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Pág. 190461 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de julio de 2000 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8160 P C M Aceptan renuncia de asesor ad hono- rem del despacho de la Primera Vicepresidencia de la República RESOLUCION SUPREMA Nº 282-2000-PCM Lima, 17 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 279-98-PCM, se designó al doctor José Ezeta Carpio, Asesor Ad Honorem del Despacho de la Primera Vicepresidencia de la República; Que, por razones personales el doctor José Ezeta Carpio, ha presentado renuncia al cargo que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor JOSE EZETA CARPIO, al cargo de Asesor Ad Honorem del Despacho de la Primera Vicepresidencia de la República, dándo- sele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8164 Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Chile para participar en evento en el que se promocionará la venta de paquetes turísticos RESOLUCION SUPREMA Nº 283-2000-PCM Lima, 17 de julio del 2000 Vista la Carta Nº SE 188-2000 de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción del Perú - PROMPERU, tiene previsto participar conjuntamente con operadores turísti- cos, peruanos y chilenos en el "Workshop Perú 2000" para efectos de promocionar los atractivos turísticos del Perú y motivar la venta de paquetes turísticos, en el que constituye el mercadoprioritario más importante de Sudamérica, a realizarse el 19 de julio del presente en la ciudad de Santiago de Chile, Chile; Que, en tal sentido resulta pertinente designar un represen- tante de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, para que participe en el citado evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supre- mo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 163-81-EF y su modi- ficatoria Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y Decreto Su- premo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios de la señora IBETH ACUÑA ESCOBAR, del Area de Distribución y Marketing de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE- RU a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 18 al 20 de julio del presente año, para los fines expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Uni- dad Ejecutora 002 Comisión para la Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Minis- tros, de acuerdo al siguiente: - Viáticos :US$ 800.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8165 AGRICULTURA Aprueban Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos de la Unidad Agra- ria Departamental Lima Callao DECRETO SUPREMO Nº 037-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 y Decreto Supremo Nº 053-92- AG, la Unidad Agraria Departamental Lima Callao como Orga- no Desconcentrado del Ministerio de Agricultura, promueve las actividades que conciernen al sector productivo en el ámbito de su competencia; Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obliga- toriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM han establecido las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Unidad Agraria Departamental Lima Callao, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura