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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2000 (25/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 190886 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de julio de 2000 II. EL COMITÉ DE ÉTICA DEL INDECOPI El órgano encargado de supervisar el cumplimiento de los Principios Éticos de Conducta del Indecopi es el Comité de Ética del Indecopi (en adelante el “Comité”.) 1.Transgresión de los principios. Cualquiera que se sienta directa o indirectamente afectado por la transgre- sión de alguno de los principios establecidos en el presen- te documento, tiene el derecho de comunicar al Comité de Ética del Indecopi, o ante el órgano al que éste delegue funciones, los hechos que configuran la transgresión. Con la recomendación del Comité, el Directorio podrá imponer las sanciones y medidas correctivas que consi- dere necesarias. 2.Función Principal. El Comité tendrá como función principal iniciar y conducir los procedimientos contra los miembros del Indecopi por infracción a los Principios Éticos de Conducta del Indecopi. Asimismo, emitirá recomendaciones al Directorio en relación con el tipo de sanción o medida correctiva a adoptarse en cada caso en particular. 3.Participación de la sociedad civil. El Comité de Ética estará conformado de manera conjunta por representan- tes del Indecopi y de la sociedad civil. El Comité estará integrado hasta por cinco (5) personas de reconocida solvencia moral y podrá tener miembros alternos. Hasta un máximo de dos de sus integrantes podrán ser elegidos de entre los miembros a tiempo completo del Indecopi, ninguno de los cuales podrá ser elegido Presidente de dicho Comité. 4.Integrantes. Los miembros del Comité serán desig- nados por el Directorio, a propuesta del Comité Con- sultivo del Indecopi, por el lapso de tres (3) años, período durante el cual no podrán ser removidos de su función, salvo por acto doloso, impedimento o incapa- cidad. Los miembros del Comité pueden ser reelegi- dos indefinidamente. Los miembros del Consejo Con- sultivo podrán ser integrantes del Comité de Ética. Los miembros del Comité elegirán a su Presidente. El Presidente del Directorio del Indecopi podrá ser invi- tado, a solicitud del Comité, como observador con voz pero sin voto. El Directorio designará a un Secretario Técnico del Comité, quien podrá ser elegido de entre los miembros del Indecopi que trabajan a tiempo completo. 5.Sesiones y quórum. El Presidente del Comité con- vocará a sesión por lo menos una vez al mes. El quórum para sesionar es de cuatro miembros. Para tomar acuerdos se requiere la conformidad de tres de sus miembros. 6.Recomendación al Directorio. La decisión final del Comité es una recomendación al Directorio, y es necesa- ria para que éste se pronuncie sobre cualquier tema relacionado con el cumplimiento o incumplimiento, vi- gencia, modificación o interpretación de estos principios. Esta recomendación, a criterio del Comité, podrá ser publicada en el diario oficial. 7.Interpretación. El Comité de Ética interpretará los principios o disposiciones contenidas en el presente documento. En ese sentido, a solicitud de cualquier miembro del Indecopi, ciudadano, o entidad, el Comité de Ética podrá emitir opiniones escritas que podrán ser divulgadas siempre que se mantenga en reserva la información que permita identificar al que solicitó la opinión, salvo que éste consienta que se divulgue su identidad.8.Precedentes de observancia obligatoria. El Co- mité de Ética podrá dictar precedentes de observan- cia obligatoria al interpretar de modo expreso y con carácter general los principios de conducta éticos del Indecopi. 9.Aplicabilidad y vigencia de los Principios Éti- cos de Conducta. El Comité revisará periódica- mente los Principios Éticos de Conducta del Indeco- pi y podrá proponer los cambios que fueren necesa- rios. 10.Informe anual. El Comité emitirá un informe anual sobre el cumplimiento de sus funciones, el mismo que contendrá una apreciación sobre el cumplimiento de los principios de conducta ética del Indecopi y las recomen- daciones necesarias para orientar el comportamiento de los miembros en general. III.RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Todos los miembros del Indecopi son responsables de cum- plir los Principios Éticos de Conducta del Indecopi y de velar por la integridad de la institución. Corresponde al Directorio del Indecopi ser el garante de los estándares éticos de la institución y, como tal, ser el encargado de hacer cumplir las sanciones por infracción a los Principios Éticos de Conducta del Indecopi recomendadas por el Comité de Ética del Indecopi. En ese sentido, tendrá las siguientes responsabi- lidades: 1.Apoyo al Comité de Ética. El Directorio debe faci- litar la labor del Comité de Ética, brindando el apoyo y asistencia necesario para el cumplimiento de sus funciones. El Directorio es responsable de hacer cum- plir las recomendaciones del Comité de Ética. 2.Cumplimiento de los Principios Éticos de Conduc- ta. El Directorio es responsable de implementar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los Principios Éticos de Conducta, así como para sujetar a los asesores y consultores externos del Indecopi a las disposiciones de los principios de conducta ética del Indecopi en lo que sea pertinente. 3.Abstención . Cuando un miembro del Directorio sea objeto de la recomendación recibida por parte del Comité de Ética, dicho miembro deberá abstenerse de participar en la sesión de Directorio en la que se dará cuenta de la recomendación. 4.Declaración jurada. El Directorio establecerá los procedimientos necesarios para asegurar que los miembros del Indecopi firmen un documento en el que se certifique que conocen los principios y dispo- siciones contenidas en el Código de Ética del Indeco- pi y que aceptan, como condición de su nombramien- to, designación o contratación, comportarse de acuer- do con éstos. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Las disposiciones del Có- digo de Ética sólo podrán ser modificadas por acuerdo de la mayoría de sus miembros y de la mayoría de sus socios institucionales. Esta versión ha sido aprobada por consenso unánime de todos los miembros del Indecopi a nivel nacional. 8417