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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (29/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 184257 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de febrero de 2000 contratos y registros, por lo que se considera justificada la ampliación del plazo en 60 días calendario contados a partir de la vigencia de la norma para exigir el cumpli- miento de los artículos pertinentes de la norma anterior- mente mencionada; En uso de la atribución conferida por el Artículo Segundo de la Resolución Nº 002-2000-CD/OSIP- TEL; RESUELVE: Artículo Unico.- Lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º, 14º, 23º, 29º y 40º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos Móviles será exigible a las empresas operadoras que se encuentren bajo el ám- bito de aplicación de la misma, a partir del ocho de abril del año 2000. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL 2430 SUNAT Amplían plazo de presentación del for- mulario Nº 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario" RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 028-2000/SUNAT Lima, 28 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 885 - Ley de Promoción al Sector Agrario, se ha establecido un régi- men tributario especial para las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultu- ra y la industria forestal; Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, para efecto del acogimiento a los beneficios establecidos en la mencionada ley, los interesados deberán presen- tar ante la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria- SUNAT, una declaración jurada seña- lando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, la misma que se presentará en la forma, plazo y condiciones que la referida entidad esta- blezca; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 024-98/SUNAT, se aprobó el Formulario Nº 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promo- ción del Sector Agrario", señalándose que su presenta- ción se efectuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable; Que a fin de facilitar el acogimiento al referido beneficio correspondiente al ejercicio 2000, se ha consi- derado necesario prorrogar la fecha de presentación del mencionado formulario; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden- cia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Por el ejercicio gravable 2000, la presentación del Formulario Nº 4888 "Declaración Ju-rada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario" a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-98/SUNAT, se efectuará hasta el 31 de marzo de 2000, en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda al contribuyente de acuer- do con su domicilio fiscal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 2445 Amplían plazo de presentación del for- mulario Nº 4899 "Declaración Jurada Productores Agrarios" RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 029-2000/SUNAT Lima, 28 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que al amparo de la Ley Nº 27033, que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo de la exoneración establecida en la Ley Nº 26564 y prorro- gado sucesivamente por el Decreto Legislativo Nº 885 y por la Ley Nº 26881, se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 027-99/SUNAT, mediante la cual se aprobó el Formulario Nº 4899, el mismo que deben presentar los beneficiarios de dicha exonera- ción; Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 27217, que prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2000 el plazo de la mencionada exoneración, se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 15-2000/SUNAT, la cual estableció que en el presente año el plazo para la presentación del Formulario Nº 4899 vence el 8 de febrero del año 2000; Que se ha estimado conveniente modificar el plazo para la presentación del Formulario Nº 4899, así como precisar que no tendrán que presentarlo nuevamente quienes ya lo hubieren hecho, mientras se mantenga la exoneración antes mencionada; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden- cia Nº 041-98/SUNAT y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los productores agrarios que presu- man que sus ventas brutas durante el ejercicio no superarán las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberán presentar el Formulario Nº 4899 "Declaración Jurada Productores Agrarios", siem- pre que éste no hubiera sido presentado con anteriori- dad, en tanto dure la vigencia de la exoneración esta- blecida en la Ley Nº 26564. Artículo 2º.- Los productores agrarios que, te- niendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior, deban presentar el Formulario Nº 4899 por el ejerci- cio 2000, podrán hacerlo hasta el 31 de marzo de 2000. Artículo 3º.- Tratándose de productores agrarios que inicien actividades en el ejercicio, deberán presen- tar el Formulario Nº 4899 hasta el último día hábil del mes en el que inicien sus actividades. Artículo 4º.- Los productores agrarios cuyas ventas brutas acumuladas durante el transcurso del ejercicio superasen las 50 UIT deberán presentar las declaracio- nes y pagar los tributos correspondientes en la forma y condiciones establecidas para ello, a partir del período