Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2000 (29/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de febrero de 2000

miento contractual, respectivamente, con fechas de emision irregular que no garantizaban las obligaciones asumidas en el contrato desde el inicio de la auditoria y cuyos plazos de vencimiento no se adecuaban a lo dispuesto por los Articulos 38º y 39º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 16293-CG de 19 de noviembre de 1993; Que, de acuerdo a lo previsto en la Clausula Octava del contrato, concordada con la Clausula Tercera y con los Articulos 38º y 39º del citado Reglamento, las garantias otorgadas por concepto de adelanto de honorarios profesionales y fiel cumplimiento contractual, debieron tener validez desde el 10.ENE.2000, fecha de inicio del trabajo de auditoria, hasta el 3.MAY.2000 y 3.JUL.2000, respectivamente; observandose que a pesar de que la firma MORDAZA MORDAZA y Asociados Contadores Publicos S.Civil, debido a la solicitud de la Gerencia de Administracion y Finanzas de regularizar los plazos de vigencia de las Cartas Fianza, amplio la vigencia de la Carta Fianza Nº 016-2000 del 10.ENE.2000 hasta el 30.MAY.2000, los periodos garantizados no cubrian los plazos previstos en el contrato; Que, adicionalmente a este hecho, la Contraloria General de la Republica constato que la auditoria a los Estados Financieros 1999 de Editora Peru S.A., no se estaba llevando a cabo en terminos satisfactorios, por cuanto la firma MORDAZA MORDAZA y Asociados Contadores Publicos S.Civil, no cautelo que el equipo propuesto se encontrara libre de incompatibilidades; situacion que motivo en merito a lo dispuesto por la NAGU 1.20 Independencia de Criterio, el reemplazo inmediato del Jefe de Comision y del Especialista, al comprobarse al inicio del trabajo de MORDAZA, la existencia de conflicto de intereses; Que, asimismo, durante el desarrollo de la auditoria se solicito el reemplazo de otro de los miembros del equipo por su designacion como titular del Organo de Auditoria Interna de una Institucion Publica Descentralizada, cambio que no fue aprobado por la Contraloria General por no remitirse para el efecto la conformidad de la entidad; observandose que la Sociedad de Auditoria pese a comunicar su reemplazo continuo contando con la participacion del auditor, demostrando poca seriedad en los compromisos asumidos; Que, de otro lado, la auditoria ha devenido en impracticable, por la renuncia del Jefe de Comision propuesto, al cargo asignado en la comision de auditoria, comunicada a la Sociedad MORDAZA MORDAZA y Asociados Contadores Publicos S.Civil, con Carta de 31.ENE.2000; Que, en consecuencia resulta aplicable lo dispuesto por el Articulo 35º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, que establece que en caso de dejarse sin efecto la designacion y/o resolverse o rescindirse el contrato, la Contraloria General autorizara a la entidad a contratar a la Sociedad de Auditoria que ocupo el siguiente lugar en el Orden de Meritos del respectivo Concurso Publico; Que, en merito a lo expuesto, se verifico si el personal consignado en la propuesta tecnica de la firma Collas, Dongo-Soria y Asociados S.Civil se encontraba comprometido en otros trabajos de auditoria, determinandose que a excepcion de los supervisores y especialistas, no mantienen trabajos pendientes derivados de designaciones anteriores, lo cual se encuentra enmarcado en los alcances del Articulo 21º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Vistos y de conformidad con el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993 y los Articulos numeros 19º, 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la designacion de la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Conta-

dores Publicos S.Civil, efectuada mediante Resolucion de Contraloria Nº 143-99-CG de 25.NOV.99, para el examen a los Estados Financieros 1999 de Editora Peru S.A. Articulo Segundo.- Designar a la Sociedad de Auditoria Collas, Dongo-Soria y Asociados S.Civil, para que de acuerdo a los terminos de la propuesta presentada en el Concurso Publico de Meritos Nº 08-99-CG, ejecute la auditoria a los Estados Financieros 1999 de Editora Peru S.A. Articulo Tercero.- Encargar a las Unidades de Normas Tecnicas y Planificacion y Supervision del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervision y Desarrollo, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente resolucion, asi como la supervision del examen a efectuarse en la citada entidad, respectivamente. Articulo Cuarto.- La firma auditora designada, durante el desempeno de su labor se sujetara a las normas consignadas en el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria y demas disposiciones referidas al Sistema Nacional de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 2431

Autorizan a procurador apersonarse en MORDAZA penal seguido contra regidor por presunto delito contra la administracion publica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 035-2000-CG MORDAZA, 25 de febrero de 2000 VISTOS: la Hoja Informativa Nº 05-2000-CG/PPU del 2.FEB.2000, de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica y la notificacion cursada por el Primer Juzgado Penal Para Procesos en Reserva de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, este Organismo Superior de Control ha tomado conocimiento del MORDAZA penal que viene tramitandose por ante el MORDAZA Juzgado Penal de Ica, contra un regidor de la Municipalidad Provincial de Ica, por la presunta comision del delito de Usurpacion de Autoridad, Titulos y MORDAZA en agravio del Estado; Que, segun se advierte de la documentacion alcanzada, los hechos denunciados fueron revelados en el Informe Nº 081-99-MPI-OIC, emitido por el Organo de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de Ica, derivado de una accion de control efectuada a la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Ica y estan referidos a una presunta Usurpacion de Autoridad, al haber el encausado usurpado las funciones inherentes al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ica senaladas en el Art. 47º de la Ley Nº 23853, al tomar posesion del Despacho de Alcaldia los dias 22, 23 y 24 de MORDAZA de 1999, sin haber recibido delegacion ni encargatura del cargo de MORDAZA, fecha en la que el MORDAZA viajo a la MORDAZA del MORDAZA a participar en la Convencion de MORDAZA Municipales a nivel nacional, procediendo el inculpado a autorizar la Resolucion de Alcaldia Nº 228-99-AMPI de fecha 22 de MORDAZA de 1999, mediante el cual aprueba que la Unidad de Abastecimientos efectue la entrega de 1,500 bolsas de cementos

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