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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (25/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 188446 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 200047Certificación para la importación de 1.- Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de X 8 Oficina de DNA Dirección Regionalnauplios, post-larvas y reproductores de Pesquería correspondiente, adjuntando el Formato N° 25, la misma que se AdministraciónDirección DNAlangostinos (Penaeus spp); Artemia, presentará 8 días antes de la fecha de importación. Documentaria delRegional de DVMpoliquetos y otros invertebrados en 2.- Declaración jurada, comprometiéndose a alcanzar dentro de los seis (6) días MIPE o DirecciónPesqueríacualquier estadio biológico y forma de de presentada la solicitud, el Certificado Sanitario y/o patológico, emitido por la Regional depresentación con fines de acuicultura; así Entidad Oficial del país de origen, el mismo que consignará que los especímenes Pesqueríacomo crustáceos vivos o muertos con o productos materia de la importación se encuentran libres de agentes patógenosdestino al consumo humano directo, a causantes de las enfermedades denominadas de la “Mancha Blanca (WSSV) yexcepción de los enlatados. de la “Cabeza Amarilla” (YHV), especificando que en las pruebas realizadas y los resultados obtenidos se ha utilizado prioritariamente la técnica de la PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa), en el primer caso.3.- Declaración jurada, comprometiéndose a alcanzar dentro de los seis (6) díasde presentada la solicitud, el Certificado Sanitario y/o patológico nacional, emitido por la Autoridad Competente o laboratorios autorizados por el Ministerio de Pesquería, donde se señale que con el uso de la técnica de la PCR, para el caso de la “Mancha Blanca”, se ha determinado que los especímenes, productos o subproductos de las especies de crustáceos u otros, se encuentran libres de agentes virales causantes de las llamadas enfermedades “Mancha Blanca” y de la “Cabeza Amarilla”.4.- Constancia del pago por derecho de trámite. 0.05 UIT5.- Constancia de pago por servicios de Inspección Técnica a efectuarse por la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesquería,de acuerdo a su jurisdicción.(1) 0.05 UIT TOTAL 0.10 UIT 48Certificación para la importación o 1.- Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de X15Oficina Adm . Doc.DNA Dirección Regional introducción de especies con fines de Pesquería correspondiente, adjuntando el Formato N° 25, la misma que se MIPE o DirecciónDirección DNAacuicultura, con Certificado Ambiental del presentará 15 días antes de la fecha de importación. Regional o Sub-Regional de DVMEIA (sólo para el caso de introducción de 2.- Declaración jurada, comprometiéndose a alcanzar dentro de los diez (10) días Regional de Pesqueríaespecies). de presentada la solicitud, el Certificado Sanitario y/o patológico, emitido por la Pesquería Entidad Oficial del país de origen.3.- Constancia del pago por derecho de trámite. 0.05 UIT4.- Constancia de pago por servicios de Inspección Técnica a efectuarse por la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesquería,de acuerdo a su jurisdicción.(1) 0.05 UIT TOTAL 0.10 UIT NOTA:EIA:ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.DIA:DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.PAMA:PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL.CTAR:CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL.(A) =AUTORIZACIÓN.(C) =CONCESIÓN.(1)MONTO APLICABLE A LIMA - CALLAO POR DÍA/INSPECTOR. SI LA INSPECCIÓN SE EFECTUARA FUERA DE LIMA Y CALLAO, EL INTERESADO DEBERÁ ADEMÁS SUFRAGAR LOS GASTOS DE TRASLADO. SI SE EFECTUARA DÍA DOMINGO O FERIADO, EL COSTO SE INCREMENTARÁ ENUN 50%. UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE 49Certificación Ambientalde los estudios ambien-tales y Constancia de Ve-rificación de Implementación. °Estudio de Impacto Am- 1.- Solicitud dirigida a la Dirección de X 45Of. De Adm. DIREMA DIREMAbiental (EIA) de las acti- Medio Ambiente. Documentaria DVMvidades pesqueras y 2.- Estudio de Impacto Ambiental (EIA), del MIPEacuícolas. (G) dos ejemplares elaborado por una Consultora registrada y habilitada en el MIPE.3.- Constancia de pago por derecho de trámite. 0.10 UIT4.- Constancia de pago por servicios de Inspección Técnica, para la verificaciónDENOMINACION PAGO CALIFICACION PLAZODEPENDENCIAAUTORIDADAUTORIDAD QUE N° DEL REQUISITOS DERECHOS EVALUACIONENINICIAQUE APRUEBARESUELVE RECUR. PROCEDIMIENTO TRAMITEAUT.POS.NEG.DIASTRAMITE TRAMITE IMPUGNATIVOS