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Pág. 189723 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de julio de 2000 nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES ATAHUALPA S.A ., la concesión de la ruta: LIMA - CAJAMARCA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - CAJAMARCA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CAJAMARCA ITINERARIO :HUACHO - BARRANCA - PATIVILCA - HUARMEY - CASMA - CHIMBOTE - TRUJILLO -PACASMAYO - CHILETE FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: VG-4873 (2000) y VG-4874 (2000) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UO-5631 (1995) HORARIOS :Salida de Lima: A las 7.30 p.m. Salida de Cajamarca: A las 08.00 p.m. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publi- cada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7588 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 874-2000-MTC/15.18 Lima, 8 de junio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registro Nºs. 2000-01223010 y 05129006, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO MARCO POLO E.I.R.L., sobre Concesión de Ruta: HUACHO - BARRANCA y Viceversa e Informe Técnico Nº 438- 2000-MTC/15.18.04.1.SCG. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante los expedientes indica- dos en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: HUACHO - BARRANCA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 438-2000-MTC/15.18.04.1.SCG, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señala- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO MARCO POLO E.I.R.L ., la concesión de la ruta: HUACHO - BARRANCA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos:RUTA :HUACHO - BARRANCA y viceversa ORIGEN :HUACHO DESTINO :BARRANCA ITINERARIO :HUAURA - VEGETA-MEDIO MUNDO-SUPE FRECUENCIA :Trece diarias FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UO-8973 (1991), VG-1269 (1989) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UO-9866 (1989) HORARIOS :Salida de Huacho: A las 05.00, 06.00, 07.00, 08.00, 09.00, 10.00, 11.00, 12.00, 14.00, 15.00, 16.00, 17.00, 18.00 horas. Salida de Barranca: A las 05.00, 06.00, 07.00, 08.00, 09.00, 10.00, 11.00, 12.00, 14.00, 15.00, 16.00, 17.00, 18.00 horas La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publi- cada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7589 EDUCACION Aprueban el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos de la Biblioteca Na- cional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada se ha establecido la obliga- toriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de actualizar, aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM del 28 de diciem- bre de 1992, se aprueba el Reglamento de las disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, referida en el considerando anterior; Que, es necesario actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-99-ED del 25 de junio de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decre- to Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi- cado por Ley Nº 26510; y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos - TUPA de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que será de estricto cumplimiento en las dependencias de dicho Organismo. Artículo 2º.- Designar a la Secretaría General de la Biblio- teca Nacional del Perú como la Oficina Unica de Trámite Docu- mentario de dicha entidad, a través de la cual los interesados realizarán todas las gestiones y obtendrán la información que solicitan respecto al trámite o procedimiento que lleven a cabo ante la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación