Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2000 (17/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de junio de 2000

aprobado por Resolucion Nº 02-2000-AMAG-CRG de fecha 21 de enero de 2000; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 151º de la Constitucion Politica del Estado senala que la Academia de la Magistratura tiene por funcion la formacion y capacitacion de jueces y fiscales en todos sus niveles; Que, con fecha 21 de enero de 2000, la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura aprobo, a traves de la Resolucion Nº 02-2000-AMAGCRG el Reglamento del Proyecto de Capacitacion a Distancia para Magistrados, el mismo que tiene como finalidad brindar una formacion altamente especializada que permita el acceso a un mayor numero de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico; Que, la modalidad a distancia se presenta como una alternativa eficiente, efectiva y economica para atender las necesidades de capacitacion de los participantes, por cuanto conserva la exigencia academica de los cursos presenciales y se desarrolla a nivel nacional, con la ventaja adicional de encontrarse acorde con las medidas de austeridad dictadas por el Supremo Gobierno, capacitandose a un numero de Magistrados a nivel nacional a un menor costo operativo; Que, es necesario atender a un alto numero de Magistrados inscritos en la primera convocatoria y a multiples pedidos de autocapacitacion de parte de Magistrados de todo el pais; Que, la Resolucion Nº 011-2000-AMAG-CRG de 17 de MORDAZA de 2000, aprobo los Cursos de Capacitacion del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento a dictarse mediante el sistema de educacion a distancia; Que, el 7 de MORDAZA de 2000 culminaron los estudios del Primer Grupo de discentes de los Cursos bajo la modalidad de Educacion a Distancia y a fin de facilitar su desarrollo y perfeccionamiento se hace necesario dictar un MORDAZA Reglamento de la Capacitacion a Distancia que recoja las conclusiones de la experiencia adquirida, especialmente lo relativo a extender la aplicacion de la metodologia de los cursos a distancia de los diferentes Programas de la AMAG, enfatizar el rol de los discentes participantes, definir con mayor propiedad el rol de los tutores academicos y Administrativos, modificar el sistema de evaluacion y precisar el sistema de faltas y sanciones; Que, estando a lo previsto por el MORDAZA parrafo del Articulo 151º de la Constitucion Politica del Peru; a lo acordado por la Comision de Reorganizacion y Gobierno en su sesion de fecha 16 de junio de 2000; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335, la Sexta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA Reglamento para la Capacitacion a Distancia para Magistrados que contiene 23 articulos y dos disposiciones finales que forman parte de la presente Resolucion, autorizandose a la Direccion Academica para que realice los ajustes necesarios a los cursos respectivos y a la ejecucion del programa curricular. Articulo Segundo.- Autorizar la publicacion de la convocatoria de los correspondientes modulos instruccionales de los cursos de educacion a distancia del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento y de los cursos de la MORDAZA parte del Proyecto de Capacitacion a Distancia para Magistrados. Disposicion Final.- Dejese sin efecto la Resolucion Nº02-2000-AMAG-CRG de fecha 21 de enero de 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General REGLAMENTO DE LOS CURSOS A DISTANCIA PARA MAGISTRADOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La Academia de la Magistratura tiene como proposito brindar formacion altamente especializa-

da, mediante el uso de la modalidad educativa a distancia que permitira llegar a un mayor numero de magistrados del ambito nacional, como una alternativa para atender las necesidades de capacitacion de los mismos. Igualmente, tiene como finalidad optimizar el nivel academico de los Magistrados que coadyuve a su desempeno en el ejercicio de su funcion jurisdiccional. Articulo 2º.- Los Cursos de Especializacion a dictarse mediante la modalidad a Distancia para Magistrados sera de ejecucion descentralizada, buscando garantizar la participacion equitativa de todos los Magistrados. Estos pueden ser desarrollados por cualquiera de los Programas de la Academia de la Magistratura y cuya ejecucion sera de responsabilidad del Subdirector del Programa. Articulo 3º.- Los participantes solo podran inscribirse en un curso por convocatoria. TITULO II DE LOS PARTICIPANTES Articulo 4º.- Podran participar en los Cursos a Distancia los Magistrados Titulares, Provisionales o Suplentes. Articulo 5º.- Son derechos de los participantes: a. Recibir el Manual de Educacion a Distancia y los materiales de ensenanza establecidos para cada curso. b. Solicitar y recibir asesoria del tutor academico y/o del tutor administrativo, las veces que lo considere necesario. c. Expresar libremente sus ideas, en el MORDAZA de los principios constitucionales, legales y eticos. d. Estar informados de su rendimiento academico. e. Solicitar la recalificacion de las evaluaciones, en caso de no estar conforme por causa debidamente justificada y probada, con la calificacion asignada. Articulo 6º.- Las peticiones y reclamos de los participantes que no esten referidas a recalificaciones, seran presentados ante el tutor administrativo del curso en un plazo de tres dias. Con un informe ilustrativo del tutor administrativo, son elevadas al Subdirector del Programa quien resuelve en un plazo MORDAZA de siete dias. La resolucion del Subdirector del Programa puede ser apelada ante la Direccion Academica quien resolvera, en forma definitiva dentro de los cinco dias siguientes. Articulo 7º.- Son deberes de los participantes: a. Cumplir con el Reglamento de los Cursos de Educacion a Distancia y las demas disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura. b. Comunicarse por lo menos una vez con sus tutores academico y administrativo. c. Asistir a todas las actividades presenciales del curso en el cual estan inscritos. d. Asistir a los talleres de seguimiento convocados por el (los) Tutor(es) Administrativo y /o Academico. e. Dar respuesta a las comunicaciones que el tutor academico y tutor administrativo le envien en el termino de la distancia. f. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su capacitacion y comportarse adecuadamente durante las evaluaciones del curso. g. Realizar las tareas academicas propias de su formacion o capacitacion. h. Rendir las evaluaciones y entregar los trabajos que se asignen en los plazos senalados. i. Conducirse con el decoro adecuado al nivel del magistrado. Articulo 8º.- El participante que no cumpla con entregar las tareas academicas establecidas en los materiales de ensenanza o rendir la evaluacion parcial no podra rendir la evaluacion final. TITULO III DEL REGIMEN DE ESTUDIOS Capitulo 1. De los cursos y las plazas vacantes Articulo 9º.- La Academia de la Magistratura, determinara los cursos a distancia y las plazas vacantes para cada Distrito Judicial. La determinacion se realizara en funcion de la situacion actual de los magistrados, de la especialidad que actualmente desempenan y de su partici-

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