Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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sustentatorio, proyecta la Resolucion que corresponda, estableciendo la sancion de Comiso. Si no adjuntan pruebas a su pedido o si estas son insuficientes, se procede conforme a lo establecido en el numeral 11 del Rubro B6) del presente procedimiento. 6. En caso se trate del supuesto senalado en el literal g) del Rubro C1) del presente procedimiento, adicionalmente se aplica una multa equivalente al veinte (20%) de los tributos. 7. Conforme a lo senalado en el numeral 12 del Rubro B6) del procedimiento, cabe impugnar la Resolucion que aplica las sanciones correspondientes. D) Incautacion y Comiso Administrativo segun la Ley de Delitos Aduaneros D1) De su Ejecucion 1. Procede la Incautacion de mercancias, medios de transporte, bienes y efectos, cuando se presuman o presenten las siguientes circunstancias: a) Ingreso de mercancias del extranjero o su extraccion del territorio nacional, eludiendo los controles aduaneros. b) Extraccion de mercancias de los almacenes aduaneros sin autorizacion de ADUANAS. c) Disposicion, consumo o uso de mercancias trasladadas para su reconocimiento fisico fuera de los recintos aduaneros sin el pago previo de los tributos. d) Transporte, embarque, desembarque o transbordo de mercancias que procedan del delito o infraccion de Contrabando. e) Mercancias que provengan del delito de Defraudacion de Rentas de Aduana. f) Comprar, recibir en donacion o en prenda, almacenar, esconder o ayudar a negociar mercancias provenientes de infracciones o delitos aduaneros. 2. Si se cuenta con una denuncia debidamente merituada o con informacion veraz respecto a la presunta comision de delito aduanero, el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera o el Intendente de Aduana de la jurisdiccion correspondiente o el funcionario que cuenta con facultades delegadas comunica los hechos, mediante Oficio, al Representante del Ministerio Publico a fin de coordinar acciones. 3. El personal de ADUANAS durante las acciones de control o de fiscalizacion (intervenciones, operativos, acciones habituales) dispone la incautacion de las mercancias, medios de transporte, bienes y otros efectos que constituyan objeto de la presunta infraccion o delito aduanero. De existir participacion del representante del Ministerio Publico, este puede suscribir el Acta de Inmovilizacion - Incautacion - Comiso (modalidad incautacion) que se elabore. 4. Las naves y aeronaves (inmuebles) que se encuentran acondicionadas o que presentan modificaciones en su estructura con la finalidad de transportar mercancias procedente de delito aduanero son objeto de inmovilizacion. D2) De la Recepcion, Reconocimiento y Avaluo de las Mercancias Incautadas. 5. Las mercancias, medios de transporte, bienes y efectos incautados por ADUANAS u otra autoridad son entregados dentro de las setentidos (72) horas de producido el hecho al Almacen de Aduanas de la Jurisdiccion. La dependencia de ADUANAS que ejecuto la accion designa a la persona encargada de implementar la entrega. 6. Tratandose de mercancias que por sus caracteristicas, su naturaleza o por las circunstancias no puedan ser depositadas al Almacen de Aduanas, el Intendente puede disponer que estas puedan ser internadas en entidades publicas o privadas. 7. El Especialista u Oficial de Aduanas designado, reconoce fisicamente las mercancias y establece su valor en terminos CIF con determinacion del

adeudo tributario que hubiera correspondido por su importacion, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a su recepcion. 8. Para el caso de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA), la Gerencia que efectua la incautacion designa a la persona encargada de realizar el reconocimiento fisico y avaluo de las mercancias; el resultado se comunica al Almacen Central. La diligencia de liquidacion de tributos se implementa a traves del modulo "INFA-PE.05". 9. Ante la imposibilidad de valorar la mercancia por su naturaleza o caracteristicas dentro del plazo senalado, el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera o el Intendente de Aduana correspondiente, comunica tal situacion al Representante del Ministerio Publico con explicacion de los motivos determinantes. 10. Sin considerar las acciones constitutivas del delito de Defraudacion de Rentas de Aduana constituyen Infraccion Administrativa vinculada al Contrabando los supuestos contemplados en el numeral uno del presente rubro, cuando el valor de la mercancia incautada no excede el monto equivalente a cuatro Unidades Impositivas Tributarias. Se considera el valor de la UIT vigente al 1 de enero del ano calendario en que se cometio la infraccion. Para convertir el valor CIF de la mercancia, en moneda nacional, se considera el MORDAZA de cambio venta vigente en la fecha de incautacion. D3) Del plazo de la Incautacion 11. El plazo de incautacion es de veinte (20) dias habiles, computados a partir de la fecha de su ejecucion. No admite prorroga. D4) Pedidos de Devolucion 12. El dueno, consignante o consignatario de las mercancias incautadas o su representante debidamente acreditado, tiene derecho de sustentar ante la Administracion Aduanera, la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal de los bienes dentro del plazo que dura la incautacion. 13. Se sigue el tramite previsto en el Rubro A4) del presente procedimiento. D5) De las Devoluciones 14. Procede la devolucion total o parcial de mercancias, conforme a lo establecido en los numerales 7, 8 y 9 del Rubro B5) del presente procedimiento. D6) De las Sanciones 15. Se declaran mediante la expedicion de Resolucion Administrativa. 16. Cuando no se ha identificado al infractor, las mercancias incautadas caen en comiso por el solo mandato de la ley, sin requisito previo de emision de Resolucion Administrativa. En Relacion a las Mercancias y Respecto a las Personas que Cometen la Infraccion 17. Las mercancias y bienes materia de infraccion son objeto de la sancion Administrativa de Comiso. Conjuntamente, a las personas naturales o juridicas infractoras debidamente identificadas, se les impone una multa equivalente a los tributos dejados de pagar o al doble de ellos en caso de reincidencia. Asimismo, en su caso, se procede al cierre temporal del establecimiento por un periodo de treinta (30) dias o no menor de sesenta (60) dias calendario en caso de reincidencia. 18. La Resolucion que dispone el cierre temporal de establecimiento senala que su ejecucion se inicia transcurridos veinte (20) dias habiles, a partir de su notificacion; asi como, su periodo de duracion. 19. El personal designado, de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera o de la Intendencia de

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