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Pág. 190417 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 trativas disciplinarias previstas en los incisos a), h), y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Público, al haber infringido las disposiciones conteni- das en el Artículo 40º de la Constitución Política del Estado, el Artículo 7º y los incisos a), b), d) y h) del Artículo 21º del Decreto Legislativo en mención, concordante con lo estable- cido por los Artículos 127º y 129º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, y los Artículos 14º, 15º y 16º de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; Que, el CPC Jorge Vargas Ugarte tiene la condición de cesante y pensionista de la Dirección Regional de Agricultura, en el Régimen del Decreto Ley Nº 20530 - Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990 y mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 007-95-CTAR- RI/PE de 10 de enero de 1995, fue designado en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Jefe del Organo de Control de la Dirección Regional de Salud del Cusco, Catego- ría Remunerativa F-4, con retroactividad al 24 de noviembre de 1994, desempeñando tales funciones al 5 de enero del 2000; Que, son hechos que constituyen presunta falta adminis- trativa de carácter disciplinario, que el CPC Jorge Vargas Ugarte, durante el ejercicio de sus funciones como funciona- rio público, del 24 de noviembre de 1994 al 5 de enero del 2000, ha venido cobrando simultáneamente pensión de cesantía de la Dirección Regional de Agricultura Cusco y remuneraciones de la Dirección Regional de Salud Cusco, habiendo cobrado indebidamente la suma de TREIN- TICINCO MIL QUINIENTOS SETENTITRES CON 69/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 35,573.69) por concepto de pen- sión de cesantía, suma que el ex funcionario ha cumplido con devolver conforme se evidencia con las Papeletas de Depósi- tos a Favor del Tesoro Público (T-6) de fechas 7 y 10 de febrero del 2000 respectivamente, condición que no lo releva de la responsabilidad administrativa; Que, los funcionarios públicos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 276, no están comprendidos en la Carrera Administrativa pero sí en sus disposiciones en lo que les sea aplicable; asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 174º del Regla- mento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones, siempre que no hubiere prescrito la acción; De conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, el Artículo 25º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Público y Artículo 163º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y estan- do al Informe Nº 04-2000-CTAR-CUSCO/CEPAD de 24 de abril del 2000 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco; y, En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 26922, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, y la Resolución Suprema Nº 133-99-PRES; RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Admi- nistrativo Disciplinario a cargo de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, en contra del CPC Jorge VARGAS UGARTE, ex Director de Sistema Administrativo II, Jefe del Organo de Control de la Dirección Regional de Salud Cusco del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco. Artículo Segundo.- La Oficina de Secretaría Gene- ral del CTAR CUSCO, notificará con la presente Resolu- ción al ex funcionario procesado, así como remitirá los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios del CTAR CUSCO, dentro del térmi- no de 72 horas, a fin de que el procesado ejercite su derecho a defensa con arreglo a Ley. Regístrese y comuníquese. JOHNNY ANGULO RIOS Presidente Ejecutivo CTAR CUSCO 8083MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban bases para otorgamiento de autorizaciones de servicio de trans- porte en rutas con vías de libre acceso existentes en el plan regulador de la provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 563-2000-MML/DMTU Lima, 13 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Municipal Nº 104, que aprueba el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modali- dades en la provincia de Lima, establece la modalidad y procedimiento para otorgar concesión de ruta, cuyos recorridos comprenden vías de libre acceso. Asimismo señala en su Artículo 14º, que las condiciones para el otorgamiento de concesiones para el Transporte Público de Pasajeros se encontrarán comprendidas en las Bases; Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su Artículo 4º, faculta focalizar su acción a aquellos mercados de Transporte que presenten distorsiones, generadas por la congestión vehicular y la contaminación, a fin de corregir los mismos; Que, la Ordenanza Nº 131, Marco del Transporte Terrestre en la provincia de Lima, en el inciso "d" de su Artículo 3º, señala que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, otorgar las concesiones y auto- rizaciones correspondientes para la gestión del servicio. Asimismo los Artículos 33º y 30º literal a) del citado dispositivo señala que, los servicios de transporte regu- lar masivo de pasajeros en rutas de libre acceso, podrán ser objeto de utilización directa, previa autorización expresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por un plazo que no deberá exceder a los 10 años; Que, en la actualidad existen sectores poblacionales con necesidades de servicio, que no han sido satisfechas en su totalidad por las empresas concesionarias que brindan el servicio; y, existiendo en el Plan Regulador de Rutas de la provincia de Lima, un conjunto de rutas con recorridos que comprenden vías de libre acceso, cuyos servicios no han sido autorizados, es necesario ponerlas a disposición de las personas jurídicas interesadas en brindar servicio en las indicadas rutas; Que, es necesario designar una Comisión que se encargue de evaluar los expedientes presentados por las personas jurídicas que participen en el proceso de adju- dicación; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, Ordenanza Marco del Transporte Terrestre Nº 131, Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Om- nibus y otras modalidades para la provincia de Lima, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 104 y el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima para 2000, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 283 y los Decretos de Alcaldía Nº 026 del 26.3.96 y Nº 054-93-MLM del 22.6.93; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Bases, que com- prenden los plazos, procedimientos, requisitos, relación de Rutas y cronograma, para otorgar autorización para brindar servicio de transporte en rutas cuyos recorridos comprenden vías de libre acceso. Artículo Segundo.- Establecer como fecha de ven- cimiento de las concesiones que se autorizan por la presente Resolución, el 31 de diciembre del 2001.