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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 119

Pág. 190401 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 recibidas las mercancías por el Almacén de Aduanas; tratándose de la modalidad Inmovilización registra la información dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la elaboración del Acta. 6. Las intervenciones ejecutadas por ADUANAS son puestas en conocimiento del Ministerio Público, en el día, siempre y cuando se presuma la comisión de un delito aduanero. 7. ADUANAS es la autoridad competente para decla- rar y sancionar la comisión de infracciones a la Ley General de Aduanas y a la Ley de los Delitos Aduaneros. Supletoriamente aplica las disposiciones del Código Tributario. 8. La dependencia de ADUANAS que proyecta, expi- de y notifica la Resolución de Sanción o que verifica el Comiso automático en aplicación del presente procedi- miento, designa a la persona que registra tal informa- ción en el módulo "INFA-PE.05" dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de producido el hecho. 9. En aplicación de la Ley de los Delitos Aduaneros, ADUANAS comunica al Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción y a otras entida- des competentes, las infracciones cometidas a fin que establezcan o ejecuten las sanciones que correspondan. 10. ADUANAS requiere el apoyo de la Fuerza Públi- ca, a efectos que preste las garantías necesarias para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros, el mismo que se concede sin trámite previo. 11. Los plazos establecidos en el presente procedi- miento tienen carácter perentorio salvo, caso fortuito o de fuerza mayor, o que admitan prórrogas. VII. DESCRIPCION A) Inmovilización A1) De su Ejecución 1. El personal autorizado de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera o de las Intendencias de Aduanas, efectúa Inmovilizaciones en locales comercia- les, lugares de almacenamiento de mercancías, etc., en aplicación a lo establecido en el numeral 6 del Artículo 62º del Código Tributario. 2. La inmovilización afecta bienes de cualquier natu- raleza (libros, archivos, documentos, registros en gene- ral y mercancías), cuando se presume la existencia de la comisión de alguna infracción o delito aduanero previs- ta en el Artículo 108º de la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros. 3. Dispuesta la Inmovilización, la Autoridad Adua- nera coloca o adopta las medidas de seguridad pertinen- tes que garantizan su cumplimiento. Su violación cons- tituye infracción de acuerdo a lo establecido en el nume- ral 12 del Artículo 177º del Código Tributario. 4. La programación, inmovilización y verificación de carga en Zona Primaria, con el objetivo de comprobar la correcta declaración ante ADUANAS, el cumplimiento de las obligaciones tributario aduaneras y otros deberes de los operadores de comercio exterior, se implementa conforme a lo establecido en el Procedimiento "Inmovi- lización e Inspección de Carga en Zona Primaria" (INFA- PE.04). A2) De la Custodia de los Bienes Inmovilizados 5. Los bienes inmovilizados quedan bajo custodia y responsabilidad de los representantes, propietarios o conductores de los locales en donde se realizan las auditorías, intervenciones u operativos de prevención y represión de infracciones y/o delitos aduaneros. 6. El bien inmovilizado no puede ser utilizado, co- mercializado, transferido, ni otorgado en garantía real, bajo ningún título, sin la autorización de la Administra- ción Aduanera. A3) De los Plazos de Inmovilización 7. El plazo de inmovilización es de diez (10) días hábiles, prorrogable por un plazo igual. Mediante Reso-lución de Intendencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. 8. El cómputo de los plazos se inicia a partir de la fecha de la inmovilización. 9. El plazo de Inmovilización puede prorrogarse a solicitud del intervenido, en casos debidamente justifi- cados, para lo cual presenta su pedido dentro del plazo inicialmente otorgado. 10. La prórroga no es un derecho del intervenido sino una facultad de la autoridad aduanera, la presentación del pedido no implica aceptación por parte de ADUA- NAS. El Especialista u Oficial de Aduanas designado evalúa la petición, recomendando su procedencia o no. A4) Pedidos de Levantamiento de la Inmovili- zación 11. El dueño de las mercancías inmovilizadas o su representante debidamente acreditado tiene derecho de sustentar y acreditar ante la Administración Aduanera, la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de los bienes dentro del plazo de inmovilización. 12. Para tal efecto los interesados presentan sus pedidos a la Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera o a la Intendencia de Aduana que generó la Inmovilización, a través del área de Trámite Documen- tario, adjuntando: a) Copia del Registro Unico del Contribuyente o del documento de identidad (DNI o LE, Carné de Identidad o Carné de Extranjería, etc.), en caso se trate de perso- nas naturales sin dicho Registro. b) Los documentos que acreditan la propiedad, pose- sión, tenencia y/o procedencia legal del bien inmoviliza- do (Comprobantes de Pago, Declaraciones Aduaneras, etc). 13. El servidor de ADUANAS designado para anali- zar los motivos de la inmovilización, evalúa las pruebas presentadas por el interesado. En caso resulte necesa- rio, realiza inspecciones o verificaciones a fin de corrobo- rar la información proporcionada. A5) Levantamiento de la Inmovilización. 14. Si las pruebas documentales acreditan la propie- dad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de los bienes materia de Inmovilización, el servidor autoriza- do de ADUANAS procede a dejar sin efecto la medida, mediante la elaboración del ‘’Acta de Verificación" (Anexo 05 del Instructivo INFA-IT.01). A6) De las Sanciones 15. Vencido el plazo de la inmovilización sin que el interesado haya presentado pruebas documentales o si éstas resultan insuficientes, se procede a incautar las mercancías. 16. Si las pruebas documentales sustentan parcial- mente la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de las mercancías inmovilizadas, se deja sin efecto la medida en relación a ellas y se incautan las que carecen de sustentación documentaria. 17. Incautada la mercancía se procede conforme a lo establecido en el rubro B) o D) del presente procedimien- to, según corresponda. 18. Declarado el Comiso Administrativo, si la mer- cancía no es hallada o entregada a la Autoridad Adua- nera, se impone al infractor una multa equivalente al valor FOB de la mercancía. A7) Presunción de la Comisión de Delito Adua- nero: 19. La Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera y la Intendencia de Aduana comunica los hechos al Representante del Ministerio Público competente, ad- juntando los actuados. También remite los resultados del reconocimiento físico y avalúo dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles siguientes a la entrega de las mercancías al Almacén de Aduanas.