Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 134

Pág. 190416 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 CONASEV Disponen inscripción de programa de emisión de bonos corporativos e ins- trumentos de corto plazo de Luz del Sur S.A.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 044-2000-EF/94.11 Lima, 11 de julio de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 2000/00316 presentado por LUZ DEL SUR S.A.A. y el Memorándum Nº 109-2000-EF/ 94.50 de fecha 6 de julio de 2000 de la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones; Que, mediante Juntas Generales de Accionistas de LUZ DEL SUR S.A.A. de fecha 23 de marzo y 22 de junio de 2000 se aprobó el primer programa de emisión de bonos corpora- tivos e instrumentos de corto plazo hasta por un monto total emitido en circulación de Ciento Cincuenta Millones y 00/ 100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000 000,00), o su equivalente en moneda nacional, delegando en el Directorio la facultad de decidir todos los términos, las condiciones y las características del Programa, incluyendo a sus emisiones y series; Que, en mérito a las atribuciones delegadas, el Directorio en sesión de fecha 22 de junio de 2000 aprobó los términos y condiciones generales del programa denominado "Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumen- tos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A."; Que, LUZ DEL SUR S.A.A., debidamente represen- tada, ha solicitado a CONASEV la aprobación del trámi- te anticipado de inscripción de valores, el registro del prospecto marco correspondiente a las ofertas de valores a realizar en el marco del Primer Programa de emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A., así como la inscripción del referido programa en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolu- ción Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguien- tes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos deriva- dos de trámites anticipados, así como disponer la inscrip- ción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, dispo- ner el registro del prospecto marco correspondiente e inscribir el primer programa de emisión de bonos corpo- rativos e instrumentos de corto plazo de Luz del Sur S.A.A. denominado "Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.", hasta por un monto total emitido en circulación de Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dóla- res de los Estados Unidos de América (US$ 150 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto LUZ DEL SUR S.A.A. manten- ga su condición de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los bonos e instrumentos de corto plazo y el registro de losprospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el Artículo 1º anterior se entenderán efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En su defecto, el registro de dichos prospectos se encuen- tra sujeto a lo dispuesto en el Artículo 14º, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos e instru- mentos de corto plazo a que se refiere el Artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 141-98-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 4º.- La aprobación y el registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no impli- can que CONASEV recomiende la inversión en los valo- res u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evalua- ción complementaria están a disposición de los interesa- dos en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a LUZ DEL SUR S.A.A., a Citibank N.A. Sucursal de Lima en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A. SAB en su calidad de agente colocador y en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVA- LI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 8035 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Inician procedimiento disciplinario a ex Jefe del Organo de Control de la Dirección Regional de Salud Cusco CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO Presidencia Ejecutiva RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 00246-2000-CTAR CUSCO/PE Cusco, 14 de julio de 2000 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO VISTO, el expediente sobre pronunciamiento de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Cusco, para Aperturar Proceso Administrativo Dis- ciplinario al CPC Jorge Vargas Ugarte; CONSIDERANDO: Que, de los actuados del expediente de autos se establece, que el CPC Jorge Vargas Ugarte, en su condición de ex Director de Sistema Administrativo II, Jefe del Organo de Control de la Dirección Regional de Salud Cusco, habría incurrido presuntamente en la comisión de faltas adminis-