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Pág. 190403 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 sustentatorio, proyecta la Resolución que corresponda, estableciendo la sanción de Comiso. Si no adjuntan pruebas a su pedido o si éstas son insuficientes, se procede conforme a lo establecido en el numeral 11 del Rubro B6) del presente procedimiento. 6. En caso se trate del supuesto señalado en el literal g) del Rubro C1) del presente procedimiento, adicional- mente se aplica una multa equivalente al veinte (20%) de los tributos. 7. Conforme a lo señalado en el numeral 12 del Rubro B6) del procedimiento, cabe impugnar la Resolución que aplica las sanciones correspondientes. D) Incautación y Comiso Administrativo se- gún la Ley de Delitos Aduaneros D1) De su Ejecución 1. Procede la Incautación de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos, cuando se presuman o presenten las siguientes circunstancias: a) Ingreso de mercancías del extranjero o su extrac- ción del territorio nacional, eludiendo los controles adua- neros. b) Extracción de mercancías de los almacenes adua- neros sin autorización de ADUANAS. c) Disposición, consumo o uso de mercancías trasla- dadas para su reconocimiento físico fuera de los recintos aduaneros sin el pago previo de los tributos. d) Transporte, embarque, desembarque o transbor- do de mercancías que procedan del delito o infracción de Contrabando. e) Mercancías que provengan del delito de Defrauda- ción de Rentas de Aduana. f) Comprar, recibir en donación o en prenda, almace- nar, esconder o ayudar a negociar mercancías prove- nientes de infracciones o delitos aduaneros. 2. Si se cuenta con una denuncia debidamente meri- tuada o con información veraz respecto a la presunta comisión de delito aduanero, el Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera o el Intendente de Aduana de la jurisdicción correspondiente o el funcionario que cuenta con facultades delegadas comunica los hechos, median- te Oficio, al Representante del Ministerio Público a fin de coordinar acciones. 3. El personal de ADUANAS durante las accio- nes de control o de fiscalización (intervenciones, operativos, acciones habituales) dispone la incau- tación de las mercancías, medios de transporte, bienes y otros efectos que constituyan objeto de la presunta infracción o delito aduanero. De existir participación del representante del Ministerio Pú- blico, éste puede suscribir el Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso (modalidad incautación) que se elabore. 4. Las naves y aeronaves (inmuebles) que se encuen- tran acondicionadas o que presentan modificaciones en su estructura con la finalidad de transportar mercan- cías procedente de delito aduanero son objeto de inmo- vilización. D2) De la Recepción, Reconocimiento y Avalúo de las Mercancías Incautadas. 5. Las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos incautados por ADUANAS u otra autoridad son entregados dentro de las setentidós (72) horas de produ- cido el hecho al Almacén de Aduanas de la Jurisdicción. La dependencia de ADUANAS que ejecutó la acción designa a la persona encargada de implementar la entrega. 6. Tratándose de mercancías que por sus caracterís- ticas, su naturaleza o por las circunstancias no puedan ser depositadas al Almacén de Aduanas, el Intendente puede disponer que éstas puedan ser internadas en entidades públicas o privadas. 7. El Especialista u Oficial de Aduanas designa- do, reconoce físicamente las mercancías y establece su valor en términos CIF con determinación deladeudo tributario que hubiera correspondido por su importación, dentro de los tres (3) días hábiles si- guientes a su recepción. 8. Para el caso de la Intendencia Nacional de Fisca- lización Aduanera (INFA), la Gerencia que efectúa la incautación designa a la persona encargada de realizar el reconocimiento físico y avalúo de las mercancías; el resultado se comunica al Almacén Central. La diligen- cia de liquidación de tributos se implementa a través del módulo "INFA-PE.05". 9. Ante la imposibilidad de valorar la mercancía por su naturaleza o características dentro del plazo señalado, el Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera o el Intendente de Aduana correspondien- te, comunica tal situación al Representante del Mi- nisterio Público con explicación de los motivos deter- minantes. 10. Sin considerar las acciones constitutivas del delito de Defraudación de Rentas de Aduana consti- tuyen Infracción Administrativa vinculada al Con- trabando los supuestos contemplados en el numeral uno del presente rubro, cuando el valor de la mercan- cía incautada no excede el monto equivalente a cuatro Unidades Impositivas Tributarias. Se consi- dera el valor de la UIT vigente al 1 de enero del año calendario en que se cometió la infracción. Para convertir el valor CIF de la mercancía, en moneda nacional, se considera el tipo de cambio venta vigen- te en la fecha de incautación. D3) Del plazo de la Incautación 11. El plazo de incautación es de veinte (20) días hábiles, computados a partir de la fecha de su ejecución. No admite prórroga. D4) Pedidos de Devolución 12. El dueño, consignante o consignatario de las mercancías incautadas o su representante debidamente acreditado, tiene derecho de sustentar ante la Adminis- tración Aduanera, la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de los bienes dentro del plazo que dura la incautación. 13. Se sigue el trámite previsto en el Rubro A4) del presente procedimiento. D5) De las Devoluciones 14. Procede la devolución total o parcial de mercan- cías, conforme a lo establecido en los numerales 7, 8 y 9 del Rubro B5) del presente procedimiento. D6) De las Sanciones 15. Se declaran mediante la expedición de Resolu- ción Administrativa. 16. Cuando no se ha identificado al infractor, las mercancías incautadas caen en comiso por el solo man- dato de la ley, sin requisito previo de emisión de Resolu- ción Administrativa. En Relación a las Mercancías y Respecto a las Personas que Cometen la Infracción 17. Las mercancías y bienes materia de infracción son objeto de la sanción Administrativa de Comiso. Conjuntamente, a las personas naturales o jurídicas infractoras debidamente identificadas, se les impo- ne una multa equivalente a los tributos dejados de pagar o al doble de ellos en caso de reincidencia. Asimismo, en su caso, se procede al cierre temporal del establecimiento por un período de treinta (30) días o no menor de sesenta (60) días calendario en caso de reincidencia. 18. La Resolución que dispone el cierre temporal de establecimiento señala que su ejecución se inicia trans- curridos veinte (20) días hábiles, a partir de su notifica- ción; así como, su período de duración. 19. El personal designado, de la Intendencia Nacio- nal de Fiscalización Aduanera o de la Intendencia de