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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2000 (18/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 190467 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de julio de 2000 cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de 180 días calendario, de acuerdo al Artículo 28º literal k) del Decreto Legislativo Nº 276. d) A gestionar acciones civiles, penales y administrativas que correspondan a las inconductas que presenten por acción u omisión en el servicio público, en concordancia con lo previsto en los Artículos 26º y 28º literales c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276. 3º.- La presente resolución será debidamente ejecutada por los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados,los Directores Generales de los Institutos Especializados, los Directores Generales de las Direcciones de Salud, y la primera autoridad de los otros establecimientos de salud en coordinación con los Directores de Personal o quienes hagan sus veces. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 8138 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 006-2000-TR Mediante Oficio Nº 138-2000-SG/OCSRP el Ministerio deTrabajo y Promoción Social solicita se publique Fe de Erratas de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2000-TR, publicado en nuestra edición del día 6 de julio de 2000, en la página 189767. En el procedimiento Nº 56 (Página Nº 189774) DICE: "(...) Nº de Denominación del Procedimiento Autoridad que resuelve el orden Requisitos Autoridad Competente (2) medio impugnatorio (3) 56 Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la deuda Solicitud conteniendo como mínimo los siguientes Ejecutora Coactiva a cargo (D.S. Nº 006-99-TR, Reglamento de Multas) datos: del Proceso (...) - La constancia de pago por un monto ascenden- te al 5% en caso de aplazamiento o 10% en caso de aplazamiento con fraccionamiento de la deuda materia del beneficio, al día de presentación de la misma; así como, en todos los casos, por la totali- dad, lo adeudado por concepto de gastos y costas procesales, si dicha deuda se encuentra en Cobran- za Coactiva. DEBE DECIR: "(...) Nº de Denominación del Procedimiento Autoridad que resuelve el orden Requisitos Autoridad Competente (2) medio impugnatorio (3) 56 Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la deuda Solicitud conteniendo como mínimo los siguientes En Lima: En Lima: (D.S. Nº 006-99-TR, Reglamento de Multas) datos: Director General de Administración. Secretario General. (...) - La constancia de pago por un monto ascenden- En las demás Direcciones Regionales En las demás Direcciones Regionales te al 5% en caso de aplazamiento o 10% en caso de Trabajo y Promoción Social: de Trabajo y Promoción Social: de aplazamiento con fraccionamiento de la deuda Jefe de la Oficina Técnica Administra- Director Regional de Trabajo y Promo- materia del beneficio, al día de presentación de la tiva ción Social misma; así como, en todos los casos, por la totali- dad de lo adeudado por concepto de gastos y cos- tas procesales, si dicha deuda se encuentra en Cobranza Coactiva. 8149 M T C Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Acceso al Crédito para la Formalización de la Propiedad en lo referido a cancelación de justi- precio de procesos expropiatorios concluidos DECRETO SUPREMO Nº 033-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27136 se aprobó la Ley de Acceso al Crédito para la Formalización de la Propiedad, con el fin de adquirir predios de propiedad privada ocupados al 22 de marzo de 1996, disponiéndose en su Artículo 7º que el Pro- grama de Apoyo Crediticio para la Formalización de la Propiedad incluirá a los pobladores de posesiones informa- les, cuyos terrenos se encuentren con proceso de expro- piación en trámite o concluido, a efectos de cumplir con elpago de todo o parte del justiprecio establecido por el Poder Judicial, o para el pago del precio pactado en el Acuerdo Conciliatorio; Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley de Acceso al Crédito para la Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-99-MTC, establece que el mencionado Programa podrá ser aplicable para el pago de todo o parte del justiprecio establecido por el Poder Judicial o para el pago del precio que se pacte en el Acuerdo Conciliatorio que podrá susti- tuir al justiprecio judicial; Que, durante la ejecución del Programa de Formaliza- ción de la Propiedad, se han detectado sendos casos en los que, existiendo procesos expropiatorios concluidos sobre terrenos ocupados por posesiones informales, los ocupantes no han cancelado el justiprecio respectivo, lo que ha motiva- do que los expropiados ejecuten cuentas o interpongan em- bargos sobre los bienes dinerarios de las entidades expro- piantes; Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar los alcances del Artículo 9º del Reglamento de la Ley de Acceso al Crédito para la Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-99-MTC; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Agréguese el segundo, tercer y cuarto párra- fos al Artículo 9º del Reglamento de la Ley de Acceso al Crédito para la Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto