Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion General de Transporte a que nombre la Comision que evaluara los expedientes que presenten las personas juridicas al MORDAZA de Autorizacion para prestar el servicio de transporte en rutas de libre acceso, actuando como observador un representante de Inspectoria General de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion General de Transporte, que dicte las medidas complementarias, necesarias para el procedimiento de Autorizacion del Servicio. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Transporte MORDAZA 8071

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Declaran de necesidad publica transferir la administracion del servicio de agua potable y alcantarillado a SEDAPAL
ACUERDO DE CONCEJO Nº 049 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ancon, en Sesion Publica Ordinaria de fecha 2000-6-22; CONSIDERANDO: Que, conforme lo preceptua el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades representan el vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion. No pueden ejercer las funciones de orden politico, que la Constitucion y las leyes reservan para otros organos del Estado, ni asumir representacion distinta de la que le corresponde a la administracion de las actividades locales; Que, la Ley General de Agua, Ley Nº 17752 y su Reglamento, concordante con el Inc. 6) del Art. 10º, Art. 13º e Inc. 1) del Art. 71º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, otorga competencia a los Municipios Distritales para organizar y reglamentar las instalaciones, prestacion de servicios, administracion y abastecimiento de agua potable, para consumo humano, asi como el servicio de alcantarillado; Que, la Municipalidad de Ancon viene suministrando y administrando el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, desde su creacion como distrito hasta la fecha, sin haber regularizado legalmente la concesion del servicio por ante la autoridad competente, adecuandose a la normatividad vigente; Que, con fecha de publicacion 1971.3.11 en el Diario Oficial El Peruano, se expidio el D.S. Nº 66-71-AG, por el cual se prohibe la ejecucion de todo MORDAZA de obras destinadas al alumbramiento de aguas subterraneas dentro del Sector Gramadal - Zapallal del distrito de MORDAZA MORDAZA, lugar donde se ubican los pozos administrados por el Municipio; razon por la que ya no es posible mejorar el servicio por expresa prohibicion legal y por agotamiento progresivo de los recursos hidricos subterraneos; Que, por la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, publicada el 1994.7.24, se

otorga la responsabilidad de la Administracion del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, a la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (SEDAPAL), creandose la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, como organo regulador y encargada de registrar y controlar a las entidades prestadoras; Que, con fecha 1995.8.28, se publico el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por el D.S. Nº 09-95-PRES, MORDAZA que establece una serie de mecanismos reguladores para las entidades prestadoras del Servicio, descartando toda posibilidad que MORDAZA administradas por el Gobierno Local Distrital, en lo que se refiere a MORDAZA y Callao en particular; por otro lado establece una serie de requisitos que deben tener las entidades prestadoras, como es organizarse en empresas, inscribirse ante la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y elaborar el reglamento respectivo, lo que es imposible cumplir por esta entidad edilicia por impedimento legal; Que, es obligacion del Concejo, adecuar sus actos a la normatividad vigente, disponibilidad tecnica y presupuestal para poder mejorar un servicio, dado que el distrito de Ancon ha crecido en poblacion y necesidades del servicio, con la creacion y poblamiento en las Asociaciones de Vivienda tanto en el balneario como en la parte externa colindante con la Panamericana Norte, no siendo ya posible atender la mayor demanda de Agua Potable y Alcantarillado que carecen todas las Asociaciones de Vivienda, por la expedicion de las normas MORDAZA glosadas, por lo que existe imposibilidad de seguir administrando el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado por las razones expuestas, siendo necesario tomar acciones inmediatas que permitan resolver el problema a corto, mediano y largo plazo, mediante la transferencia a una empresa especializada y competente por expresa disposicion legal; De conformidad con lo dispuesto por el Inc. 7) del Art. 10º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, por mayoria; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR de necesidad y utilidad publica para el distrito de Ancon, transferir la organizacion, implementacion y administracion del servicio de AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (SEDAPAL). Articulo Segundo.- AUTORIZAR al senor MORDAZA la suscripcion del convenio de transferencia del servicio, dentro de las mejores condiciones de negociacion, buscando favorecer al distrito y a sus vecinos, con tarifas minimas, mejoramiento del servicio a corto plazo e incorporacion del distrito en un proyecto integral de alcantarillado a ejecutarse por SEDAPAL, debiendo dar cuenta al Concejo para su posterior ratificacion. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a las areas pertinentes la elaboracion de los inventarios fisicos del patrimonio mobiliario e inmobiliario vinculado a la prestacion del servicio, asi como el acervo documentario. Articulo Cuarto.- PROCEDER a elaborar el padron general de usuarios del servicio para su posterior entrega, asi como los planos de redes de distribucion, encargandose a las areas pertinentes. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo a SEDAPAL, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), Ministerio de la Presidencia y demas Autoridades vinculadas al ramo y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se comunique, publique, cumpla y archive. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7751

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