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Pág. 189712 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de julio de 2000 ECONOMIA Y FINANZAS Precisan que lo dispuesto en literal d) del Art. 21º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, es de aplicación a las acciones y participaciones recibidas como resultado de la capitalización de deudas en el marco del D.U. Nº 064-99 DECRETO SUPREMO Nº 068-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 064-99, se aprobaron las normas transitorias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, aplicándose en forma supletoria las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Rees- tructuración Patrimonial aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI; Que, el literal d) del Artículo 21º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, modificado por la Ley Nº 27146, establece que para la enajenación de acciones y participacio- nes recibidas como resultado de la capitalización de deudas en un proceso de reestructuración al amparo de la Ley de Rees- tructuración Patrimonial, el costo computable será igual a cero si el crédito hubiera sido totalmente provisionado y castigado conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del literal g) del Artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, es conveniente precisar que lo dispuesto en el literal d) del Artículo 21º de la Ley del Impuesto a la Renta también es de aplicación al proceso transitorio regulado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99; Que, así mismo para el establecimiento de la vinculación económica, resulta necesario precisar que el supuesto conte- nido en el numeral 5 del Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 194- 99-EF, es aplicable cuando una empresa efectúe el 50% o más de sus ventas a una empresa o a empresas vinculadas entre sí; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que lo dispuesto en el literal d) del Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, modificado por la Ley Nº 27146, también será de aplicación a las acciones y participaciones recibidas como resultado de la capitalización de deudas en el marco del proceso transitorio regulado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99. Artículo 2º.- Precísase que lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 194-99-EF, es aplicable cuando una empresa efectúe el 50% o más de sus ventas a una empresa o a empresas vinculadas entre sí. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7653INTERIOR Inician procedimiento disciplinario a servidor de la Oficina General de Ad- ministración RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0781-2000-IN/1300 Lima, 23 de junio del 2000 Vista el Acta Nº 012-2000-IN-1300 del 8 de junio del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios del Ministerio del Interior en relación a la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Carlos Arturo CORNELIO SHICSHE, Técnico en Ingeniería II, nivel STA de la Oficina General de Administración. CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 127-2000-IN-0903 del 30.MAY.2000 de la Unidad de Escalafón y Control de la Oficina de Procesos de Personal de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior se estableció que el mencionado servidor ha acumulado treinta y cinco (35) días no consecutivos de inasistencias injustificadas en un período de ciento ochenta (180) días calendario, entre el 3.NOV.1999 y el 28.MAY.2000; Que, el mencionado servidor habría incurrido en graves faltas de carácter disciplinario previstas en el inciso a) del Artículo 21º e incisos a) y k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado con Decreto Legislativo Nº 276, e inciso a) del Artículo 7º del Reglamento Interno de Perso- nal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 0548-96-IN-010900000000 del 20.MAY.1996; De conformidad a lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Adminis- trativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauración del respectivo Proceso Administrativo al mencio- nado servidor; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplina- rio al servidor Carlos Arturo CORNELIO SHICSHE, Técnico en Ingeniería II, nivel STA de la Oficina General de Administración por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presen- tar su descargo escrito y las pruebas que crea conveniente para su defensa a la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios del Ministerio del Interior dentro del plazo que estipula la ley a partir del día siguiente de la recepción de la notificación o de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 7417 Dan de baja diversos insumos quími- cos decomisados por tráfico ilícito de drogas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0796-2000-IN/1101 Lima, 26 de junio de 2000 Visto, el Informe Técnico Nº 006-2000-IN/1105 del 6.JUN.2000, de la Oficina de Drogas e Insumos Químicos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, en el que se recomienda la Neutralización Química, Dilución, Eliminación y/ o Destrucción de insumos químicos, utilizados en la elaboración de drogas que se encuentran inmovilizados y bajo custodia del