Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2000 (29/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de febrero de 2000

Articulo 4º.- Tendra derecho a percibir la Bonificacion por Escolaridad, el personal senalado en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 29 de febrero del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al momento de percibir el beneficio. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, dicho beneficio se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5º.- La Bonificacion por Escolaridad que se aprueba en el presente Decreto Supremo tambien es de aplicacion a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 6º.- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran la Bonificacion por Escolaridad en una sola reparticion publica, correspondiendo otorgarla a aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 7º.- Los organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de los Recursos Ordinarios, asignaran la Bonificacion por Escolaridad hasta el monto que senala el Articulo 2º del presente dispositivo y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regiran de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 27209. Articulo 8º.- Los recursos para la atencion de la Bonificacion por Escolaridad se afectaran a los Grupos Genericos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsionales) y a la Especifica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasionales), del Clasificador de los Gastos Publicos segun corresponda. Articulo 9º.- La Bonificacion por Escolaridad no estara afecta a los descuentos por Cargas Sociales, Impuesto de Solidaridad, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con el inciso g) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el Articulo 90º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/ SAFP y el inciso 3.2 del Articulo 3º de la Ley Nº 26969. Asimismo, la Bonificacion por Escolaridad no constituira base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 10º.- No estan comprendidas en el presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociacion colectiva vienen otorgando montos por concepto de Bonificacion por Escolaridad con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. La Bonificacion por Escolaridad dispuesta por el presente dispositivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Articulo 11º.- El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 12º.- Dejanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente dispositivo.

Articulo 13º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 2471

JUSTICIA
Designan Procurador Publico Ad Hoc del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para asumir defensa del Estado en MORDAZA arbitral
RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2000-JUS MORDAZA, 28 de febrero del 2000 Visto el Oficio Nº 092-2000-MTC/15.01, de fecha 10 de febrero de 2000, del senor Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, sobre designacion de Procurador Publico Ad Hoc; CONSIDERANDO: Que, Telefonica del Peru S.A.A. ha iniciado un MORDAZA arbitral contra el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, ante el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA, caso arbitral Nº 211-54-1999, sobre el alcance de sus obligaciones relacionadas con la implementacion de un sistema de contabilidad separada, de conformidad con los contratos de concesion suscritos entre Telefonica del Peru S.A.A. y el Estado Peruano, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el Poder Ejecutivo puede encomendar excepcionalmente la defensa del Estado, como Procurador Publico Ad Hoc, a letrado distinto al Procurador Publico titular; Que, en consecuencia, es necesario designar un Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la defensa de los intereses del Estado, en el referido MORDAZA arbitral; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA UMLAUFF, como Procurador Publico Ad Hoc del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en el MORDAZA arbitral a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes,

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