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Pág. 190466 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de julio de 2000 Nacionales, da cuenta de las actualizaciones de las tasaciones realizadas a los terrenos indicados en el considerando preceden- te, concluyendo que los predios del Estado - Ministerio de Educación tienen un valor en conjunto de S/. 280 327,99 y el de propiedad de la Compañía Inmobiliaria y Constructora Quis- queya S.A. tiene un valor de S/. 284 325,18, existiendo una diferencia a favor de esta última de S/. 3 997,19; Que, la empresa recurrente, ha cumplido con presentar copia legalizada del Acta de Junta General de Accionistas de fecha 9 de febrero de 2000 y las Declaraciones con Legalización Notarial de fechas 10 de febrero y 31 de mayo de 2000, en virtud de las cuales se acuerda renunciar a cualquier compensación económi- ca y de bienes por la diferencia a su favor que pudiera corres- ponderle, conforme a lo dispuesto en el Artículo 81º del Regla- mento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC; Que, por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-96, de fecha 22 de abril de 1996, se facultó al Ministerio de Educación para que cuando los terrenos que constituyen aportes reglamen- tarios para dicho Sector, no cumplan con los requisitos estable- cidos para ser destinados a centros educativos, deberá proceder a su venta o permuta con sujeción a las disposiciones legales vigentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 041-85-VC las permutas de inmuebles de propiedad fiscal, ubicados en zona urbana y de expansión urbana se aprue- ban mediante Resolución Ministerial; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto de Urgencia Nº 025-96, Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Decreto Supremo Nº 041-85-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la permuta de cuatro (4) lotes de terreno de propiedad estatal que constituyen Aportes Regla- mentarios para el Sector Educación inscritos en la Ficha Nº 1638670, Ficha Nº 1172747, Partida Electrónica Nº 11129473, y Partida Electrónica Nº 11066474, todos en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, y cuyo detalle se indica en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, con el predio de propiedad privada de la Compañía Inmobiliaria y Constructora Quisqueya S.A. ubicado en el Jr. Moquegua Nºs. 371 - 377, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito a Fojas 123 del Tomo 791 Asiento 24 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 2º.- Autorizar al Superintendente de Bienes Nacio- nales para que en nombre y representación del Estado otorgue la correspondiente escritura pública de permuta indicada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8139 PESQUERIA Autorizan viaje de funcionario del IMARPE para participar en reunión de grupo de trabajo de pesca de APEC, que se lleva a cabo en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2000-PE Lima, 15 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº DE-100-163-2000-IMP/PE, del 12 de julio del 2000, del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); CONSIDERANDO: Que con Facsímil del 24 de abril del 2000, el Jefe del FISHERIES WORKING GROUP de APEC, cursa invitación al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) para que participen en la 11ª Reunión del Grupo de Trabajo de Pesca de APEC (APEC FWG11 MEETING), a realizarse en Seattle, Washington, Esta- dos Unidos de Norte América, del 17 al 21 de julio del 2000; Que por Acuerdo del Consejo Directivo del IMARPE Nº 054- 2000-CD/O, adoptado en la Duodécima Sesión Ordinaria, cele- brada el 28 de junio del 2000, se aprobó la participación del biólogo Rogelio Villanueva Flores, funcionario del Instituto, en representación del Vicealmirante (r) Luis Alejandro GiampietriRojas - Punto Focal del Grupo de Trabajo sobre Conservación del Recurso Marino (MRC-WG), en el evento citado en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89- EF, 135-90-PCM, y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del biólogo Rogelio Villanue- va Flores, funcionario del Instituto del Mar del Perú, a Seattle, Washington, Estados Unidos de Norte América, para que parti- cipe en la 11ª Reunión del Grupo de Trabajo de Pesca de APEC (APEC FWG11 MEETING), que se realizará, del 17 al 21 de julio del 2000. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Pliego Presupuestal del IMARPE de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 477,86 Viáticos US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- Al término del viaje, el indicado funcionario presentará un Informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8169 SALUD Declaran improcedente paralización de labores decretada por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2000-SA/DM Lima, 17 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 112-FENUTSSA-2000, presentado por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Sa- lud; CONSIDERANDO: Que con el mencionado oficio se comunica la paralización de labores durante 24 horas, para el día 19 de julio del 2000; Que el indicado oficio ha ingresado al Despacho Ministerial el 14 de julio del 2000; Que no se acredita con la citada comunicación que la anun- ciada paralización de labores ha sido ratificada por las Bases, y asimismo no se ha cumplido con adjuntar copia del Acta de la Asamblea debidamente refrendada; y, De conformidad con lo previsto en el Artículo 73º, inciso b) del Decreto Ley Nº 25593, Artículos 65º, 69º y 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Artículo 46º de la Ley Nº 27209 y Artículo 28º, literal k) del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente la paralización de labores decre- tada por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud, para el día 19 de julio del 2000. 2º.- Los Directores de Personal o quienes hagan sus veces procederán a lo siguiente: a) A registrar a los trabajadores que acaten el Paro y no asistan a laborar durante el día indicado, informándose al Despacho Viceministerial. b) A descontar por la inasistencia señalada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27209. c) A organizar los correspondientes expedientes de Procesos Administrativos Disciplinarios, computándose las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de