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Pág. 188078 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de junio de 2000 aprobado por Resolución Nº 02-2000-AMAG-CRG de fecha 21 de enero de 2000; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado señala que la Academia de la Magistratura tiene por función la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles; Que, con fecha 21 de enero de 2000, la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistra- tura aprobó, a través de la Resolución Nº 02-2000-AMAG- CRG el Reglamento del Proyecto de Capacitación a Distan- cia para Magistrados, el mismo que tiene como finalidad brindar una formación altamente especializada que per- mita el acceso a un mayor número de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, la modalidad a distancia se presenta como una alternativa eficiente, efectiva y económica para atender las necesidades de capacitación de los participantes, por cuanto conserva la exigencia académica de los cursos presenciales y se desarrolla a nivel nacional, con la ventaja adicional de encontrarse acorde con las medidas de austeridad dictadas por el Supremo Gobierno, capacitándose a un número de Magistrados a nivel nacional a un menor costo operativo; Que, es necesario atender a un alto número de Magistra- dos inscritos en la primera convocatoria y a múltiples pedidos de autocapacitación de parte de Magistrados de todo el país; Que, la Resolución Nº 011-2000-AMAG-CRG de 17 de abril de 2000, aprobó los Cursos de Capacitación del Programa de Actualización y Perfeccionamiento a dictarse mediante el sistema de educación a distancia; Que, el 7 de mayo de 2000 culminaron los estudios del Primer Grupo de discentes de los Cursos bajo la modalidad de Educación a Distancia y a fin de facilitar su desarrollo y perfeccionamiento se hace necesario dictar un nuevo Reglamento de la Capacitación a Distancia que recoja las conclusiones de la experiencia adquirida, especialmente lo relativo a extender la aplicación de la metodología de los cursos a distancia de los diferentes Programas de la AMAG, enfatizar el rol de los discentes participantes, definir con mayor propiedad el rol de los tutores académicos y Admi- nistrativos, modificar el sistema de evaluación y precisar el sistema de faltas y sanciones; Que, estando a lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 151º de la Constitución Política del Perú; a lo acorda- do por la Comisión de Reorganización y Gobierno en su sesión de fecha 16 de junio de 2000; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335, la Sexta Disposición Transi- toria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el Nuevo Reglamento para la Capacitación a Distancia para Magistrados que contiene 23 artículos y dos disposiciones finales que forman parte de la presente Resolución, autorizándose a la Direc- ción Académica para que realice los ajustes necesarios a los cursos respectivos y a la ejecución del programa curricular. Artículo Segundo .- Autorizar la publicación de la convocatoria de los correspondientes módulos instruccio- nales de los cursos de educación a distancia del Programa de Actualización y Perfeccionamiento y de los cursos de la segunda parte del Proyecto de Capacitación a Distancia para Magistrados. Disposición Final .- Déjese sin efecto la Resolución Nº02-2000-AMAG-CRG de fecha 21 de enero de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General REGLAMENTO DE LOS CURSOS A DISTANCIA PARA MAGISTRADOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Academia de la Magistratura tiene como propósito brindar formación altamente especializa-da, mediante el uso de la modalidad educativa a distancia que permitirá llegar a un mayor número de magistrados del ámbito nacional, como una alternativa para atender las necesidades de capacitación de los mismos. Igualmente, tiene como finalidad optimizar el nivel académico de los Magistrados que coadyuve a su desempeño en el ejercicio de su función jurisdiccional. Artículo 2º.- Los Cursos de Especialización a dictarse mediante la modalidad a Distancia para Magistrados será de ejecución descentralizada, buscando garantizar la parti- cipación equitativa de todos los Magistrados. Estos pueden ser desarrollados por cualquiera de los Programas de la Academia de la Magistratura y cuya ejecución será de responsabilidad del Subdirector del Programa. Artículo 3º.- Los participantes sólo podrán inscribirse en un curso por convocatoria. TITULO II DE LOS PARTICIPANTES Artículo 4º.- Podrán participar en los Cursos a Distan- cia los Magistrados Titulares, Provisionales o Suplentes. Artículo 5º.- Son derechos de los participantes: a. Recibir el Manual de Educación a Distancia y los materiales de enseñanza establecidos para cada curso. b. Solicitar y recibir asesoría del tutor académico y/o del tutor administrativo, las veces que lo considere necesario. c. Expresar libremente sus ideas, en el marco de los principios constitucionales, legales y éticos. d. Estar informados de su rendimiento académico. e. Solicitar la recalificación de las evaluaciones, en caso de no estar conforme por causa debidamente justificada y probada, con la calificación asignada. Artículo 6º.- Las peticiones y reclamos de los partici- pantes que no estén referidas a recalificaciones, serán presentados ante el tutor administrativo del curso en un plazo de tres días. Con un informe ilustrativo del tutor administrativo, son elevadas al Subdirector del Programa quien resuelve en un plazo máximo de siete días. La resolución del Subdirector del Programa puede ser apela- da ante la Dirección Académica quien resolverá, en forma definitiva dentro de los cinco días siguientes. Artículo 7º.- Son deberes de los participantes: a. Cumplir con el Reglamento de los Cursos de Educa- ción a Distancia y las demás disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura. b. Comunicarse por lo menos una vez con sus tutores académico y administrativo. c. Asistir a todas las actividades presenciales del curso en el cual están inscritos. d. Asistir a los talleres de seguimiento convocados por el (los) Tutor(es) Administrativo y /o Académico. e. Dar respuesta a las comunicaciones que el tutor académico y tutor administrativo le envíen en el término de la distancia. f. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su capa- citación y comportarse adecuadamente durante las eva- luaciones del curso. g. Realizar las tareas académicas propias de su forma- ción o capacitación. h. Rendir las evaluaciones y entregar los trabajos que se asignen en los plazos señalados. i. Conducirse con el decoro adecuado al nivel del magis- trado. Artículo 8º.- El participante que no cumpla con entre- gar las tareas académicas establecidas en los materiales de enseñanza o rendir la evaluación parcial no podrá rendir la evaluación final. TITULO III DEL REGIMEN DE ESTUDIOS Capítulo 1. De los cursos y las plazas vacantes Artículo 9º.- La Academia de la Magistratura, deter- minará los cursos a distancia y las plazas vacantes para cada Distrito Judicial. La determinación se realizará en función de la situación actual de los magistrados, de la especialidad que actualmente desempeñan y de su partici-