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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 136

Pág. 190418 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección General de Transporte a que nombre la Comisión que evaluará los expedientes que presenten las personas jurídicas al Proceso de Autorización para prestar el servicio de transporte en rutas de libre acceso, actuando como observador un representante de Inspectoría General de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Transporte, que dicte las medidas complementarias, necesarias para el procedimiento de Autorización del Servicio. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 8071 MUNICIPALIDAD DE ANCON Declaran de necesidad pública trans- ferir la administración del servicio de agua potable y alcantarillado a SEDAPAL ACUERDO DE CONCEJO Nº 049 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ancón, en Sesión Pública Ordinaria de fecha 2000-6-22; CONSIDERANDO: Que, conforme lo preceptúa el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipali- dades representan el vecindario, promueven la adecua- da prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. No pueden ejercer las funciones de orden político, que la Constitución y las leyes reservan para otros órganos del Estado, ni asumir representación distinta de la que le corresponde a la administración de las actividades loca- les; Que, la Ley General de Agua, Ley Nº 17752 y su Reglamento, concordante con el Inc. 6) del Art. 10º, Art. 13º e Inc. 1) del Art. 71º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 23853, otorga competencia a los Munici- pios Distritales para organizar y reglamentar las insta- laciones, prestación de servicios, administración y abas- tecimiento de agua potable, para consumo humano, así como el servicio de alcantarillado; Que, la Municipalidad de Ancón viene suministrando y administrando el Servicio de Agua Potable y Alcantari- llado, desde su creación como distrito hasta la fecha, sin haber regularizado legalmente la concesión del servicio por ante la autoridad competente, adecuándose a la normatividad vigente; Que, con fecha de publicación 1971.3.11 en el Diario Oficial El Peruano, se expidió el D.S. Nº 66-71-AG, por el cual se prohíbe la ejecución de todo tipo de obras desti- nadas al alumbramiento de aguas subterráneas dentro del Sector Gramadal - Zapallal del distrito de Puente Piedra, lugar donde se ubican los pozos administrados por el Municipio; razón por la que ya no es posible mejorar el servicio por expresa prohibición legal y por agotamiento progresivo de los recursos hídricos subte- rráneos; Que, por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, publicada el 1994.7.24, seotorga la responsabilidad de la Administración del Ser- vicio de Agua Potable y Alcantarillado en la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, a la Empre- sa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), creándose la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, como órgano regulador y encargada de registrar y controlar a las entidades pres- tadoras; Que, con fecha 1995.8.28, se publicó el Reglamen- to de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por el D.S. Nº 09-95-PRES, norma que establece una serie de mecanismos reguladores para las entidades prestadoras del Servicio, descartando toda posibilidad que sean administradas por el Go- bierno Local Distrital, en lo que se refiere a Lima y Callao en particular; por otro lado establece una serie de requisitos que deben tener las entidades prestado- ras, como es organizarse en empresas, inscribirse ante la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y elaborar el reglamento respectivo, lo que es imposible cumplir por esta entidad edilicia por impedimento legal; Que, es obligación del Concejo, adecuar sus actos a la normatividad vigente, disponibilidad técnica y presupuestal para poder mejorar un servicio, dado que el distrito de Ancón ha crecido en población y necesidades del servicio, con la creación y poblamien- to en las Asociaciones de Vivienda tanto en el balnea- rio como en la parte externa colindante con la Pana- mericana Norte, no siendo ya posible atender la mayor demanda de Agua Potable y Alcantarillado que carecen todas las Asociaciones de Vivienda, por la expedición de las normas antes glosadas, por lo que existe imposibilidad de seguir administrando el Ser- vicio de Agua Potable y Alcantarillado por las razones expuestas, siendo necesario tomar acciones inmedia- tas que permitan resolver el problema a corto, media- no y largo plazo, mediante la transferencia a una empresa especializada y competente por expresa dis- posición legal; De conformidad con lo dispuesto por el Inc. 7) del Art. 10º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación de Acta, por mayoría; ACORDO: Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad y utilidad pública para el distrito de Ancón, transferir la organización, implementación y administración del ser- vicio de AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL). Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde la suscripción del convenio de transferencia del servicio, dentro de las mejores condiciones de negociación, bus- cando favorecer al distrito y a sus vecinos, con tarifas mínimas, mejoramiento del servicio a corto plazo e incorporación del distrito en un proyecto integral de alcantarillado a ejecutarse por SEDAPAL, debiendo dar cuenta al Concejo para su posterior ratificación. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a las áreas perti- nentes la elaboración de los inventarios físicos del patri- monio mobiliario e inmobiliario vinculado a la prestación del servicio, así como el acervo documentario. Artículo Cuarto.- PROCEDER a elaborar el padrón general de usuarios del servicio para su posterior entre- ga, así como los planos de redes de distribución, encar- gándose a las áreas pertinentes. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Acuer- do a SEDAPAL, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), Ministerio de la Presidencia y demás Autoridades vinculadas al ramo y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se comunique, publique, cumpla y archive. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 7751