Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2000 (06/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 6 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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para la seleccion de la empresa bancaria que adquirira los activos y/o pasivos MORDAZA senalados; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Excluir del balance de MORDAZA Corporacion de Credito Banco en Intervencion los activos y pasivos que se senalan en los Anexos Nº 1 y Nº 2 adjuntos a esta Resolucion, con la finalidad de proceder a su transferencia mediante concurso. Articulo Segundo.- Aprobar las bases del concurso para la transferencia de los activos y pasivos excluidos segun el articulo anterior, que se adjuntan en el Anexo Nº 3 de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Los activos y pasivos excluidos segun el Articulo Primero de esta Resolucion que no MORDAZA transferidos a traves del mencionado concurso, se integraran automaticamente al balance de MORDAZA Corporacion de Credito Banco en Intervencion o a la masa de dicha empresa en caso se MORDAZA iniciado el MORDAZA de liquidacion, segun corresponda. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6392

del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a, (Version 2) el cual se anexa y forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las mercancias con Declaracion numerada al 31.3.2000 comprendidas en el regimen de aplicacion del Procedimiento Especifico de "Valoracion de las Mercancias" INTA-PE.01.10 continuaran rigiendose por el citado Procedimiento para efectos de las acciones de verificacion y control posterior que realice ADUANAS, en tal consideracion modifiquese el texto del mencionado Procedimiento conforme se detalla a continuacion : INTA-PE.01.10 "VALORACION DE MERCANCIAS" Rubro VI Numeral 12) 10. La verificacion y determinacion del valor en aduana se realiza MORDAZA, durante y despues del despacho de importacion. En tal consideracion, a partir del 1 de MORDAZA del 2000 el presente Procedimiento solo se aplica para la verificacion del valor de las Declaraciones de mercancias no sujetas al regimen de supervision ni comprendidas en la R.M. Nº 256-99-EF/15, numeradas hasta el 31.3.2000. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 7 de junio del 2000. Articulo 4º.- Dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a esta Resolucion. Registrese, comuniquese y apliquese.

ADUANAS
Aprueban el Procedimiento Especifico "Valoracion de las Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a, (Version 2)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000-ADT/2000-001545 Callao, 5 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/1999-002166, se aprobo el Procedimiento Especifico adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS "Valoracion de las Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a, adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS, vigente a partir del 1.ENE.2000 para el 50% de Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 256-99-EF/15 y, a partir del 1.ABR.2000 para el 50% de las Partidas restantes; Que, los Procedimientos documentados adecuados al Sistema de la Calidad y basados en los principios de buena fe y presuncion de la veracidad, tienen como finalidad establecer las pautas a seguir durante el servicio aduanero, observando el cumplimiento de las normas legales vigentes; Que, habiendose efectuado la revision del citado Procedimiento y producto de las visitas y coordinaciones efectuadas con las Intendencias de las Aduanas Operativas, las Intendencias Nacionales de Sistemas y Recaudacion Aduanera, se ha determinado la conveniencia de perfeccionar el mismo adecuandolo a la operatividad del despachador aduanero que se viene presentando, manteniendose el Codigo del Procedimiento en forma temporal; Que asimismo, con la entrada en vigencia de las normas del Acuerdo del Valor de la OMC en su integridad al universo de Partidas Arancelarias comprendidas en el Arancel de Aduanas, se ha visto por conveniente precisar el ambito de aplicacion del Procedimiento Especifico de "Valoracion de Mercancias" INTA-PE.01.10; En uso de las facultades establecidas en la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 001223 del 24. NOV.99 modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 000320 del 23.FEB.2000 y, estando a la delegacion de facultades contenidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001065 y 01322 del 18 OCT. 99 y 16 DIC. 99, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el MORDAZA texto del Procedimiento Especifico de "Valoracion de las Mercancias segun el Acuerdo

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

VALORACION DE LAS MERCANCIAS SEGUN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para determinar el Valor en Aduana segun el Acuerdo del Valor de la OMC, el cual constituye la Base Imponible de los Derechos Arancelarios Ad-Valorem. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, Importadores, Despachadores de Aduana y Empresas Verificadoras. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento, es responsabilidad de las Intendencias Nacionales de Tecnica Aduanera (INTA), Recaudacion Aduanera (INRA), Sistemas (INS) y Fiscalizacion Aduanera (INFA), y Operadores de Comercio Exterior. IV. VIGENCIA A partir del 7 de junio del 2000. V. BASE LEGAL - Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 del 11.6.89 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley Organica y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24.11.99. - Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1,994, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 de 18.12.94 - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.12.94 y sus modificatorias. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Ley Nº 26702 del 9.12.96 y sus modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 12296-EF del 24.12.96 modificado por Decreto Supremo Nº 0272000-EF del 28.3.2000.

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