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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de febrero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7190 Pág. 184247Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Aceptan renuncia de miembro del Co- mité Especial encargado de promo- ver la concesión del proyecto "Apro- vechamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subterráneas del Río Chillón" RESOLUCION SUPREMA Nº 114-2000-PCM Lima, 28 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 144-98-TR de fecha 17 de diciembre de 1998, se nombró al Comité Especial encargado de promover la concesión del Pro- yecto "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Super- ficiales y Subterráneas del Río Chillón", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Tex- to Unico Ordenado y su Reglamento, aprobados res- pectivamente por Decretos Supremos Nºs. 059 y 060- 96-PCM; Que, mediante la mencionada Resolución Suprema se nombró al señor Wenceslao Urbina Moscoso como miembro de dicho Comité Especial; Que, el señor Wenceslao Urbina Moscoso ha presen- tado su renuncia al encargo encomendado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 059-96-PCM, concordante con el Artículo 6º de su reglamento, el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, la Ley Nº 27111 y la Resolución Suprema Nº 560-99-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presenta- da por el señor Wenceslao Urbina Moscoso al encargo encomendado mediante Resolución Suprema Nº 144- 98-TR de fecha 17 de diciembre de 1998, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Supre- ma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 2472ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan Bonificación Extraordinaria por Escolaridad a servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y pensionistas a car- go del Estado DECRETO SUPREMO Nº 015-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es conveniente otorgar al personal que presta servicios en las entidades de la Administración Pública en la condición de nombrado, contratado, u obrero permanen- te o eventual, así como al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y pensionistas a cargo del Estado, una Bonificación Extraordinaria en el mes de marzo del pre- sente año, orientada a coadyuvar al financiamiento de los gastos inherentes al inicio del período escolar; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el 2000, aprobado por la Ley Nº 27212, existen recursos que permiten atender la referida Bonificación; De conformidad con lo establecido por el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 52º de la Ley Nº 27209; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase por única vez en el mes de marzo del 2000 una Bonificación Extraordinaria por Escolaridad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que prestan servicios al Estado, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Artículo 2º.- El monto de la Bonificación por Escolari- dad ascenderá a la suma de TRESCIENTOS CINCUEN- TA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350,00). Artículo 3º.- La percepción de la Bonificación por Escolaridad que se dispone en el presente Decreto Su- premo, es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública donde labora el funcionario, servidor u obrero, en cuyo caso podrá elegir el más favorable. Para el Magisterio Nacional la Bonificación por Es- colaridad se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, no siendo menor, en ningún caso, al monto señalado en el Artículo 2º de la presente norma.