha 8 de febrero del 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Fíjase el Valor Nuevo de Reem- plazo (VNR) inicial del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur, integrado por la línea de transmisión Socabaya-Moquegua a 220 kV, línea de transmisión Moquegua-Tacna a 220 kV, lí- nea de transmisión Moquegua-Puno a 220 kV, Am- pliación de la Subestación Socabaya, Ampliación de la Subestación Moquegua, Subestación Puno y Subes- tación Tacna, en la suma de Setenticuatro Millones Cuatrocientos Ochenta Mil con 00/100 Dólares Ame- ricanos (US$ 74’480,000.00) conforme a los términos del Contrato BOOT y de acuerdo al siguiente cuadro de valorización: DESCRIPCION CARACTERISTICASVNR (Miles US$)SISTEMA L.T. Socabaya - Moquegua ( * ) 220 kV - 02 Ternas ( ** ) 17,789 Principal L.T. Moquegua - Tacna ( * ) 220 kV - 01 Terna 18,118 Principal L.T. Moquegua - Puno ( * ) 220 kV - 01 Terna 33,834 Principal S. E. Puno Simple Barra - 220kV 2,707 Secundario S. E. Tacna Simple Barra - 220kV 2,032 Secundario TOTAL VNR 74,480 L.T. : Línea de Transmisión S.E. : Subestación ( * ) : Incluye las ampliaciones de las subestaciones de Socabaya y Moquegua ( ** ) : Incluye las estructuras y primer circuito existente Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACO Presidente Comisión de Tarifas de Energía 2436Establecen vigencia de factores de pon- deración de energía señalados en la Res. Nº 002-99 P/CTE RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 002-2000 P/CTE Lima, 28 de febrero de 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA De conformidad con lo establecido en el Artículo 25º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante D.S. Nº 009-93-EM y estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 004- 2000 de fecha 21 de febrero de 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer que los Factores de Ponderación de la Energía (Ep) señalados en la Resolu- ción Nº 002-99 P/CTE continuarán vigentes hasta la próxima regulación de Tarifas en Barra. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente Comisión de Tarifas de Energía 2437 OSIPTEL Amplían plazo para que empresas cum- plan con resolución que aprobó condi- ciones de uso de los servicios públi- cos móviles RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 014-2000-PD/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 002-2000-CD/OSIP- TEL, vigente desde el 8 de febrero de 2000, fueron aprobadas las Condiciones de Uso de los Servicios Pú- blicos Móviles, las Cláusulas Generales de Contrata- ción para la prestación de los Servicios Públicos Móvi- les, la Exposición de Motivos y la guía de orientación a los usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por la menciona- da resolución, el Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL está facultado para dictar las normas comple- mentarias que se requieran para el adecuado cumpli- miento de la norma; Que, mediante Carta Nº C. 067-2000-AR/VPL, la empresa operadora del servicio de telefonía móvil celular, BellSouth Perú S.A., ha solicitado el otorgamiento de un plazo adicional a fin de realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos Móviles y las Cláusulas Generales de Con- tratación, en lo relacionado a la adecuación de sus contratos de prestación del servicio, facturación del servicio, cobranza, devoluciones de pagos indebidos, registros, implementación de locuciones habladas, entre otros; Que, se ha evaluado la solicitud de la empresa opera- dora en relación a la modificación de sus centrales, sus