TEXTO PAGINA: 120
Pág. 190402 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 20. Si la acción corresponde a la Intendencia Nacio- nal de Fiscalización Aduanera o a una Intendencia de Aduana de la jurisdicción de las Provincias de Lima y Callao, adicionalmente, se elabora un Informe Técnico - Legal para su remisión al Procurador Público de ADUANAS, conforme a lo establecido en el procedi- miento "Acciones Judiciales en Defensa del Estado’’ (PP-PG.01). B) Incautación según el Artículo 108º a) de la Ley General de Aduanas B1) De su Ejecución 1. Procede la incautación de mercancías cuando: a) Habiendo ingresado al amparo de un beneficio tributario, se incumpla la finalidad y demás condiciones para el cual fue otorgado; b) Carezca de la documentación aduanera pertinen- te. B2) De la Recepción, Reconocimiento y Valo- ración de las Mercancías Incautadas 2. Las mercancías incautadas son entregadas dentro de las setentidós (72) horas de producido el hecho al Almacén de Aduanas de la Jurisdicción. La dependencia de ADUANAS que ejecutó la acción designa a la persona encargada de la entrega. 3. El Especialista u Oficial de Aduanas designado, reconoce físicamente las mercancías en el Almacén de Aduanas y establece su valor en términos CIF con determinación del adeudo tributario que hubiera co- rrespondido por su importación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. 4. Tratándose de acciones de la Intendencia Na- cional de Fiscalización Aduanera, la Gerencia que generó la incautación designa a la persona encarga- da de entregar las mercancías al Almacén Central de Aduanas, así como al Especialista u Oficial de Aduanas encargado de realizar el reconocimiento y avalúo de las mercancías; el resultado se comunica al Almacén Central. La diligencia de liquidación de tributos se implementa a través del módulo "INFA- PE.05". B3) Del plazo de la Incautación 5. El plazo de incautación es de veinte (20) días hábiles, computados a partir de la fecha de su ejecución. No admite prórroga. B4) Pedidos de Devolución 6. Se sigue el trámite previsto en los numerales 11, 12 y 13 del Rubro A4) del presente Procedimiento. B5) De la Devolución 7. ADUANAS devuelve las mercancías incautadas cuando el recurrente acredita su derecho o subsana las observaciones formuladas. 8. El servidor designado evalúa la documentación presentada y mediante Informe comunica a su jefe inmediato los resultados de la misma, opinando dejar sin efecto la medida y recomendando devolver la mer- cancía incautada. Asimismo, proyecta la Resolución de Intendencia que corresponda, la misma que es visada por el Asesor Legal o por el Abogado de la Intendencia o por quien haga sus veces. 9. Si las pruebas documentales sustentan parcial- mente la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de las mercancías incautadas, se deja sin efecto la medida en relación a ellas y se declara el Comiso de las que carecen de sustentación documentaria. B6) De las Sanciones 10. Las mercancías incautadas cuya devolución no es solicitada dentro del plazo de veinte (20) días, caen encomiso por el solo mandato de la Ley, sin requisito previo de expedición de Resolución Administrativa correspon- diente, ni de notificación o aviso al dueño, consignatario o consignante. 11. Si el recurrente no adjunta pruebas a su pedido o si éstas resultan insuficientes se dispone el Comiso Administrativo de las mismas, de acuerdo con el Infor- me cuyos fundamentos se reproducen en la Resolución correspondiente. 12. La Resolución por la cual se aplica la sanción de Comiso Administrativo es un acto que puede ser objeto de reclamación, conforme a lo establecido en el procedi- miento "Reclamos Tributarios" (INRA-PG.03) o en el procedimiento "Recursos Impugnativos contra los Actos Administrativos de la INFA" (INFA-PE.03), según co- rresponda. C) Comiso según el Artículo 108º b) de la Ley General de Aduanas C1) De su Ejecución 1. Procede el Comiso de mercancías cuando: a) Es considerada como contraria a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública; b) No figure en los manifiestos o en los demás documentos que están obligados a presentar los trans- portistas o sus representantes; c) La autoridad aduanera al realizar la visita de inspección, constata que las mercancías y rancho no se encuentran debidamente manifestada y en los lugares habituales de depósito, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado por el responsable del medio de transporte; d) Se expenda a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; e) Se detecte su ingreso o salida por lugares y hora no autorizados o se encuentra en zona primaria y se desco- nozca al consignatario; f) Su importación se encuentre prohibida y que no sea reembarcada dentro de los treinta (30) días, compu- tados a partir del día siguiente de la fecha del reconoci- miento físico; g) En un bulto se encuentra mercancía no decla- rada, además del comiso se aplica una multa equiva- lente al veinte por ciento de los tributos aplicables a las mercancías no declaradas, la misma que debe ser cancelada por el dueño o consignatario de las mer- cancías. De presentarse los supuestos señalados en los litera- les f) y g) durante el proceso de despacho, se aplica lo dispuesto en el procedimiento respectivo, emitido por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA). Asimismo, tratándose del supuesto contemplado en el literal b) se tiene en cuenta lo regulado en el procedi- miento "Manifiesto de Carga" (INTA-PG.09) en lo que corresponda. C2) De la Recepción, Reconocimiento y Valo- ración de las Mercancías 2. Se sigue el trámite previsto en el Rubro B2) del presente Procedimiento. C3) De las Sanciones 3. El intervenido podrá desvirtuar los motivos del Comiso dentro del plazo improrrogable de dos (2) días hábiles, el mismo que se computa a partir de la fecha de notificación del Acta. 4. En lo que resulta aplicable, se sigue el trámite previsto en los Rubros B4) y B5) del presente procedi- miento. 5. Cuando el intervenido no solicita la devolución de mercancías dentro del plazo antes señalado, el Especia- lista u Oficial de Aduanas designado por la Intendencia que generó el Acta, previa elaboración de un Informe