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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (04/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 187578 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de junio de 2000 Que, en tal virtud, han resultado elegidos Presidente y Vicepresidentes de la República para el período 2000 - 2005, los candidatos que integran la fórmula de la antes citada alianza, señores Alberto Fujimori Fujimori, Francisco Anto- nio Gregorio Tudela Van Breugel-Douglas y Ricardo Márquez Flores, respectivamente; Que el Jurado Nacional de Elecciones forma parte del Sistema Electoral, cuya finalidad es asegurar que las votacio- nes traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportu- no de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, según lo establecido por el Artículo 176º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo dispone el Artículo 181º de la Carta Constitucional, las resoluciones que dicta el Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral son expedidas en instancia final, definitiva y no son revisables; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, Artículo 5º inciso i) de su Ley Orgánica Nº 26486 y la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar como resultados del cómpu- to de los sufragios de la segunda elección presidencial realiza- da el 28 de mayo de 2000, la siguiente votación: Votación Presidencial en Segunda Elección Organización Política Votos % Votos % Votos Emitidos Válidos Alianza Electoral Perú 2000 6 041 774 51.20% 74.33% Partido Perú Posible 2 086 208 17.68% 25.67% Votos blancos 140 773 1.19% Votos nulos 3 531 730 29.93% Total Votos Nacional: 11 800 485 Artículo Segundo.- Proclamar como fórmula ganadora del proceso de elecciones presidenciales del pasado 28 de mayo a la alianza electoral Perú 2000. Artículo Tercero.- Proclamar al señor Alberto Fujimori Fujimori, Presidente de la República y, a los señores Francisco Antonio Gregorio Tudela Van Breugel-Douglas y Ricardo Márquez Flores, Primer y Segundo Vicepresidentes de la República, respectivamente, para el período 2000 - 2005. Artículo Cuarto.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano la presente resolución, para los efectos a que se contrae el Artículo 367º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Quinto.- El Jurado Nacional de Elecciones otor- gará las correspondientes credenciales en sesión pública y solemne, la cual será convocada en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 6387 Declaran que alcalde del Concejo Dis- trital de Curpahuasi continúa en ejerci- cio del cargo RESOLUCION Nº 865-2000-JNE Lima, 3 de junio de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 5 de mayo del 2000, remitida por Augusto Tuero Bedia, Libia Castillo Cruzado y Florencio Bravo Escalante, regidores del concejo distrital de Cur- pahuasi, provincia de Grau, departamento de Apurí- mac, y otros vecinos del citado distrito, quienes solicitan la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del citado concejo que viene desempeñando Adel Román Huaranca; alegando que el citado alcalde ha sido condenado por la comisión de delito doloso; El Oficio Nº 234-2000-SSM-CSJAP/PJ, recibido en fecha 23 de mayo del 2000, del presidente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, quien remite copia certificada de la sentencia condenatoria y ejecutoria suprema del proceso penal seguido contra Adel Román Huaranca por lacomisión del delito contra la voluntad popular en la modalidad de contra el derecho de sufragio, en agravio del Estado; La solicitud recibida el 23 de mayo del 2000, remitida por Adel Román Huaranca, alcalde del concejo distrital de Cur- pahuasi, quien solicita se suspenda el procedimiento de solici- tud de vacancia de su cargo, por encontrarse rehabilitado; CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de Curpahuasi en sesión extraor- dinaria de fecha 29 de octubre de 1999, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; cuatro votos a favor, de un total de seis integrantes, declaró en abandono el cargo de alcalde correspondiente a Adel Román Huaranca, por ausencia de la circunscripción del distrito por más de 30 días, tal como aparece a fojas 31; Que, de autos se aprecia que los recurrentes no han aportado prueba idónea que acredite que el alcalde en mención haya incurrido en la causal de vacancia de ausencia de la circunscripción por más de 30 días consecutivos sin autorización del correspondiente concejo municipal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ni que los integrantes del concejo hayan seguido el procedimiento señalado en el Artículo 39º de la acotada ley orgánica; por tanto, el acuerdo de concejo en mención deviene en nulo; Que, de autos aparece que, el ciudadano que desempeña el cargo de alcalde del concejo distrital de Curpahuasi, Adel Román Huaranca, en fecha 21 de abril de 1998 fue sentenciado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac por la comisión del delito contra la voluntad popular en la modalidad de contra el derecho de sufragio, en agravio del Estado, a la pena privativa de la libertad de un (1) año, suspendida por el período de prueba del mismo plazo de la pena, tal como consta de las copias certificadas que obran a fojas 48 a 50; la misma fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de la República en fecha 4 de mayo de 1999, como se aprecia de la copia certificada de fojas 52; siendo que, a la fecha de presentación del pedido de vacancia ante este supremo órgano electoral, la referida sentencia confirmada se encuentra cumplida, la misma que se tiene como no pronuncia- da; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 61º del Código Penal, toda vez que, no se encuentra acreditado que haya cometido nuevo delito doloso o haya infringido las reglas de conductas que le fueron impuestas; por tanto, el referido alcalde no se encuentra incurso en la causal de vacancia; Que, por otro lado, los recurrentes afirman haber presentado dos (2) solicitudes para la declaratoria de vacancia del alcalde del citado concejo en fechas 10 de febrero y 21 de marzo del 2000, sin haber obtenido respuesta a dichos pedidos; siendo necesario establecer los trámites y acuerdos adoptados al respecto, a fin de deslindar las responsabilidades que el caso amerita; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuer- do del concejo distrital de Curpahuasi de sesión extraordinaria de fecha 29 de octubre de 1999, que declara en abandono el cargo de alcalde de Adel Román Huaranca, por no ser conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar infundada la solicitud de Augusto Tuero Bedia y otros ciudadanos, para la vacancia del cargo de alcalde del concejo distrital de Curpahuasi, provincia de Grau, departamento de Apurímac, que desempeña Adel Román Huaranca. Artículo Tercero.- Declarar que Adel Román Huaranca continúa desempeñando el cargo de alcalde del concejo distri- tal de Curpahuasi, conforme a ley. Artículo Cuarto.- Requerir al concejo distrital de Cur- pahuasi para que en el término de 5 días de recibida la presente resolución, a fin que informe documentadamente los motivos por los cuales no se atendieron los pedidos para la declaratoria de vacancia del alcalde Adel Román Huaranca, presentados por Augusto Tuero Bedía. Artículo Quinto.- Remitir copia del presente expediente al Ministerio Público para los fines consiguientes, respecto a la conducta de los integrantes del concejo distrital de Curpahuasi al no tomar las acciones correspondientes en relación a la sentencia condenatoria del alcalde Adel Román Huaranca. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 6388