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Pág. 184252 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de febrero de 2000 miento contractual, respectivamente, con fechas de emisión irregular que no garantizaban las obligacio- nes asumidas en el contrato desde el inicio de la auditoría y cuyos plazos de vencimiento no se adecua- ban a lo dispuesto por los Artículos 38º y 39º del Reglamento de Designación de Sociedades de Audito- ría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162- 93-CG de 19 de noviembre de 1993; Que, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Octava del contrato, concordada con la Cláusula Tercera y con los Artículos 38º y 39º del citado Reglamento, las garan- tías otorgadas por concepto de adelanto de honorarios profesionales y fiel cumplimiento contractual, debieron tener validez desde el 10.ENE.2000, fecha de inicio del trabajo de auditoría, hasta el 3.MAY.2000 y 3.JUL.2000, respectivamente; observándose que a pesar de que la firma Edgar Garay y Asociados Contadores Públicos S.Civil, debido a la solicitud de la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de regularizar los plazos de vigencia de las Cartas Fianza, amplió la vigencia de la Carta Fianza Nº 016-2000 del 10.ENE.2000 hasta el 30.MAY.2000, los períodos garantizados no cubrían los plazos previstos en el contrato; Que, adicionalmente a este hecho, la Contraloría General de la República constató que la auditoría a los Estados Financieros 1999 de Editora Perú S.A., no se estaba llevando a cabo en términos satisfactorios, por cuanto la firma Edgar Garay y Asociados Contadores Públicos S.Civil, no cauteló que el equipo propuesto se encontrara libre de incompatibilidades; situación que motivó en mérito a lo dispuesto por la NAGU 1.20 - Independencia de Criterio, el reemplazo inmediato del Jefe de Comisión y del Especialista, al comprobarse al inicio del trabajo de campo, la existencia de conflicto de intereses; Que, asimismo, durante el desarrollo de la auditoría se solicitó el reemplazo de otro de los miembros del equipo por su designación como titular del Organo de Auditoría Interna de una Institución Pública Descentra- lizada, cambio que no fue aprobado por la Contraloría General por no remitirse para el efecto la conformidad de la entidad; observándose que la Sociedad de Audito- ría pese a comunicar su reemplazo continuó contando con la participación del auditor, demostrando poca se- riedad en los compromisos asumidos; Que, de otro lado, la auditoría ha devenido en im- practicable, por la renuncia del Jefe de Comisión pro- puesto, al cargo asignado en la comisión de auditoría, comunicada a la Sociedad Edgar Garay y Asociados Contadores Públicos S.Civil, con Carta de 31.ENE.2000; Que, en consecuencia resulta aplicable lo dispuesto por el Artículo 35º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, que establece que en caso de dejarse sin efecto la designación y/o resolverse o rescin- dirse el contrato, la Contraloría General autorizará a la entidad a contratar a la Sociedad de Auditoría que ocupó el siguiente lugar en el Orden de Méritos del respectivo Concurso Público; Que, en mérito a lo expuesto, se verificó si el personal consignado en la propuesta técnica de la firma Collas, Dongo-Soria y Asociados S.Civil se encontraba compro- metido en otros trabajos de auditoría, determinándose que a excepción de los supervisores y especialistas, no mantienen trabajos pendientes derivados de designa- ciones anteriores, lo cual se encuentra enmarcado en los alcances del Artículo 21º del Reglamento de Designa- ción de Sociedades de Auditoría; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Vistos y de conformidad con el Reglamen- to de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993 y los Artículos números 19º, 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de la Sociedad de Auditoría Edgar Garay y Asociados Conta-dores Públicos S.Civil, efectuada mediante Resolución de Contraloría Nº 143-99-CG de 25.NOV.99, para el examen a los Estados Financieros 1999 de Editora Perú S.A. Artículo Segundo.- Designar a la Sociedad de Au- ditoría Collas, Dongo-Soria y Asociados S.Civil, para que de acuerdo a los términos de la propuesta presenta- da en el Concurso Público de Méritos Nº 08-99-CG, ejecute la auditoría a los Estados Financieros 1999 de Editora Perú S.A. Artículo Tercero.- Encargar a las Unidades de Normas Técnicas y Planificación y Supervisión del Sis- tema Nacional de Control de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las coordinaciones y procedimientos su- pletorios que deben aplicarse para formalizar lo autori- zado en la presente resolución, así como la supervisión del examen a efectuarse en la citada entidad, respecti- vamente. Artículo Cuarto.- La firma auditora designada, durante el desempeño de su labor se sujetará a las normas consignadas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría y demás disposiciones refe- ridas al Sistema Nacional de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 2431 Autorizan a procurador apersonarse en proceso penal seguido contra regidor por presunto delito contra la administración pública RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 035-2000-CG Lima, 25 de febrero de 2000 VISTOS: la Hoja Informativa Nº 05-2000-CG/PPU del 2.FEB.2000, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República y la notificación cursada por el Primer Juzga- do Penal Para Procesos en Reserva de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, este Organismo Superior de Control ha tomado conocimiento del proce- so penal que viene tramitándose por ante el Cuarto Juzgado Penal de Ica, contra un regidor de la Municipa- lidad Provincial de Ica, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Autoridad, Títulos y Honores en agravio del Estado; Que, según se advierte de la documentación alcanza- da, los hechos denunciados fueron revelados en el Infor- me Nº 081-99-MPI-OIC, emitido por el Organo de Audi- toría Interna de la Municipalidad Provincial de Ica, derivado de una acción de control efectuada a la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ica y están referidos a una presunta Usurpación de Autoridad, al haber el encausado usurpado las funcio- nes inherentes al Alcalde de la Municipalidad Provin- cial de Ica señaladas en el Art. 47º de la Ley Nº 23853, al tomar posesión del Despacho de Alcaldía los días 22, 23 y 24 de abril de 1999, sin haber recibido delegación ni encargatura del cargo de Alcalde, fecha en la que el Alcalde viajó a la ciudad del Cusco a participar en la Convención de Cajas Municipales a nivel nacional, procediendo el inculpado a autorizar la Resolución de Alcaldía Nº 228-99-AMPI de fecha 22 de abril de 1999, mediante el cual aprueba que la Unidad de Abasteci- mientos efectúe la entrega de 1,500 bolsas de cementos