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Pág. 190470 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de julio de 2000 Estando a lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la empre- sa Austral Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros Libro II De los Corredores de Seguros Sección B: Personas jurídicas, que lleva esta Superinten- dencia, bajo matrícula J-0624, cuya representación será ejercida por el señor Jorge Luis Chávez Block con Nº de Registro N-3171, con domicilio legal en Av. Aviación Nº 2472 Ofic. 202, distrito de San Borja, provincia y departa- mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Seguros 8156 INDECOPI FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 1370-2000/CRP-INDECOPI (DIRECTIVA Nº 001-2000/CRP-INDECOPI) Por Carta Nº 0165-2000/GEL-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI aprobada me- diante la Resolución Nº 1370-2000/CRP-INDECOPI, publi- cada en nuestra edición del día 12 de julio de 2000, en la página 190142. En la página Nº 190144 Artículo 4º.- ABSTENCION Y RECUSACION.- Literal d) Apartamiento temporal de las funciones. Segundo párrafo. DICE: Si la incapacidad temporal se produce en por un periodo que no amerita la remisión de los casos del Fedatario afectado (...) DEBE DECIR: Si la incapacidad temporal se produce por un periodo que no amerita la remisión de los casos del Fedatario afectado (...) En la página Nº 190147 TITULO V. VIGENCIA DEL CONVENIO DICE: Artículo 14º.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- El convenio celebrado con el Fedatario quedará resuelto en los siguientes casos: (...) DEBE DECIR: Artículo 14º.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- El registro de Fedatario será cancelado o, en su caso, el convenio celebrado con el Fedatario quedará resuelto en los siguientes casos: (...) En la página Nº 190148 DICE: Artículo 24º.- MEDIOS IMPUGNATORIOS.- El Procedi- miento sancionador será iniciado, conducido y resuelto por las Comisiones Ad Hoc correspondientes. Esta resolución podrá ser impugnada de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 138º y 139º de la Ley.Los recursos impugnatorios referidos podrán interponerse dentro del procedimiento sancionador regulado mediante la presente directiva, en la forma señalada a continuación: a) El recurso de reconsideración se presenta ante la Comi- sión de Reestructuración, sustentado en nueva prueba instru- mental. b) El recurso de apelación se presenta ante la Comisión de Reestructuración quien elevará los actuados al Tribunal. DEBE DECIR: Artículo 24º.- MEDIOS IMPUGNATORIOS.- El Procedi- miento sancionador será iniciado, conducido y resuelto por las Comisiones Ad Hoc correspondientes y la Comisión de Reestruc- turación, conforme a lo previsto en el Artículo 20º de la presente directiva. Las resoluciones que se expidan podrán ser impugna- das de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 138º y 139º de la Ley, en lo que resulte aplicable. 8144 I N E I Aprueban Indices Unificados de Pre- cios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de junio del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 189-2000-INEI Lima, 17 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transito- ria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográ- ficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de junio del 2000, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de junio del 2000, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamar- ca, Amazonas y San Martín Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Area 5: Loreto Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, correspon- den a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos indus- triales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe