TEXTO PAGINA: 12
Pág. 189722 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de julio de 2000 ción de Obra y de Zonificación, la Hoja de Datos Estadísticos, para ser llenada por el propietario o el responsable de la obra la que deberá ser devuelta debidamente llenada; Que, el último párrafo de la Decimoquinta Disposición Tran- sitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157 establece que la Dirección General de Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, deberá indicar el contenido de la Hoja de Datos Estadísticos; Estando a lo acordado y con la aprobación del Viceministro de Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Hoja de Datos Estadísticos, a que se refiere el último párrafo de la Decimoquinta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, la misma que forma parte integrante de la presente resolución, que será utilizada a nivel nacional por todas las municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. TERESA BARBA DIAZ Directora General de Vivienda y Construcción HOJA DE DATOS ESTADISTICOS (APROBADA POR R.D. Nº 022-2000-MTC/15.21) MUNICIPALIDAD DE ----------------------------------------------------------------------------------- 1.NUMERO DE EXPEDIENTE 2.CERTIFICADO DE FINALIZACION DE LA OBRA Y DE ZONIFICACION: NUMERO FECHA DIA MES AÑO 3.TIPO DE OBRA: (Marcar la que corresponda) EDIFICACION NUEVA REMODELACION AMPLIACION MODIFICACION REPARACION PUESTA EN VALOR DEMOLICION 4.MODALIDAD: AUTOCONSTRUCCION POR ENCARGO 5.UBICACION DE LA OBRA: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO URBANIZACION / AA.HH./OTRO MZ. LOTE SUBLOTE AV. / JR. / CALLE / PASAJE Nº INT. 6.CARACTERISTICAS DE LA OBRA: (Marcar la (s) que corresponda(n) e indicar el número de unidades) VIVIENDA UNIFAMILIAR Nº DE UNIDADES VIVIENDA MULTIFAMILIAR Nº DE UNIDADES LOCAL COMERCIAL Nº DE UNIDADES OFICINAS Nº DE UNIDADES LOCAL INDUSTRIAL Nº DE UNIDADES OTROS: (Especificar) .............................. Nº DE UNIDADES 7.AREA TECHADA TOTAL (M2): 8.VALOR TOTAL (S/.): 7582 Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima-Acobamba, Lima- Cajamarca y Huacho-Barranca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 843-2000-MTC/15.18 Lima, 5 de junio de 2000VISTOS, los Expedientes de Registro Nºs. 2000-00326006 y 05122006 organizado por la empresa de transportes EXPRESO MOLINA UNION E.I.R.LTDA., sobre concesión de ruta: LIMA - ACOBAMBA y viceversa e Informe Nº 430-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EXPRESO MOLINA UNION E.I.R.LTDA., mediante los expedientes indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - ACOBAMBA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 430-2000-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamen- to y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EXPRE- SO MOLINA UNION E.I.R.LTDA ., la concesión de la ruta: LIMA - ACOBAMBA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carre- tera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - ACOBAMBA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :ACOBAMBA ITINERARIO :HUANCAYO - LA MEJORADA ESCALA COMERCIAL :HUANCAYO FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: VG-4896 (1999) y VG-4897 (1999) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UO-2382 (1994) HORARIOS :Salidas de Lima: A las 04.00 p.m. Salidas de Acobamba: A las 04.00 p.m. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publi- cada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7593 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 871-2000-MTC/15.18 Lima, 8 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00330006 orga- nizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES ATAHUALPA S.A., sobre concesión de ruta: LIMA - CAJAMARCA y viceversa e Informe Nº 441-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES ATAHUALPA S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - CAJAMARCA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 441-2000-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamen- to y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi-