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Pág. 189716 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de julio de 2000 (Diluido), en veintisiete (27) envases con un peso bruto total de Sesenta y tres kilogramos (63.000 kg.); Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la presente transferencia del insumo químico, con la intervención de las autoridades competentes; Que, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, es la única entidad encargada de la administración de Bienes Incautados por Tráfico Ilícito de Drogas; De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º Inc. d) del Decreto Ley Nº 22095; y, Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir a la Universidad Nacional del Altiplano - PUNO, el insumo químico fiscalizado ACIDO SULFURICO (Diluido), en veintisiete (27) envases con un peso bruto total de sesenta y tres kilogramos (63.000 kg.), para ser utilizado en la realización de prácticas de laborato- rio en las diferentes facultades de dicha Universidad con fines académicos. Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, procederá a la entrega del insumo químico al representante acreditado de la Universidad Nacional del Altiplano - PUNO, en presencia del representante del Ministerio Público, previo pesa- je y análisis certificado por un profesional químico levantándose el Acta de Transferencia. Artículo 3º.- El Jefe de la Oficina de Laboratorios de la Universidad Nacional del Altiplano - PUNO, informará a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la utilización del insumo químico transferido. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 7532 MITINCI Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial por presunta comisión de delito contra la fe pública en la emisión de carta fianza presentada por empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2000-ITINCI/DM Lima, 28 de junio de 2000 Visto el Memorándum Nº 103-2000-MITINCI/PP del Pro- curador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Nº 013676 de fecha 23 de mayo del 2000, la Empresa R & R Travel Service E.I.R.L. representada por doña Elizabeth Santana Tuesta, presenta solicitud de Cer- tificado de Clasificación como Agencia de Viajes y Turismo; Que, la Dirección Nacional de Turismo del Viceministro de Turismo, mediante Oficio Nº 1085-2000-MITINCI/VMT/DNT consulta al Banco de Crédito del Perú sobre la autenticidad de la Carta Fianza presentada por la Empresa R & R Travel Service E.I.R.L., respondiendo dicha Institución Financiera mediante Carta SCE-036-00, que no ha emitido dicha garantía; Que, los hechos antes señalados constituyen indicios razona- bles de comisión de delito contra la fe pública contemplada en el Artículo 427º del Código Penal; Que, por lo expuesto es pertinente autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales para que inicie las acciones judiciales corres- pondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución y con el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales a ini- ciar las acciones judiciales pertinentes, contra doña Elizabeth Santana Tuesta representante de la Empresa R & R Travel Service E.I.R.L. y los que resulten responsables por los hechos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antece- dentes de la presente Resolución para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 7577 Aprueban formulario de la Encuesta Nacional de Calderas Industriales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2000-ITINCI/DM Lima, 28 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 613, Código de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, es deber del Estado mantener la calidad de vida de las personas, previ- niendo y controlando la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida; Que, el Perú ha suscrito el Protocolo de Kyoto, mediante el cual se establecen diversas acciones necesarias para reducir las emisiones de gases que causan el efecto invernadero; Que, como resultado de los estudios efectuados se ha identificado a las calderas como una de las principales fuentes de emisión de gases de efecto invernadero en el sector industrial; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales viene efectuan- do un Estudio de Factibilidad para el establecimiento de un mecanismo de apoyo a las empresas industriales, en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio, para lo cual es necesa- rio realizar una Encuesta a fin de contar con la información técnica sobre las calderas industriales en operación en el país; Que, de acuerdo con el Artículo 5º inciso g) del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, proponer políticas y normas de protección del medio ambiente y recursos naturales, en lo concerniente a las actividades industriales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 "Ley Orgá- nica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales", y con el Código de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 613 y modificado por el Decreto Legislativo Nº 757; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formulario de la "Encuesta Nacio- nal de Calderas Industriales" que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, el mismo que a nivel nacional deberá ser absuelto por todas aquellas empresas industriales que a la fecha cuentan con una o más calderas en operación. Artículo 2º.- El plazo de presentación de la "Encuesta Nacional de Calderas Industriales" debidamente absuelta, ven- ce a los treinta (30) días útiles de publicada la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 3º.- Las empresas industriales comprendidas en la presente Resolución Ministerial, de acuerdo con su ubicación presentarán la "Encuesta Nacional de Calderas Industriales" a la Dirección Nacional de Industrias en el Departamento de Lima, o a las Direcciones Regionales de Industria y Turismo en el resto del país, según corresponda. Dichas Direcciones se encargarán de proporcionar gratuitamente los formularios, así como de prestar asesoramiento en la correcta absolución de los mismos. Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de Industria y Turismo remitirán a la Dirección Nacional de Industrias los formularios absueltos, dentro del plazo de tres (3) días útiles de presentados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales