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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7317 Pág. 189711Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" AGRICULTURA Excluyen como áreas autorizadas al otor- gamiento de contratos de extracción fores- tal para maderas, las ubicadas en cuenca hidrográfica del río Shishinahua, margen izquierda del río Pastaza y Reserva Nacio- nal de Pacaya Samiria RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0406-2000-AG Lima, 3 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Ley Nº 21147, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, normar, regular y controlar la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como autorizar su aprovechamiento; Que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 039-99-AG establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, determinará las áreas autorizadas para el otorga- miento de los Contratos de Extracción Forestal para maderas con fines industriales y/o comerciales en bosques de Libre Disponibilidad, las que deberán ser aprobadas por Resolución Ministerial del sector Agricultura; Que mediante Resolución Ministerial Nº 104-2000-AG del 29 de febrero del 2000 se aprobaron las áreas autorizadas para el otorgamiento de contratos de extracción forestal para made- ras con fines industriales y/o comerciales, en los ámbitos geográ- ficos indicados en el anexo de la misma; Que la citada Resolución Ministerial ha autorizado áreas para el otorgamiento de contratos de extracción forestal para maderas con fines comerciales y/o industriales, dentro de la zona de amortigua- miento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria en el departamento de Loreto, por lo que a fin de garantizar la conservación de sus recursos naturales, es necesario excluir a dichas áreas; Que asimismo es necesario precisar los alcances de la Reso- lución Ministerial Nº 104-2000-AG, respecto al otorgamiento y renovación de los contratos de extracción forestal para madera con fines comerciales y/o industriales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por el Decreto Ley Nº 21147 y en uso de las atribuciones conferidas por Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir como áreas autorizadas para el otorga- miento de contratos de extracción forestal para maderas con fines comerciales y/o industriales, a las ubicadas en la cuenca hidrográfica del río Shishinahua y la margen izquierda del río Pastaza hasta el río Nucaray, y las que se encuentren dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Pacaya Samiria, en el departamento de Loreto. Artículo 2º.- Los contratos de extracción forestal que se suscri- ban, para maderas con fines comerciales y/o industriales en superfi- cies de hasta mil (1,000) hectáreas, así como su movilización, tendrán vigencia indefectiblemente hasta el 30 de junio del año 2002. Artículo 3º.- La renovación de los contratos de extracción forestal para maderas con fines comerciales y/o industriales en superficies de hasta mil (1,000) hectáreas, con vencimiento al 30 de junio del 2000, procederá si cuentan con volúmenes de extrac- ción que correspondan al potencial real del área en concesión, conforme a las normas legales en la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7624Lista de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, registrados en el mes de mayo del año 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2000-AG-SENASA-DGSV Lima, 27 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y progra- mas de prevención, control y erradicación de plagas y enferme- dades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del Regla- mento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprueba el Reglamento Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiéndose la apertura del registro correspondien- te y la publicación periódica de los registros efectuados; Que, por Memorándum Nº 400-2000-AG-SENASA-DGSV- DIA, de fecha 12 de junio del 2000, la Dirección de Insumos Agrícolas, ha remitido el listado de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, registrados en el mes de mayo del 2000; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Direc- ción General de Sanidad Vegetal, mediante Resolución Jefatu- ral Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 53º del Reglamento Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, registrados en el mes de mayo del 2000, por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relación es la siguiente: NOMBRE INGREDIENTE Nº CLASE PAIS DE EMPRESA COMERCIAL ACTIVO Reg. ORIGEN NOMINEE 400 SC BISPYRIBAC SODIUM 954 HERBICIDA COLOMBIA BAYER S.A. PROTON 50 EC CLORPIRIFOS + 955 INSECTICIDA CHILE HORTUS S.A. DIMETOATO ARMADOR 2, 4-D 956 HERBICIDA ECUADOR UNITED AGRI PRODUCTS DEL PERU S.R.L. THIONEX 35 EC ENDOSULFAN 957 INSECTICIDA ISRAEL MAGAN PERU LTDA. PREMAX 30 CE ANILOFOS 958 HERBICIDA INDIA POINT DEL PERU S.A. RANKIL 3% PS FENTOATO 959 INSECTICIDA NACIONAL ITAGRO S.A. NU - LURE PROTEINA 960 ATRAYENTE EE.UU. SENASA-BID. HIDROLIZADA Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 7565