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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (06/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 187671 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de junio de 2000 para la selección de la empresa bancaria que adquirirá los activos y/o pasivos antes señalados; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Excluir del balance de Orión Corpo- ración de Crédito Banco en Intervención los activos y pasivos que se señalan en los Anexos Nº 1 y Nº 2 adjuntos a esta Resolución, con la finalidad de proceder a su transferencia mediante concurso. Artículo Segundo.- Aprobar las bases del concurso para la transferencia de los activos y pasivos excluidos según el artículo anterior, que se adjuntan en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los activos y pasivos excluidos según el Artículo Primero de esta Resolución que no sean transferi- dos a través del mencionado concurso, se integrarán automá- ticamente al balance de Orión Corporación de Crédito Banco en Intervención o a la masa de dicha empresa en caso se haya iniciado el proceso de liquidación, según corresponda. Publíquese, regístrese y comuníquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6392 ADUANAS Aprueban el Procedimiento Específi- co "Valoración de las Mercancías se- gún el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a, (Versión 2) RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000-ADT/2000-001545 Callao, 5 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/1999-002166, se aprobó el Procedimiento Especí- fico adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS “Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a, adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS, vigente a partir del 1.ENE.2000 para el 50% de Partidas Arancelarias del Sistema Armoni- zado contenidas en el Arancel de Aduanas aprobadas por Resolución Ministerial Nº 256-99-EF/15 y, a partir del 1.ABR.2000 para el 50% de las Partidas restantes; Que, los Procedimientos documentados adecuados al Sis- tema de la Calidad y basados en los principios de buena fe y presunción de la veracidad, tienen como finalidad establecer las pautas a seguir durante el servicio aduanero, observando el cumplimiento de las normas legales vigentes; Que, habiéndose efectuado la revisión del citado Procedi- miento y producto de las visitas y coordinaciones efectuadas con las Intendencias de las Aduanas Operativas, las Inten- dencias Nacionales de Sistemas y Recaudación Aduanera, se ha determinado la conveniencia de perfeccionar el mismo adecuándolo a la operatividad del despachador aduanero que se viene presentando, manteniéndose el Código del Procedi- miento en forma temporal; Que asimismo, con la entrada en vigencia de las normas del Acuerdo del Valor de la OMC en su integridad al universo de Partidas Arancelarias comprendidas en el Arancel de Aduanas, se ha visto por conveniente precisar el ámbito de aplicación del Procedimiento Específico de “Valoración de Mercancías” INTA-PE.01.10; En uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superin- tendencia Nº 001223 del 24. NOV.99 modificado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 000320 del 23.FEB.2000 y, estando a la delegación de facultades contenidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001065 y 01322 del 18 OCT. 99 y 16 DIC. 99, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el nuevo texto del Procedimiento Específico de “Valoración de las Mercancías según el Acuerdodel Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a, (Versión 2) el cual se anexa y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las mercancías con Declaración numerada al 31.3.2000 comprendidas en el régimen de aplicación del Procedimiento Específico de “Valoración de las Mercancías” INTA-PE.01.10 continuarán rigiéndose por el citado Procedi- miento para efectos de las acciones de verificación y control posterior que realice ADUANAS, en tal consideración modi- fíquese el texto del mencionado Procedimiento conforme se detalla a continuación : INTA-PE.01.10 “VALORACION DE MERCANCIAS” Rubro VI Numeral 12) 10. La verificación y determinación del valor en aduana se realiza antes, durante y después del despa- cho de importación. En tal consideración, a partir del 1 de abril del 2000 el presente Procedimiento sólo se aplica para la verificación del valor de las Declaracio- nes de mercancías no sujetas al régimen de supervi- sión ni comprendidas en la R.M. Nº 256-99-EF/15, nu- meradas hasta el 31.3.2000. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 7 de junio del 2000. Artículo 4º.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a esta Resolución. Regístrese, comuníquese y aplíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera VALORACION DE LAS MERCANCIAS SEGUN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para determinar el Valor en Aduana según el Acuerdo del Valor de la OMC, el cual constituye la Base Imponible de los Derechos Arancela- rios Ad-Valorem. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, Importadores, Despachadores de Aduana y Empresas Verificadoras. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo estable- cido en el presente procedimiento, es responsabilidad de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera (INTA), Re- caudación Aduanera (INRA), Sistemas (INS) y Fiscalización Aduanera (INFA), y Operadores de Comercio Exterior. IV. VIGENCIA A partir del 7 de junio del 2000. V. BASE LEGAL - Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 del 11.6.89 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley Orgánica y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24.11.99. - Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1,994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 de 18.12.94 - Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.12.94 y sus modifica- torias. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Ley Nº 26702 del 9.12.96 y sus modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previs- tas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122- 96-EF del 24.12.96 modificado por Decreto Supremo Nº 027- 2000-EF del 28.3.2000.