Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2000 (04/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 4 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Amplian facultades de fiscalias suprema, superiores y provinciales especializadas en delitos tributarios y aduaneros, para conocer de delitos a que se refiere la Res. Adm. Nº 1148-CME-PJ
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 352-2000-MP-CEMP MORDAZA, 3 de junio de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1148CME-PJ, de 2 de junio de 2000, expedida por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, se amplia las facultades de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que sin perjuicio de los procesos penales que le corresponde conocer y de los que senalan las Resoluciones Administrativas Nºs. 339 y 744CME-PJ, tambien como Sala Penal Transitoria Especializada, conozca en MORDAZA instancia y de manera exclusiva de los delitos previstos en la Seccion IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, respectivamente, con competencia a nivel nacional, y dispone ademas, que esta Sala designe, entre los Vocales y Jueces de la Republica, a los integrantes de las MORDAZA Superiores y Juzgados Especializados en los delitos precitados, con competencia a nivel nacional; Que, sin embargo, resulta necesario asegurar la oportuna y eficiente intervencion del Ministerio Publico en las investigaciones y procesos que se realicen por los hechos punibles referidos en el considerando anterior; Que, en consecuencia, debe ampliarse las facultades de la Tercera Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, asi como de las Fiscalias Superiores y Fiscalias Provinciales Transitorias Especializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros, para que sin perjuicio de los procesos penales que le corresponde conocer y de los que senalan las Resoluciones Nº 243-97-MP-FN-CEMP, de 25 de marzo de 1997 y Nº 636-98-MP-CEMP, de 23 de setiembre de 1998, conozcan tambien de los delitos previstos en la Seccion IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, disponiendose que en el caso de las Fiscalias con sede en MORDAZA, tendran competencia nacional para conocer de estos ilicitos; Que, ademas, es del caso, establecer las funciones y atribuciones de las Fiscalias Superiores y Fiscalias Provinciales Especializadas en los delitos de la Seccion IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, asi como definir la situacion de las denuncias e investigaciones preliminares y de las causas en tramite; Que, por tanto, conforme a lo previsto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, estando al Acuerdo Nº 4211 adoptado por unanimidad en sesion extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejandose MORDAZA que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, no se encuentra presente; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar las facultades de la Tercera Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, para que sin perjuicio de los procesos penales que le corresponde conocer y de los que senalan las Resoluciones Nº 243-97-MP-FN-CEMP, de 25 de marzo de 1997 y Nº 636-98-MP-CEMP, de 23 de setiembre de 1998, conozca tambien de los delitos previstos en la Seccion IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, respectivamente, con competencia a nivel nacional.

Articulo Segundo.- Ampliar las facultades de la Fiscalia Superior en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros con sede en MORDAZA, que despacha el doctor Arquimides MORDAZA MORDAZA Kredert, Fiscal Superior Provisional, asi como de la doctora MORDAZA MORDAZA Olarte, Fiscal Superior Provisional Dictaminadora con caracter de Transitorio en la referida Fiscalia Superior, y de la Sexta, Setima, Decimo MORDAZA, Decimo Sexta, Decimo Setima, Trigesimo Tercera, Trigesimo Cuarta, Trigesimo Setima, MORDAZA Primera y MORDAZA Tercera Fiscalias Provinciales en lo Penal Especializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros con sede en MORDAZA, para que sin perjuicio de los procesos penales que les corresponde conocer y de los que senalan las Resoluciones Nº 243-97-MP-FN-CEMP, de 25 de marzo de 1997 y Nº 636-98-MP-CEMP, de 23 de setiembre de 1998, conozcan tambien de los delitos previstos en la Seccion IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, dandoseles tambien competencia nacional para conocer de estos ilicitos. Articulo Tercero.- Ampliar las facultades de las Fiscalias Superiores y Fiscalias Provinciales que vienen conociendo de los delitos contemplados en la Resolucion Nº 63698-MP-CEMP, de 23 de setiembre de 1998, que fueran designados por los Fiscales Superiores Encargados de la Gestion de Gobierno a nivel nacional, en atencion a lo dispuesto mediante Resoluciones Nº 665-98-MP-CEMP, de 7 de octubre de 1998 y Nº 782-98-MP-CEMP, de 3 de diciembre de 1998, para que conozcan, en adicion a sus funciones y atribuciones, tambien de los delitos previstos en la Seccion IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal. Articulo Cuarto.- A las Fiscalias Superiores Especializadas en los delitos senalados en los articulos precedentes, les corresponde: 1. Dictaminar en los recursos de apelacion contra las resoluciones emitidas por los Juzgados Especializados en los delitos previstos en la Seccion IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal. 2. Acusar y participar en el juicio oral de los ilicitos precitados. 3. Dictaminar en las quejas de derecho y contiendas de competencia promovidas entre los Juzgados Penales Especializados en los delitos a que se contrae la presente resolucion y otros Juzgados. 4. De los demas asuntos de su competencia conforme a ley. Articulo Quinto.- A las Fiscalias Provinciales Especializadas en los delitos contemplados en la Seccion IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, les corresponde: 1. Conocer de manera exclusiva, las denuncias e investigaciones preliminares, asi como intervenir en las investigaciones judiciales de estos ilicitos. 2. De los demas asuntos de su competencia conforme a ley. Articulo Sexto.- Tratandose de causas con reo en carcel, las Fiscalias Superiores y Fiscalias Provinciales Especializadas que conozcan de los delitos materia de esta resolucion, se constituiran a los establecimientos penitenciarios de la Republica para participar en las diligencias propias del MORDAZA penal. Articulo Setimo.- Las Mesas de Parte Unicas y Centralizadas de las Fiscalias Suprema, Superiores y Provinciales en lo Penal Especializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros con sede en MORDAZA, lo seran tambien de los delitos previstos en la presente resolucion. Articulo Octavo.- Todas las denuncias e investigaciones preliminares relacionadas con los delitos materia de esta resolucion , seran derivadas a las Mesas de Parte Unicas y Centralizadas de las Fiscalias Provinciales Especializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros; en tanto que las causas que se encuentran en etapa de instruccion, juzgamiento o ante las MORDAZA Supremas, seguiran su tramite en las Fiscalias respectivas hasta su conclusion. Articulo Noveno.- A partir de la vigencia de la presente resolucion, todas las denuncias, investigaciones preliminares y procesos que se inicien por los delitos tipificados en la Seccion IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, seran de conocimiento exclusivo de las Fiscalias senaladas en los articulos precedentes, bajo responsabilidad. Articulo Decimo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran atendidos conforme a la disponibilidad presupuestal de las Unidades Ejecutoras 001 - Gerencia Ejecutiva de Proyectos, Programa 002 Justicia, y 002-Gerencia General, Programa 002 Justicia y Programa 003 Administracion, disponiendose que la Secretaria Ejecuti-

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