Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
TITULO VI

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De la oposicion al otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento Articulo 20°.- Cuando exista oposicion cierta y seria al otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento, comprobado por los medios probatorios ofrecidos, se correra traslado al agente economico y si existiera procesos judiciales entre las partes, la autoridad municipal suspendera el tramite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Judicial y del Codigo Penal. TITULO V DEL CERTIFICADO DE APTITUD DEL LOCAL De la naturaleza del certificado Articulo 21°.- El Certificado de Aptitud del Local firmado por el Arquitecto Colegiado y/o el propietario, segun lo estipulado en el Articulo 22 de la presente MORDAZA, forma parte del procedimiento para promover el desarrollo empresarial y es requisito indispensable para el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento. Del otorgamiento del Certificado de Aptitud del Local Articulo 22°.-El Certificado de Aptitud del local se otorga por cada establecimiento a nombre del propietario. Este certificado permite la explotacion del inmueble de acuerdo a las condiciones en el previstas. Para tal fin el interesado comprara en la Municipalidad el Formulario "Certificado de Aptitud del Local". Para el caso de los giros detallados en el Anexo "C", y para los predios declarados monumentos historicos, el Certificado de Aptitud del Local es suscrito por el propietario y el Arquitecto Colegiado. Para el resto de giros sera suficiente la Declaracion Jurada del propietario indicando que el local es apto para el desarrollo de la actividad economica. Del cambio de Propiedad Articulo 23°.- En caso de cambio de propiedad del establecimiento, el MORDAZA propietario debera contar con un MORDAZA certificado a su nombre. Del cambio de giro Articulo 24°.- Cuando se produzcan cambios en el o los giros senalados en el informe tecnico del Arquitecto Colegiado y/o declaracion jurada del propietario, sera necesario contar con un MORDAZA certificado para los otros giros, sin que esto anule el anterior o anteriores certificados de aptitud del local. De los beneficios del Certificado Articulo 25°.-Los establecimientos que hayan obtenido el Certificado de Aptitud del Local, formaran parte de la informacion clasificada del Sistema de Informacion para el Desarrollo Empresarial que la Municipalidad pondra a disposicion de los inversionistas. El Certificado de Aptitud del Local permite al propietario del establecimiento ofertar el local autorizado garantizando a los nuevos conductores una inversion MORDAZA, en el giro permitido. Este certificado no autoriza el funcionamiento de actividad economica en el local. De la Anulacion del Certificado de Aptitud del Local Articulo 26°.- Se anularan en los siguientes casos a) Cuando se MORDAZA proporcionado informacion falsa. b) Cuando se constate fundada la denuncia interpuesta por los vecinos. c) Cuando se realicen modificaciones al local sin ser comunicado a la Municipalidad. Articulo 27°.- Toda informacion falsa da lugar a las acciones judiciales pertinente, si fuese el caso. Requisitos Requisitos

DE LA LICENCIA PROVISIONAL

Articulo 28°.- Para obtener automaticamente la Licencia Provisional, se requiere cumplir con : a) Zonificacion Conforme. b) Solicitud Declaracion Jurada c) Pago de los derechos respectivos Articulo 29°.- Solo pueden acogerse los que cumplan con la clasificacion de pequena y microempresa, y no estan considerados en esta modalidad los establecimientos de juego, baile y recreacion, ni aquellos que expendan solo bebidas alcoholicas. De la revocatoria Articulo 30°.- Procede la revocatoria de la Licencia Provisional, cuando se constate que se ha consignado datos falsos en la Declaracion Jurada. TITULO VII DE LA AUTORIZACION TEMPORAL

Articulo 31°.- Para obtener la Autorizacion Temporal se requiere cumplir con: Presentar la Solicitud - Declaracion Jurada. Pago del derecho respectivo. Alcance Articulo 32°.- Podran obtener la Autorizacion Temporal las personas naturales o juridicas que por razones de temporada o campanas especificas soliciten desarrollar una actividad economica, de acuerdo a la clasificacion considerada en las normas correspondientes. De la Vigencia Articulo 33°.- El plazo de vigencia de la Autorizacion Temporal es de uno (1) a tres (3) meses. TITULO VIII DE LA ACREDITACION DE LA CALIDAD DEL NEGOCIO De la Competencia Articulo 34°.- Como herramienta para la promocion del desarrollo empresarial, la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor desarrollara, como parte de los programas de Defensa al Consumidor, el Sistema de Acreditacion de Calidad de los Negocios en el ambito de MORDAZA Metropolitana . De la Certificacion Articulo 35°.- La Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor otorgara de oficio o a solicitud de parte, el Certificado de Calidad de los negocios de acuerdo a los informes tecnicos y estandares considerados por las entidades pertinentes. Articulo 36°.- El Certificado de Calidad del negocio obtenido por el solicitante, debera ser exhibido en el establecimiento. De la Anulacion del Certificado de Calidad Articulo 37°.- El Certificado de Calidad del negocio sera anulado cuando la Municipalidad compruebe mediante evaluaciones sorpresivas o mediante el analisis de las quejas presentadas por el publico, que el establecimiento este operando por debajo de los estandares exigidos o aprobados .

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