Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

20. Si la accion corresponde a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera o a una Intendencia de Aduana de la jurisdiccion de las Provincias de MORDAZA y Callao, adicionalmente, se elabora un Informe Tecnico - Legal para su remision al Procurador Publico de ADUANAS, conforme a lo establecido en el procedimiento "Acciones Judiciales en Defensa del Estado'' (PP-PG.01). B) Incautacion segun el Articulo 108º a) de la Ley General de Aduanas B1) De su Ejecucion 1. Procede la incautacion de mercancias cuando: a) Habiendo ingresado al MORDAZA de un beneficio tributario, se incumpla la finalidad y demas condiciones para el cual fue otorgado; b) Carezca de la documentacion aduanera pertinente. B2) De la Recepcion, Reconocimiento y Valoracion de las Mercancias Incautadas 2. Las mercancias incautadas son entregadas dentro de las setentidos (72) horas de producido el hecho al Almacen de Aduanas de la Jurisdiccion. La dependencia de ADUANAS que ejecuto la accion designa a la persona encargada de la entrega. 3. El Especialista u Oficial de Aduanas designado, reconoce fisicamente las mercancias en el Almacen de Aduanas y establece su valor en terminos CIF con determinacion del adeudo tributario que hubiera correspondido por su importacion, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a su recepcion. 4. Tratandose de acciones de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, la Gerencia que genero la incautacion designa a la persona encargada de entregar las mercancias al Almacen Central de Aduanas, asi como al Especialista u Oficial de Aduanas encargado de realizar el reconocimiento y avaluo de las mercancias; el resultado se comunica al Almacen Central. La diligencia de liquidacion de tributos se implementa a traves del modulo "INFAPE.05". B3) Del plazo de la Incautacion 5. El plazo de incautacion es de veinte (20) dias habiles, computados a partir de la fecha de su ejecucion. No admite prorroga. B4) Pedidos de Devolucion 6. Se sigue el tramite previsto en los numerales 11, 12 y 13 del Rubro A4) del presente Procedimiento. B5) De la Devolucion 7. ADUANAS devuelve las mercancias incautadas cuando el recurrente acredita su derecho o subsana las observaciones formuladas. 8. El servidor designado evalua la documentacion presentada y mediante Informe comunica a su jefe inmediato los resultados de la misma, opinando dejar sin efecto la medida y recomendando devolver la mercancia incautada. Asimismo, proyecta la Resolucion de Intendencia que corresponda, la misma que es visada por el Asesor Legal o por el Abogado de la Intendencia o por quien haga sus veces. 9. Si las pruebas documentales sustentan parcialmente la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal de las mercancias incautadas, se deja sin efecto la medida en relacion a ellas y se declara el Comiso de las que carecen de sustentacion documentaria. B6) De las Sanciones 10. Las mercancias incautadas cuya devolucion no es solicitada dentro del plazo de veinte (20) dias, caen en

comiso por el solo mandato de la Ley, sin requisito previo de expedicion de Resolucion Administrativa correspondiente, ni de notificacion o aviso al dueno, consignatario o consignante. 11. Si el recurrente no adjunta pruebas a su pedido o si estas resultan insuficientes se dispone el Comiso Administrativo de las mismas, de acuerdo con el Informe cuyos fundamentos se reproducen en la Resolucion correspondiente. 12. La Resolucion por la cual se aplica la sancion de Comiso Administrativo es un acto que puede ser objeto de reclamacion, conforme a lo establecido en el procedimiento "Reclamos Tributarios" (INRA-PG.03) o en el procedimiento "Recursos Impugnativos contra los Actos Administrativos de la INFA" (INFA-PE.03), segun corresponda. C) Comiso segun el Articulo 108º b) de la Ley General de Aduanas C1) De su Ejecucion 1. Procede el Comiso de mercancias cuando: a) Es considerada como contraria a la soberania nacional, a la moral y a la salud publica; b) No figure en los manifiestos o en los demas documentos que estan obligados a presentar los transportistas o sus representantes; c) La autoridad aduanera al realizar la visita de inspeccion, constata que las mercancias y rancho no se encuentran debidamente manifestada y en los lugares habituales de deposito, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado por el responsable del medio de transporte; d) Se expenda a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; e) Se detecte su ingreso o salida por lugares y hora no autorizados o se encuentra en MORDAZA primaria y se desconozca al consignatario; f) Su importacion se encuentre prohibida y que no sea reembarcada dentro de los treinta (30) dias, computados a partir del dia siguiente de la fecha del reconocimiento fisico; g) En un bulto se encuentra mercancia no declarada, ademas del comiso se aplica una multa equivalente al veinte por ciento de los tributos aplicables a las mercancias no declaradas, la misma que debe ser cancelada por el dueno o consignatario de las mercancias. De presentarse los supuestos senalados en los literales f) y g) durante el MORDAZA de despacho, se aplica lo dispuesto en el procedimiento respectivo, emitido por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA). Asimismo, tratandose del supuesto contemplado en el literal b) se tiene en cuenta lo regulado en el procedimiento "Manifiesto de Carga" (INTA-PG.09) en lo que corresponda. C2) De la Recepcion, Reconocimiento y Valoracion de las Mercancias 2. Se sigue el tramite previsto en el Rubro B2) del presente Procedimiento. C3) De las Sanciones 3. El intervenido podra desvirtuar los motivos del Comiso dentro del plazo improrrogable de dos (2) dias habiles, el mismo que se computa a partir de la fecha de notificacion del Acta. 4. En lo que resulta aplicable, se sigue el tramite previsto en los Rubros B4) y B5) del presente procedimiento. 5. Cuando el intervenido no solicita la devolucion de mercancias dentro del plazo MORDAZA senalado, el Especialista u Oficial de Aduanas designado por la Intendencia que genero el Acta, previa elaboracion de un Informe

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