Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2000 (29/02/2000)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de febrero de 2000

LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA

El Informe SEG/CTE Nº 003-2000 elaborado por la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia y los Informes AL-DC-081-99, AL-DC-0072000 y AL/CTE Nº 005-2000 preparados por la Asesoria Legal. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias y, la Ley Nº 26885. Con la facultad establecida en el Articulo 22º, inciso b) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de enero de 1999, la Comision de Promocion de la Inversion Privada, COPRI, adjudico la Buena Pro, del Concurso Publico Internacional en la Modalidad de Proyecto Integral para la entrega en Concesion al sector privado del Reforzamiento de los Sistemas de Transmision Electrica del Sur, a Red Electrica del Sur S.A.; Que, el Monto de la Inversion del Adjudicatario ha sido establecida en Setenticuatro Millones Cuatrocientos Ochenta Mil con 00/100 Dolares Americanos (US$ 74'480,000.00); Que, en el Contrato BOOT (Build, Own, Operate and Transfer) para el diseno, suministro de bienes y servicios y explotacion de los Sistemas de Transmision Electrica del Sur y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad, suscrito entre el Estado Peruano y Red Electrica del Sur S.A., se establece que el Organismo Regulador fijara el VNR inicial de acuerdo al monto del adjudicatario; Que, con fecha 6 de enero del 2000, Red Electrica del Sur S.A. ha completado la informacion requerida por la CTE para fijar el VNR inicial del Reforzamiento de los Sistemas de Transmision Electrica del Sur; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesion 003-2000 de fecha 8 de febrero del 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Fijase el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) inicial del Reforzamiento de los Sistemas de Transmision Electrica del Sur, integrado por la linea de transmision Socabaya-Moquegua a 220 kV, linea de transmision Moquegua-Tacna a 220 kV, linea de transmision Moquegua-Puno a 220 kV, Ampliacion de la Subestacion Socabaya, Ampliacion de la Subestacion MORDAZA, Subestacion MORDAZA y Subestacion Tacna, en la suma de Setenticuatro Millones Cuatrocientos Ochenta Mil con 00/100 Dolares Americanos (US$ 74'480,000.00) conforme a los terminos del Contrato BOOT y de acuerdo al siguiente cuadro de valorizacion:
DESCRIPCION CARACTERISTICAS VNR (Miles US$) SISTEMA Principal Principal Principal MORDAZA MORDAZA

Establecen vigencia de factores de ponderacion de energia senalados en la Res. Nº 002-99 P/CTE
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 002-2000 P/CTE MORDAZA, 28 de febrero de 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA De conformidad con lo establecido en el Articulo 25º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado mediante D.S. Nº 009-93-EM y estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 0042000 de fecha 21 de febrero de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer que los Factores de Ponderacion de la Energia (Ep) senalados en la Resolucion Nº 002-99 P/CTE continuaran vigentes hasta la proxima regulacion de Tarifas en Barra. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente Comision de Tarifas de Energia 2437

OSIPTEL
Amplian plazo para que empresas cumplan con resolucion que aprobo condiciones de uso de los servicios publicos moviles
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 014-2000-PD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 002-2000-CD/OSIPTEL, vigente desde el 8 de febrero de 2000, fueron aprobadas las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos Moviles, las Clausulas Generales de Contratacion para la prestacion de los Servicios Publicos Moviles, la Exposicion de Motivos y la guia de orientacion a los usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por la mencionada resolucion, el Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL esta facultado para dictar las normas complementarias que se requieran para el adecuado cumplimiento de la norma; Que, mediante Carta Nº C. 067-2000-AR/VPL, la empresa operadora del servicio de telefonia movil celular, BellSouth Peru S.A., ha solicitado el otorgamiento de un plazo adicional a fin de realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos Moviles y las Clausulas Generales de Contratacion, en lo relacionado a la adecuacion de sus contratos de prestacion del servicio, facturacion del servicio, cobranza, devoluciones de pagos indebidos, registros, implementacion de locuciones habladas, entre otros; Que, se ha evaluado la solicitud de la empresa operadora en relacion a la modificacion de sus centrales, sus

L.T. Socabaya - MORDAZA ( * ) 220 kV - 02 Ternas ( ** ) 17,789 L.T. MORDAZA - Tacna ( * ) 220 kV - 01 Terna 18,118 L.T. MORDAZA - MORDAZA ( * ) 220 kV - 01 Terna 33,834 S. E. MORDAZA Simple MORDAZA - 220kV 2,707 S. E. Tacna Simple MORDAZA - 220kV 2,032 TOTAL VNR 74,480 L.T. : Linea de Transmision S.E. : Subestacion ( * ) : Incluye las ampliaciones de las subestaciones de Socabaya y MORDAZA ( ** ) : Incluye las estructuras y primer circuito existente

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI CHACO Presidente Comision de Tarifas de Energia 2436

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