Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2000 (29/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 29 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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contratos y registros, por lo que se considera justificada la ampliacion del plazo en 60 dias calendario contados a partir de la vigencia de la MORDAZA para exigir el cumplimiento de los articulos pertinentes de la MORDAZA anteriormente mencionada; En uso de la atribucion conferida por el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 002-2000-CD/OSIPTEL; RESUELVE: Articulo Unico.- Lo dispuesto en los Articulos 6º, 7º, 14º, 23º, 29º y 40º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos Moviles sera exigible a las empresas operadoras que se encuentren bajo el ambito de aplicacion de la misma, a partir del ocho de MORDAZA del ano 2000. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL 2430

rada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario" a que se refiere el Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 024-98/SUNAT, se efectuara hasta el 31 de marzo de 2000, en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda al contribuyente de acuerdo con su domicilio fiscal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 2445

Amplian plazo de MORDAZA del formulario Nº 4899 "Declaracion Jurada Productores Agrarios"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 029-2000/SUNAT MORDAZA, 28 de febrero de 2000

SUNAT
Amplian plazo de MORDAZA del formulario Nº 4888 "Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 028-2000/SUNAT MORDAZA, 28 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 885 - Ley de Promocion al Sector Agrario, se ha establecido un regimen tributario especial para las personas naturales o juridicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepcion de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal; Que de conformidad con lo senalado en el Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, para efecto del acogimiento a los beneficios establecidos en la mencionada ley, los interesados deberan presentar ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria- SUNAT, una declaracion jurada senalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, la misma que se presentara en la forma, plazo y condiciones que la referida entidad establezca; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 024-98/SUNAT, se aprobo el Formulario Nº 4888 "Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario", senalandose que su MORDAZA se efectuara hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable; Que a fin de facilitar el acogimiento al referido beneficio correspondiente al ejercicio 2000, se ha considerado necesario prorrogar la fecha de MORDAZA del mencionado formulario; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Por el ejercicio gravable 2000, la MORDAZA del Formulario Nº 4888 "Declaracion Ju-

CONSIDERANDO: Que al MORDAZA de la Ley Nº 27033, que prorrogo hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo de la exoneracion establecida en la Ley Nº 26564 y prorrogado sucesivamente por el Decreto Legislativo Nº 885 y por la Ley Nº 26881, se dicto la Resolucion de Superintendencia Nº 027-99/SUNAT, mediante la cual se aprobo el Formulario Nº 4899, el mismo que deben presentar los beneficiarios de dicha exoneracion; Que en virtud de lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley Nº 27217, que prorroga hasta el 31 de diciembre del ano 2000 el plazo de la mencionada exoneracion, se dicto la Resolucion de Superintendencia Nº 15-2000/SUNAT, la cual establecio que en el presente ano el plazo para la MORDAZA del Formulario Nº 4899 vence el 8 de febrero del ano 2000; Que se ha estimado conveniente modificar el plazo para la MORDAZA del Formulario Nº 4899, asi como precisar que no tendran que presentarlo nuevamente quienes ya lo hubieren hecho, mientras se mantenga la exoneracion MORDAZA mencionada; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los productores agrarios que presuman que sus ventas brutas durante el ejercicio no superaran las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberan presentar el Formulario Nº 4899 "Declaracion Jurada Productores Agrarios", siempre que este no hubiera sido presentado con anterioridad, en tanto dure la vigencia de la exoneracion establecida en la Ley Nº 26564. Articulo 2º.- Los productores agrarios que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo anterior, deban presentar el Formulario Nº 4899 por el ejercicio 2000, podran hacerlo hasta el 31 de marzo de 2000. Articulo 3º.- Tratandose de productores agrarios que inicien actividades en el ejercicio, deberan presentar el Formulario Nº 4899 hasta el ultimo dia habil del mes en el que inicien sus actividades. Articulo 4º.- Los productores agrarios cuyas ventas brutas acumuladas durante el transcurso del ejercicio superasen las 50 UIT deberan presentar las declaraciones y pagar los tributos correspondientes en la forma y condiciones establecidas para ello, a partir del periodo

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