Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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recibidas las mercancias por el Almacen de Aduanas; tratandose de la modalidad Inmovilizacion registra la informacion dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la elaboracion del Acta. 6. Las intervenciones ejecutadas por ADUANAS son puestas en conocimiento del Ministerio Publico, en el dia, siempre y cuando se presuma la comision de un delito aduanero. 7. ADUANAS es la autoridad competente para declarar y sancionar la comision de infracciones a la Ley General de Aduanas y a la Ley de los Delitos Aduaneros. Supletoriamente aplica las disposiciones del Codigo Tributario. 8. La dependencia de ADUANAS que proyecta, expide y notifica la Resolucion de Sancion o que verifica el Comiso automatico en aplicacion del presente procedimiento, designa a la persona que registra tal informacion en el modulo "INFA-PE.05" dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de producido el hecho. 9. En aplicacion de la Ley de los Delitos Aduaneros, ADUANAS comunica al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y a otras entidades competentes, las infracciones cometidas a fin que establezcan o ejecuten las sanciones que correspondan. 10. ADUANAS requiere el apoyo de la Fuerza Publica, a efectos que preste las garantias necesarias para la aplicacion de las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros, el mismo que se concede sin tramite previo. 11. Los plazos establecidos en el presente procedimiento tienen caracter perentorio salvo, caso fortuito o de fuerza mayor, o que admitan prorrogas. VII. DESCRIPCION A) Inmovilizacion A1) De su Ejecucion 1. El personal autorizado de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera o de las Intendencias de Aduanas, efectua Inmovilizaciones en locales comerciales, lugares de almacenamiento de mercancias, etc., en aplicacion a lo establecido en el numeral 6 del Articulo 62º del Codigo Tributario. 2. La inmovilizacion afecta bienes de cualquier naturaleza (libros, archivos, documentos, registros en general y mercancias), cuando se presume la existencia de la comision de alguna infraccion o delito aduanero prevista en el Articulo 108º de la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros. 3. Dispuesta la Inmovilizacion, la Autoridad Aduanera coloca o adopta las medidas de seguridad pertinentes que garantizan su cumplimiento. Su violacion constituye infraccion de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del Articulo 177º del Codigo Tributario. 4. La programacion, inmovilizacion y verificacion de carga en MORDAZA Primaria, con el objetivo de comprobar la correcta declaracion ante ADUANAS, el cumplimiento de las obligaciones tributario aduaneras y otros deberes de los operadores de comercio exterior, se implementa conforme a lo establecido en el Procedimiento "Inmovilizacion e Inspeccion de Carga en MORDAZA Primaria" (INFAPE.04). A2) De la Custodia de los Bienes Inmovilizados 5. Los bienes inmovilizados quedan bajo custodia y responsabilidad de los representantes, propietarios o conductores de los locales en donde se realizan las auditorias, intervenciones u operativos de prevencion y represion de infracciones y/o delitos aduaneros. 6. El bien inmovilizado no puede ser utilizado, comercializado, transferido, ni otorgado en garantia real, bajo ningun titulo, sin la autorizacion de la Administracion Aduanera. A3) De los Plazos de Inmovilizacion 7. El plazo de inmovilizacion es de diez (10) dias habiles, prorrogable por un plazo igual. Mediante Reso-

lucion de Intendencia la prorroga podra otorgarse por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles. 8. El computo de los plazos se inicia a partir de la fecha de la inmovilizacion. 9. El plazo de Inmovilizacion puede prorrogarse a solicitud del intervenido, en casos debidamente justificados, para lo cual presenta su pedido dentro del plazo inicialmente otorgado. 10. La prorroga no es un derecho del intervenido sino una facultad de la autoridad aduanera, la MORDAZA del pedido no implica aceptacion por parte de ADUANAS. El Especialista u Oficial de Aduanas designado evalua la peticion, recomendando su procedencia o no. A4) Pedidos de Levantamiento de la Inmovilizacion 11. El dueno de las mercancias inmovilizadas o su representante debidamente acreditado tiene derecho de sustentar y acreditar ante la Administracion Aduanera, la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal de los bienes dentro del plazo de inmovilizacion. 12. Para tal efecto los interesados presentan sus pedidos a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera o a la Intendencia de Aduana que genero la Inmovilizacion, a traves del area de Tramite Documentario, adjuntando: a) MORDAZA del Registro Unico del Contribuyente o del documento de identidad (DNI o LE, Carne de Identidad o Carne de Extranjeria, etc.), en caso se trate de personas naturales sin dicho Registro. b) Los documentos que acreditan la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal del bien inmovilizado (Comprobantes de Pago, Declaraciones Aduaneras, etc). 13. El servidor de ADUANAS designado para analizar los motivos de la inmovilizacion, evalua las pruebas presentadas por el interesado. En caso resulte necesario, realiza inspecciones o verificaciones a fin de corroborar la informacion proporcionada. A5) Levantamiento de la Inmovilizacion. 14. Si las pruebas documentales acreditan la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal de los bienes materia de Inmovilizacion, el servidor autorizado de ADUANAS procede a dejar sin efecto la medida, mediante la elaboracion del `'Acta de Verificacion" (Anexo 05 del Instructivo INFA-IT.01). A6) De las Sanciones 15. Vencido el plazo de la inmovilizacion sin que el interesado MORDAZA presentado pruebas documentales o si estas resultan insuficientes, se procede a incautar las mercancias. 16. Si las pruebas documentales sustentan parcialmente la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal de las mercancias inmovilizadas, se deja sin efecto la medida en relacion a ellas y se incautan las que carecen de sustentacion documentaria. 17. Incautada la mercancia se procede conforme a lo establecido en el rubro B) o D) del presente procedimiento, segun corresponda. 18. Declarado el Comiso Administrativo, si la mercancia no es hallada o entregada a la Autoridad Aduanera, se impone al infractor una multa equivalente al valor FOB de la mercancia. A7) Presuncion de la Comision de Delito Aduanero: 19. La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera y la Intendencia de Aduana comunica los hechos al Representante del Ministerio Publico competente, adjuntando los actuados. Tambien remite los resultados del reconocimiento fisico y avaluo dentro del plazo de cuatro (4) dias habiles siguientes a la entrega de las mercancias al Almacen de Aduanas.

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