TEXTO PAGINA: 15
Pág. 190473 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de julio de 2000 estas acciones, independientemente de los procedimientos administrativos, civiles y/o penales que corresponde reali- zar; Que, el Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través del Oficio Nº 332-2000-MTC/15.02 dirigido a la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, y por idénticos oficios a las Municipalidades Provinciales de Callao, Canta y Huarochirí recuerda a las mismas que mientras no se haya cumplido con establecer el régimen de gestión común previsto en los numerales 17.2 y 17.3 de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre Nº 27181, las autorizaciones emitidas por las municipalidades provinciales fuera del ámbito de su jurisdicción devendrían en nulas; y que la Quinta Disposi- ción Complementaria del D.S. Nº 12-95-MTC ha quedado derogado por dicha Ley; Que, de conformidad al inciso 5) Artículo 136º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde Metro- politano de Lima, organizar y controlar el sistema de transporte colectivo, la circulación y el tránsito metropolitano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y demás pertinentes; DECRETA: Artículo Primero.- Otorgar un plazo de 45 días calen- dario a las empresas y vehículos que amparándose en autorizaciones indebidamente expedidas por otras provin- cias, brindan servicio público de transporte urbano e inter- urbano de pasajeros dentro de la jurisdicción de Lima Metro- politana, para que procedan de ser de su interés a adecuarse dentro del marco normativo que regula el citado servicio en su jurisdicción. Artículo Segundo.- Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a los alcances de la presente norma, podrán obtener autorización para brindan servicio publico de transporte urbano e interurbano de pasajeros dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana, a través de los siguien- tes procedimientos: a) Incorporando el o los vehículos de su propiedad dentro del padrón vehicular de las empresas debidamente autorizadas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de Lima con el fin de completar la flota requerida según la Ficha Técnica consigna- da en el Plan Regulador de Rutas, en cada una de las rutas concesionadas. b) Incorporando el o los vehículos de su propiedad dentro del padrón vehicular requerido a la persona jurídica para la postulación al proceso de adjudicación de rutas Licitables y No Licitables, que se encuentren desiertas, y que la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano convoque oportuna- mente. Artículo Tercero.- Para el caso específico de las rutas de interconexión de Lima y Callao, su adecuación queda sujeta a los acuerdos que proponga la Comisión de Emergencia Permanente Técnico Legal de Lima – Callao, y que la Dirección Municipal de Transporte Urbano de Lima apruebe. Artículo Cuarto.- La regularización dispuesta en el presente Decreto no implica la abstención por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de realizar las accio- nes de fiscalización por el incumplimiento de contar y man- tener seguros vigentes, poseer los requisitos mínimos de seguridad que las normas nacionales y municipales obligan, entre otras, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 420, Ley Nº 27181, Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, Ordenanza Munici- pal Nº 104 y otras normas regulatorias del servicio publico urbano e interurbano de pasajeros. Artículo Quinto.- Vencido el plazo referido en el Artículo Primero, sólo se permitirá que presten servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros en la jurisdicción de Lima, a los vehículos que posean y cumplan con el recorrido consignado en la correspondiente Tarjeta de Circulación expedida por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de Lima Metropolitana. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Municipal de Transporte Urbano el cumplimiento del presente Decreto, autorizándola a que mediante Resolución Directoral Municipal dicte las medidas complementarias que permitan el cumpli- miento de lo dispuesto por el presente Decreto.Artículo Séptimo.- El presente Decreto de Alcaldía, entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 8159 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 010-2000-MDSM Por Oficio Nº 067-2000-SG-MDSM la Municipalidad de San Miguel solicita se publique Fe de Erratas del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipali- dad, aprobado mediante la Ordenanza Nº 10-2000-MDSM, publicado en nuestra edición del día 11 de julio de 2000, en la página 190105. DICE: 10.14 Certificado de Finalización de obra y (...) de zonificación (Art. 102 D.S. 08- 3. Recibo de pago por 2000-MTC) certificado 150.00 (...) DEBE DECIR: 10.14 Certificado de Finalización de obra y (...) de zonificación (Art. 102 D.S. 08- 3. Recibo de pago por 2000-MTC) certificado 1.50 x m2 (...) En el 10.13 Procedimiento, en cuanto al Derecho de Pago DICE: 10.13 Autorización de Construcciones Menores y apertura de vanos (puertas 1. Solicitud simple al Director y ventanas) de Des. Urbano. 60.00 Coberturas desmontables y otros (...) DEBE DECIR: 10.13 Autorización de Construcciones Menores y apertura de vanos (puertas 1. Solicitud simple al Director y ventanas) de Des. Urbano. 10.00 Coberturas desmontables y otros (...) 8147 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 011-2000-MDSM Por Oficio Nº 068-2000-SG-MDSM la Municipalidad de San Miguel solicita se publique Fe de Erratas del Cuadro de Dere- chos y Precios Públicos aprobado por la Ordenanza Nº 011-2000- MDSM, publicada en nuestra edición del día 11 de julio de 2000, en la página 190120. En el 10.12 Código de Caja; DICE: 10.12 Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación de área construida. 150.00 10.14 DEBE DECIR: 10.12 Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación de área construida. 1.50 x m2 10.14 8145