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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2000 (18/07/2000)

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Pág. 190472 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de julio de 2000 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Otorgan plazo para que empresas y vehículos se adecuen al marco normativo que regula el servicio pú- blico de transporte urbano e interur- bano de pasajeros en Lima Metropo- litana DECRETO DE ALCALDIA Nº 058 Lima, 17 de julio de 2000SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Areas Geográficas para las obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas Obras, producidas en el período del 1 al 30 de junio según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos.Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumen- tos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucio- nal del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, el regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito en su jurisdicción; Que, según lo prescrito en el Artículo 17.2 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, cuan- do dos ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provin- cias contiguas conforman un área urbana continua que requiere una gestión conjunta del transporte y tránsito terrestre, las municipalidades correspondientes deben es- tablecer un régimen de gestión común; y precisa en su Artículo 17.3. que la inexistencia del régimen común no faculta a la municipalidad a otorgar permisos, autorizacio- nes o concesiones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción; Que, algunas Municipalidades Provinciales colindantes a la provincia de Lima, han venido autorizando unilateral e indebidamente la prestación del servicio de transporte pú- blico de pasajeros, sobre vías de la Jurisdicción de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, y que es necesario detenerANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 190-2000-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DEL 2000 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 0,9980 0,9980 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0010 1,0010 2 1,0000 0,9979 0,9979 1,0000 0,9971 0,9971 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0001 1,0001 3 1,0000 0,9986 0,9986 1,0000 0,9979 0,9979 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0009 1,0009 4 1,0000 0,9972 0,9972 1,0000 0,9965 0,9965 1,0000 0,9990 0,9990 1,0000 0,9992 0,9992 5 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9979 0,9979 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0008 1,0008 6 1,0000 0,9980 0,9980 1,0000 0,9972 0,9972 1,0000 0,9999 0,9999 1,0000 0,9999 0,9999 8155