Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Del Organo Competente

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

Articulo 6° .- La Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor en coordinacion con la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control en lo que corresponda, es el organo competente para emitir y supervisar la Licencia de Apertura de Establecimiento, el Certificado de Aptitud del Local y el Certificado de Calidad del Negocio. Tratandose de establecimientos ubicados en el Centro Historico de MORDAZA en la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA, la Licencia de Apertura de establecimiento es otorgada por el MORDAZA Metropolitano de Lima. TITULO III DE LA PROMOCION Y DESARROLLO EMPRESARIAL Articulo 7° .- Toda persona natural o juridica que tenga una iniciativa, que MORDAZA tomado la decision de instalar una actividad economica o que conduzca un negocio o actividad economica debidamente autorizados por la Municipalidad, podra solicitar orientacion en forma gratuita, a la Municipalidad de MORDAZA, para el mejor cumplimiento de los requerimientos tecnicos minimos exigidos en la presente Ordenanza y un mejor servicio a la comunidad. Para el efecto, la Direccion Municipal de Comercializacion y defensa al Consumidor implantara el Sistema de Informacion y Orientacion para la Promocion del Desarrollo Empresarial, el mismo que constara de: a) Registro de propiedades con certificado de aptitud de local b) Registro de negocios con Certificado de calidad c) Registro de negocios por ubicacion geografica y giros d) Registro de conductores y establecimientos con informacion sobre el grado de cumplimiento de sus obligaciones TITULO IV DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Del otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento Articulo 8° .- La Licencia de Apertura de Establecimiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad economica en los casos siguientes: Por Por Por Por apertura. cambio y ampliacion de giro. cambio de razon social ampliacion de area.

Para el desarrollo de actividades extractivas e industriales, deberan adjuntar la Declaracion de Impacto Ambiental otorgado por el Sector competente, que sera exhibida en lugar visible del establecimiento. De la modificacion del area Articulo 12° .- Toda modificacion del area debera ser regularizada previamente en el Registro Catastral de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de acuerdo a los procedimientos existentes. Articulo 13° En los casos de modificacion del area del establecimiento, que a) No implique cambios en la estructura original del inmueble: el propietario del predio y/o el titular de la Licencia de Apertura de Establecimiento presentara, dentro de los diez (10) dias siguientes de ocurrido los hechos, una declaracion jurada de actualizacion de datos en el formato respectivo, debiendo modificarse la resolucion que otorga la correspondiente autorizacion y por consiguiente la licencia respectiva . b) Implique cambios en la estructura original del predio o uso del predio vecino: el propietario del predio y/o el titular de la Licencia de Apertura de Establecimiento debera solicitar una nueva Licencia. Del cambio de Razon Social Articulo 14° .- En el caso de cambio de razon social por fusion, absorcion o cualquiera otra causal, los conductores deberan solicitar una nueva licencia de apertura de establecimiento. Del cese de actividades Articulo 15° .- Los conductores de establecimientos que cesen actividades en forma definitiva, deberan comunicar por escrito a la Municipalidad, en el plazo de hasta diez (10) dias de producido el hecho; presentando el Original de la Licencia de Apertura de Establecimiento. De la obligacion del propietario Articulo 16° .- Cuando los conductores hayan hecho abandono injustificado del establecimiento, los propietarios deberan comunicarlo por escrito a la Direccion de Comercializacion y Defensa al Consumidor en un plazo MORDAZA de 20 dias de producido el hecho De la Revocatoria de la Licencia de Apertura de Establecimiento Articulo 17° .- Se revocaran en los siguientes casos: a) Cuando se MORDAZA presentado documentacion falsa. b) Cuando la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control u otra dependencia, compruebe denuncia grave interpuestas por los vecinos, por irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento.. c) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular, disponiendo la clausura del establecimiento. d) Cuando se altere el giro del negocio. e) Cuando el local MORDAZA sido intervenido por la autoridad competente, y se MORDAZA comprobado la venta de articulos de contrabando. De las Impugnaciones Articulo 18°.- Los propietarios o conductores de establecimientos podran ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de revocatoria, en un plazo MORDAZA de 15 dias. La impugnacion a que hubiere lugar sera resuelta por la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor, en primera instancia , y la apelacion por Alcaldia. El plazo MORDAZA para resolver en MORDAZA instancias es de diez dias. Articulo 19°.- En caso de presentarse informacion y/ o documentacion falsa o fraguada, todo el expediente sera cancelado de oficio, denunciando penalmente ante el Ministerio Publico por la presuncion de la comision del Delito contra la Fe Publica al propietario, conductor y/o profesional colegiado que avala el expediente, comunicando el hecho al Colegio Profesional respectivo.

De los requisitos Articulo 9° .- Para solicitar la Licencia de Apertura de Establecimiento se requiere presentar la siguiente documentacion completa: a) MORDAZA simple del Certificado de Aptitud del Local. b) Documento que acredite el titulo en virtud del cual se ejerce la posesion legitima del establecimiento. c) Participar en la sesion de informacion, orientacion y/o verificacion de documentos. d) Formato de Solicitud de Declaracion Jurada. e) Pago de los derechos respectivos. Articulo 10°.-La MORDAZA de la solicitud de Licencia de Apertura de Establecimiento con la documentacion completa y el pago de los derechos respectivos, faculta la iniciacion de la actividad economica. De las actividades reguladas por otros sectores Articulo 11°.-Tratandose de actividades que requieren de aprobacion previa del sector competente, quienes soliciten la Licencia de Apertura de Establecimiento deberan presentar, ademas de los requisitos senalados en el Articulo 9º, la autorizacion respectiva del Sector.

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