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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2000 (25/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 190885 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de julio de 2000 PRINCIPIOS DE CONDUCTA ETICA DEL INDECOPI Los principios y disposiciones contenidos en el presente documento se aplican a todos los miembros del Indecopi, incluyendo servidores y funcionarios públicos en cual- quiera de sus áreas, dependencias u oficinas delegadas, cualquiera fuere su régimen laboral o contractual o vinculación con el Indecopi, sea ésta a tiempo completo o a tiempo parcial (en adelante “miembros del Indeco- pi”). I.PRINCIPIOS ÉTICOS DE CONDUCTA DEL INDECOPI Con el propósito de asegurar que la ciudadanía tenga plena confianza en la integridad del Indecopi, todos los miembros del Indecopi deberán cumplir con los siguientes principios éticos de conducta: 1.Ideal común. El accionar del Indecopi tiene como ideal aportar al desarrollo sostenido del Perú, logran- do conjuntamente con la sociedad civil (creadores, empresarios, trabajadores, consumidores y ciudada- nos en general) que la libre y leal competencia y la promoción de la innovación contribuyan a generar bienestar para todos. 2.Compromiso de servicio público. La función pú- blica en el Indecopi es un compromiso de servicio al público, que demanda colocar el respeto a la Consti- tución, a las leyes y a los principios de conducta ética, por encima del interés personal, de manera que la confianza de cada ciudadano en la integridad, trans- parencia, objetividad e imparcialidad del Indecopi sea conservada y fortalecida. 3.Igualdad de trato. Los miembros del Indecopi cumpli- rán sus funciones con imparcialidad, tratando a las partes con igualdad y sin otorgar ningún tipo de prefe- rencia o trato discriminatorio a nadie. 4.Imparcialidad. Todo miembro del Indecopi debe evaluar su imparcialidad antes de asumir el conoci- miento de algún asunto vinculado al desempeño de sus funciones.  Asimismo, tiene el deber de abstener- se de actuar o participar en los asuntos seguidos ante el Indecopi cuando su actuación o falta de actuación pueda beneficiarle a título personal, directa o indi- rectamente. 5.Integridad económica. Los miembros del Indecopi no podrán tener intereses económicos que de manera alguna se encuentren en conflicto con el cumplimien- to a conciencia de su función pública. En este sentido, los miembros del Indecopi deberán adecuar sus asun- tos particulares, así como tomar medidas en el ejer- cicio de su función pública, de forma tal que se evite la existencia de cualquier conflicto entre sus intere- ses privados y sus obligaciones y responsabilidades públicas. 6.Prohibición de patrocinar ante Indecopi. Los miem- bros del Indecopi no asesorarán, patrocinarán, asistirán ni representarán, directamente o por interpósita perso- na, a ciudadanos o entidades, en cualquier materia o asunto que éstos tengan o puedan tener, ante cualquier área u órgano del Indecopi. 7.Prohibición indefinida. Los miembros del Indecopi no asesorarán, patrocinarán, asistirán ni representarán, directamente o por interpósita persona, a ciudadanos o entidades, en cualquier caso o asunto específico en quehayan tenido algún tipo de participación como miembro del Indecopi. Esta prohibición se extenderá indefinida- mente. 8.Conflictos contra el Indecopi. Los miembros del Indecopi no asesorarán, patrocinarán, asistirán ni repre- sentarán, directamente o por interpósita persona, a ciudadanos o entidades, en cualquier materia o asunto que éstos tengan o puedan tener, en contra de los intereses del Indecopi, exceptuando los asuntos de inte- rés propio o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta obligación subsiste, en el caso de personas que ocupen cargos de confianza, hasta después de seis meses de concluida su condición de miembro del Indecopi. 9.Incompatibilidades. Las personas que ostenten car- gos de autoridad política, ya sea para el Estado o para organización política de cualquier naturaleza, y las per- sonas cuya labor, a título personal o de manera subordi- nada, esté afectada de manera sustancial por el Indecopi, no podrán ser miembros del Indecopi. 10.Actividades externas. Con excepción de los miembros de Comisión, vocales del Tribunal y miembros del Direc- torio, que laboran en Indecopi a tiempo parcial, no está permitido el desarrollo de actividades externas remune- radas por los miembros del Indecopi, salvo autorización expresa del Directorio. 11.Uso de bienes públicos. Los miembros del Indecopi no usarán directa o indirectamente, total o parcial- mente, los bienes de propiedad del Indecopi para actividades distintas a las que oficialmente corres- ponden. 12.Prohibición de usar información privilegiada. La información confidencial del Indecopi no es de dominio público. Los miembros del Indecopi no podrán sacar provecho o beneficio económico alguno por el uso de la información a la que tengan acceso en cumplimiento de sus funciones públicas, salvo que se trate de información de dominio público. 13.Prohibición de adelantar opinión. Los miembros del Indecopi están prohibidos de adelantar o expresar opi- nión ante las partes de un procedimiento o ante terceros sobre temas funcionales de la institución. 14.Confidencialidad. Los miembros del Indecopi deberán abstenerse de efectuar declaración alguna sobre los procedimientos seguidos ante los órganos funcionales del Indecopi, se encuentren o no bajo el ámbito de competencia del órgano del que se es miembro integran- te. 15.Imagen de la institución. En la medida en que todos los miembros del Indecopi deben estar compro- metidos con la institución, les corresponde, como responsabilidad conjunta, la promoción y preserva- ción de la imagen del Indecopi como un valor que pertenece a todos, que es compartido y del cual se es responsable por el sólo hecho de ser miembro de la institución y compartir un ideal común. 16. Prohibición de dádivas y regalos. En el ejercicio de su cargo, los miembros del Indecopi no aceptarán ningún tipo de regalo, objeto o beneficio, presente o futuro, de parte de aquellas personas o entidades cuyos intereses puedan verse afectados de cualquier manera por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de éstos, con excepción de aquellos casos que expresamente sean autorizados por el Directorio.