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Pág. 187579 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de junio de 2000 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Amplían facultades de fiscalías supre- ma, superiores y provinciales especia- lizadas en delitos tributarios y aduane- ros, para conocer de delitos a que se refiere la Res. Adm. Nº 1148-CME-PJ RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 352-2000-MP-CEMP Lima, 3 de junio de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1 148- CME-PJ, de 2 de junio de 2000, expedida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, se amplía las facultades de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sin perjuicio de los procesos penales que le corresponde conocer y de los que señalan las Resoluciones Administrativas Nºs. 339 y 744- CME-PJ, también como Sala Penal Transitoria Especiali- zada, conozca en última instancia y de manera exclusiva de los delitos previstos en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, respec- tivamente, con competencia a nivel nacional, y dispone además, que esta Sala designe, entre los Vocales y Jueces de la República, a los integrantes de las Salas Superiores y Juzgados Especializados en los delitos precitados, con competencia a nivel nacional; Que, sin embargo, resulta necesario asegurar la oportuna y eficiente intervención del Ministerio Público en las investi- gaciones y procesos que se realicen por los hechos punibles referidos en el considerando anterior; Que, en consecuencia, debe ampliarse las facultades de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, así como de las Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Deli- tos Tributarios y Aduaneros, para que sin perjuicio de los procesos penales que le corresponde conocer y de los que señalan las Resoluciones Nº 243-97-MP-FN-CEMP, de 25 de marzo de 1997 y Nº 636-98-MP-CEMP, de 23 de setiembre de 1998, conozcan también de los delitos previstos en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, disponiéndose que en el caso de las Fiscalías con sede en Lima, tendrán competencia nacional para conocer de estos ilícitos; Que, además, es del caso, establecer las funciones y atribu- ciones de las Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales Especializadas en los delitos de la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, así como definir la situación de las denuncias e investigaciones prelimi- nares y de las causas en trámite; Que, por tanto, conforme a lo previsto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 4211 adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose cons- tancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentra presente; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar las facultades de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos Tribu- tarios y Aduaneros, para que sin perjuicio de los procesos penales que le corresponde conocer y de los que señalan las Resoluciones Nº 243-97-MP-FN-CEMP, de 25 de marzo de 1997 y Nº 636-98-MP-CEMP, de 23 de setiembre de 1998, conozca también de los delitos previstos en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, respectivamente, con competencia a nivel nacional.Artículo Segundo.- Ampliar las facultades de la Fisca- lía Superior en lo Penal Especializada en Delitos Tributa- rios y Aduaneros con sede en Lima, que despacha el doctor Arquímides Roberto Pesantes Kredert, Fiscal Superior Pro- visional, así como de la doctora María Villavicencio Olarte, Fiscal Superior Provisional Dictaminadora con carácter de Transitorio en la referida Fiscalía Superior, y de la Sexta, Sétima, Décimo Quinta, Décimo Sexta, Décimo Sétima, Trigésimo Tercera, Trigésimo Cuarta, Trigésimo Sétima, Cuadragésimo Primera y Cuadragésimo Tercera Fiscalías Provinciales en lo Penal Especializadas en Delitos Tributa- rios y Aduaneros con sede en Lima, para que sin perjuicio de los procesos penales que les corresponde conocer y de los que señalan las Resoluciones Nº 243-97-MP-FN-CEMP, de 25 de marzo de 1997 y Nº 636-98-MP-CEMP, de 23 de setiem- bre de 1998, conozcan también de los delitos previstos en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segun- do del Código Penal, dándoseles también competencia na- cional para conocer de estos ilícitos. Artículo Tercero.- Ampliar las facultades de las Fis- calías Superiores y Fiscalías Provinciales que vienen cono- ciendo de los delitos contemplados en la Resolución Nº 636- 98-MP-CEMP, de 23 de setiembre de 1998, que fueran designados por los Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno a nivel nacional, en atención a lo dispuesto mediante Resoluciones Nº 665-98-MP-CEMP, de 7 de octubre de 1998 y Nº 782-98-MP-CEMP, de 3 de diciembre de 1998, para que conozcan, en adición a sus funciones y atribuciones, también de los delitos previstos en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal. Artículo Cuarto.- A las Fiscalías Superiores Especia- lizadas en los delitos señalados en los artículos precedentes, les corresponde: 1. Dictaminar en los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por los Juzgados Especializados en los delitos previstos en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal. 2. Acusar y participar en el juicio oral de los ilícitos precitados. 3. Dictaminar en las quejas de derecho y contiendas de competencia promovidas entre los Juzgados Penales Especia- lizados en los delitos a que se contrae la presente resolución y otros Juzgados. 4. De los demás asuntos de su competencia conforme a ley. Artículo Quinto.- A las Fiscalías Provinciales Especiali- zadas en los delitos contemplados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, les corresponde: 1. Conocer de manera exclusiva, las denuncias e investiga- ciones preliminares, así como intervenir en las investigaciones judiciales de estos ilícitos. 2. De los demás asuntos de su competencia conforme a ley. Artículo Sexto.- Tratándose de causas con reo en cárcel, las Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales Especializa- das que conozcan de los delitos materia de esta resolución, se constituirán a los establecimientos penitenciarios de la Repú- blica para participar en las diligencias propias del proceso penal. Artículo Sétimo.- Las Mesas de Parte Unicas y Centra- lizadas de las Fiscalías Suprema, Superiores y Provinciales en lo Penal Especializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros con sede en Lima, lo serán también de los delitos previstos en la presente resolución. Artículo Octavo.- Todas las denuncias e investigaciones preliminares relacionadas con los delitos materia de esta resolución , serán derivadas a las Mesas de Parte Unicas y Centralizadas de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros; en tanto que las causas que se encuentran en etapa de instrucción, juzgamiento o ante las Salas Supremas, seguirán su trámite en las Fiscalías respec- tivas hasta su conclusión. Artículo Noveno.- A partir de la vigencia de la presente resolución, todas las denuncias, investigaciones preliminares y procesos que se inicien por los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, serán de conocimiento exclusivo de las Fiscalías señaladas en los artículos precedentes, bajo responsabilidad. Artículo Décimo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente resolución, serán atendidos conforme a la disponibilidad presupuestal de las Unidades Ejecutoras 001 - Gerencia Ejecutiva de Proyectos, Programa 002 Justicia, y 002-Gerencia General, Programa 002 Justicia y Programa 003 Administración, disponiéndose que la Secretaría Ejecuti-