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Pág. 187577 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de junio de 2000 CESAR VELARDE CHALCO Viáticos :US$ 3 000,00 Pasajes :US$ 1 433,10 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 SIBONEY MUÑOZ TOIA Viáticos :US$ 3 000,00 Pasajes :US$ 1 433,10 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 JAIME ULLOA SCHIANTARELLI Viáticos :US$ 3 000,00 Pasajes :US$ 1 433,10 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 FERNANDO SALAS SANCHEZ Viáticos :US$ 3 000,00 Pasajes :US$ 1 433,10 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 6379 M T C Autorizan donación de bienes efectua- da por ENAPU S.A. a favor del SENATI - Puerto Maldonado RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2000-MTC Lima, 2 de junio del 2000 Visto, el Oficio Nº 078-2000-ENAPU S.A./PD de la Presi- dencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Carta RE)2.002-00 - DZCAM/UOPM el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - Puerto Maldonado ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donación de bienes muebles para ser usados en la instrucción demostrativa y práctica de sus alum- nos; Que, ENAPU S.A. a través del Acuerdo de Directorio Nº 156/10/96/D de fecha 28 de octubre de 1996, ha aprobado la baja contable de bienes de activo fijo del Terminal Portuario de Puerto Maldonado; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/72/99/D de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordó ampliar el Acuerdo de Directorio Nº 156/10/96/D, en el sentido que los bienes puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de cuarentisiete (47) bienes muebles del Terminal Portuario de Puerto Maldonado de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a favor del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - Puerto Maldonado, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes muebles a que se refiere el artículo anterior, serán dados de baja de los registros patrimoniales de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Indus-trial - Puerto Maldonado, Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloría General de la República y Super- intendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6359 J N E Proclaman Presidente de la República y Primer y Segundo Vicepresidentes para el periodo 2000 - 2005 RESOLUCION Nº 864-2000-JNE Lima, 3 de junio de 2000 Vistas las actas generales de cómputo remitidas por los cuarenta y siete Jurados Electorales Especiales de la Repúbli- ca y las actas de sufragio de los ciudadanos peruanos residen- tes en el extranjero enviadas por las correspondientes Oficinas Consulares, con relación a la votación que obtuvieron las fórmulas de candidatos que intervinieron en el proceso de segunda elección del pasado 28 de mayo del año que corre, para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República; El Oficio Nº 1320-2000-J/ONPE suscrito por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, recibido el 3 de junio de 2000, acompañando el resultado presidencial nacional correspondiente a las elecciones generales del año 2000 - segunda elección; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 570-2000-JNE de fecha 29 de abril de 2000 el Jurado Nacional de Elecciones declaró que los candidatos a la Presidencia de la República que participaron en las elecciones generales del 9 de dicho mes y año, no alcanzaron el porcentaje de ley para ser elegidos como tal, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 111º de la Constitución Política del Perú y 18º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, se esta- bleció que la segunda elección se realizaría el domingo 28 de mayo de 2000; Que, con relación a la participación de los dos candidatos en la segunda elección, es preciso señalar que los recursos presentados por el personero del partido Perú Posible preten- dían la abstención de su representado de participar en la segunda elección presidencial, lo que no implicaba renuncia, por tanto la elección se realizó con ambos candidatos y, con arreglo a las disposiciones constitucionales, legales y las Resoluciones Nºs. 570, 668 y 732-2000-JNE; Que, desarrollada la elección en dicha fecha, luego de haber efectuado la calificación de las actas generales de cómputo expedidas por los Jurados Electorales Especiales así como de las actas de sufragio de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, teniendo a la vista el cómputo nacional de los votos para Presidente y Vicepresidentes en segunda elección a que se refiere el Artículo 320º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y habiéndose pronunciado el Jurado Nacional de Elecciones sobre las observaciones plan- teadas al proceso de segunda elección presidencial, se ha obtenido los siguientes resultados: Votación Presidencial en Segunda Elección Organización política Votos % Votos % Votos Emitidos Válidos Alianza Electoral Perú 2000 6 041 774 51.20% 74.33% Partido Perú Posible 2 086 208 17.68% 25.67% Votos blancos 140 773 1.19% Votos nulos 3 531 730 29.93% Total Votos Nacional: 11 800 485 Que, de los resultados a que se refiere el considerando precedente se desprende que la fórmula que ha obtenido la más alta votación en la segunda elección, es la de la alianza electoral Perú 2000, por lo que dicha fórmula es la ganadora y corresponde proclamarla con arreglo a ley;