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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2000 (05/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 189713 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de julio de 2000 Departamento Antidrogas de la Subregión PNP LEONCIO PRADO; CONSIDERANDO: Que, el Departamento Antidrogas de la Subregión PNP LEONCIO PRADO, tiene bajo custodia: cuarentiséis kilo- gramos (46.000 kg.) de Acido Clorhídrico, (Acido Muriático), ciento setentiocho kilogramos (178.000 kg.) de Acido Clorhí- drico, cuatro kilogramos (4.000 kg.) de Carbonato de Calcio, tres kilogramos (3.000 kg.) de Carbonato de Sodio, sesenta y cinco kilogramos (65.000 kg.) de Acetona, haciendo un total de doscientos noventa y seis kilogramos (296.000 kg.) de insumos químicos decomisados por tráfico ilícito de drogas que se encuentran contaminados, hidratados y/o contenidos en envases reciclados, representando un peligro para la salud e integridad del personal que labora en dicha depen- dencia policial; De conformidad, a lo establecido en los Artículos 66º y 79º Inc. d) del Decreto Ley Nº 22095 - Ley General de Drogas, Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25623 - Ley de Control y Fiscalización de Productos e Insumos Químicos que directa o indirectamente se utilizan en la elaboración de Pasta Básica de Cocaína y otros; y Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI de 28.MAY.93; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD; y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar de baja a doscientos noventa y seis kilogramos (296.000 kg.) de insumos químicos, que se deta- llan en la parte considerativa de la presente resolución, decomisados por tráfico ilícito de drogas, que se encuentran inmovilizados y bajo custodia del Departamento Antidrogas de la Subregión PNP LEONCIO PRADO, procediendo a su inmediata Neutralización, Dilución, Eliminación y/o Des- trucción. Artículo 2º.- En el Acto de Neutralización Química, Dilu- ción, Eliminación, y/o Destrucción de los insumos químicos, estarán presentes el representante del Ministerio Público, de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD), de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Peritos Químicos; quienes formularán el Actarespectiva, la que será debidamente firmada por los represen- tantes mencionados. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 7527 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0797-2000-IN/1101 Lima, 26 de junio de 2000 Visto, el Informe Técnico Nº 006-2000-IN/1105 del 6.JUN.2000, de la Oficina de Drogas e Insumos Químicos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, en el que se recomienda la Neutralización Química, Dilución, Eliminación y/ o Destrucción de insumos químicos, utilizados en la elaboración de drogas que se encuentran inmovilizados y bajo custodia de la Unidad de Operaciones Tácticas Antidrogas - PNP - TINGO MARIA; CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Operaciones Tácticas Antidrogas - PNP - TINGO MARIA, tiene bajo custodia: ciento catorce kilogramos con seiscientos gramos (114.600 kg.) de Acido Sulfúrico, noventa kilogramos con doscientos ochenta gramos (90.280 kg.) de Acido Clorhídrico, setenta kilogramos (70.000 kg.) de Acido Clorhídri- co (Muriático), mil trescientos cincuenta y seis kilogramos con seiscientos gramos (1,356.600 kg.) de Acetona, mil doscientos kilogramos (1,200.00 kg.) de Carbonato de Calcio, seis kilogra- mos con trescientos gramos (6.300 kg.) de Carbonato de Sodio, dieciocho kilogramos con ciento diez gramos (18.110 kg.) de Acido Muriático, haciendo un total de dos mil ochocientos cin- cuenta y cinco kilogramos con ochocientos noventa gramos (2,855.890 kg.) de insumos químicos decomisados por tráfico ilícito de drogas que se encuentran contaminados hidratados y/ o contenidos en envases reciclados, representando un peligro para la salud e integridad del personal que labora en dicha dependencia policial; De conformidad, a lo establecido en los Artículos 66º y 79º Inc. d) del Decreto Ley Nº 22095 - Ley General de Drogas, Artículo 1º IPIDET