Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 188641

d) En los casos en que, eventualmente, una MORDAZA afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema, dicho operador podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la MORDAZA ocurrida. En tal caso, debera notificarse a la otra parte conforme al procedimiento establecido en el literal b) de este numeral. e) TELEFONICA y PERUSAT deberan disenar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos de interrupciones por fallas, congestionamiento y distorsiones en los puntos de interconexion. Numeral 3.- Interrupcion debida a la realizacion de trabajos de mantenimiento, mejora tecnologica u otros similares TELEFONICA y PERUSAT podran interrumpir eventualmente la interconexion en horas de bajo trafico por razones de mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros trabajos similares que realicen en su infraestructura, a cuya finalizacion no se veran modificadas las condiciones originales de la prestacion del servicio del otro operador. En dicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna de dichas actividades, lo comunicara por escrito al otro, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, especificando el tiempo que demandara la realizacion de los trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razones MORDAZA mencionadas no generaran responsabilidad alguna sobre los operadores, siempre que estos cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito en el parrafo anterior. Numeral 4.- Suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago En caso que alguna de las partes no cumpla con pagar sus obligaciones dentro de los plazos establecidos, por concepto de cargos de interconexion u otros cargos dispuestos en el Anexo II ­ Condiciones Economicas, la otra parte podra optar por la suspension de la interconexion, de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuacion: 1. Habiendo transcurrido sesenta (60) dias calendario sin que la parte deudora MORDAZA cumplido con cancelar alguna factura emitida por la parte acreedora, esta MORDAZA remitira una comunicacion por escrito a la parte deudora requiriendole el pago de la misma, dentro de los cuarenticinco (45) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion de la citada comunicacion por parte del deudor. 2. Transcurrido el plazo otorgado de conformidad con el numeral 1 y sin que el deudor hubiera cumplido con efectuar el pago requerido o con otorgar garantias suficientes a juicio de la parte acreedora, esta procedera a remitir una MORDAZA comunicacion al deudor. En este caso, la comunicacion debera ser enviada por via notarial. En la MORDAZA comunicacion el acreedor indicara expresamente que procedera a suspender la interconexion, si el deudor no subsana el incumplimiento dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes a la fecha en que esta MORDAZA reciba dicha comunicacion. Vencido dicho plazo, el acreedor podra proceder a la suspension de la interconexion, siempre y cuando hubiera comunicado con quince (15) dias habiles de anticipacion, la fecha exacta en la cual esta se MORDAZA efectiva. En cumplimiento de las obligaciones contenidas en su contrato de concesion, las partes adoptaran, con la debida anticipacion, las medidas adecuadas que salvaguarden el derecho a la continuidad del servicio de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados, sin perjuicio de cumplir con las medidas de caracter obligatorio, que sobre el particular disponga OSIPTEL. Las partes tienen la obligacion de comunicar las medidas que adopten a OSIPTEL. Las partes deberan remitir una MORDAZA a OSIPTEL de todas las comunicaciones a que se refiere el presente numeral, el mismo dia de su remision a la otra parte. El incumplimiento de la parte acreedora en

remitir MORDAZA a OSIPTEL de los requerimientos de pago, con las formalidades previstas, invalida el procedimiento e imposibilita la suspension de la interconexion. Lo dispuesto en el presente numeral no perjudica el derecho de las partes de ejercer las acciones legales que correspondan, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 3. La suspension de la interconexion debera sujetarse a los siguientes criterios: (i) El incumplimiento de alguna de las partes del pago por concepto de un determinado servicio no MORDAZA lugar a la suspension de otro servicio que brinde la parte acreedora. Se entiende que los servicios que las partes se brindan en virtud del presente MANDATO son: (a) Terminacion de llamada (en el origen y terminacion), (b) transporte conmutado (transito local) y (c) Enlaces de interconexion. (ii) El incumplimiento de alguna de las partes del pago de los cargos relacionados con un punto de interconexion no MORDAZA lugar a la suspension de la interconexion en otros puntos de interconexion. Numeral 5.- Suspension de la interconexionTELEFONICA y PERUSAT procederan a la suspension de la interconexion en cumplimiento de mandato judicial, disposicion de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, se requerira que el operador notifique previamente a la parte afectada por la suspension, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, con MORDAZA a OSIPTEL. 7195

SUNARP
Aprueban Formato de Solicitud de Publicidad del Indice de Verificadores de la SUNARP
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 125-2000-SUNARP/SN MORDAZA, 21 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, crea el Indice de Verificadores en el que deberan inscribirse los ingenieros civiles o arquitectos que intervengan en el MORDAZA de regularizacion a que se refiere la citada Ley; Que, el aludido Reglamento, establece la posibilidad de que cualquier persona pueda solicitar servicios de publicidad en relacion al Indice de Verificadores; Que, a efectos de simplificar y uniformizar el tramite en todos los organismos publicos desconcentrados de la SUNARP, este Despacho considera conveniente aprobar el formato de solicitud de publicidad relativa al Indice de Verificadores; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 7º, literal w), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Modelo de Formato de Solicitud de Publicidad del Indice de Verificadores de la SUNARP que sera utilizado en todas las Oficinas Registrales, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Republicos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.