Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000 AUTORIDAD.-

NORMAS LEGALES
SANCIONES.-

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Articulo 3º.- Las autoridades seran, la Municipalidad Distrital de Barranco y la Policia Nacional mediante sus dependencias. Corresponde a estas autoridades la calificacion in situ de la existencia de ruidos nocivos y molestos, de acuerdo a la presente Ordenanza; asi como las acciones de control y la imposicion de las sanciones respectivas. PROHIBICIONES.Articulo 4º.- Es prohibida dentro de la jurisdiccion del distrito de Barranco la produccion de ruidos nocivos y/o molestos, cualquiera fuera su origen y el lugar en que se produzcan. Articulo 5º.- Es igualmente prohibido el uso de bocinas, altoparlantes, megafonos, equipos de sonido, escapes libres de vehiculos motorizados, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que, por su intensidad, MORDAZA, duracion y/o persistencia, ocasionen molestias al vecindario. Articulo 6º.- En la realizacion de todo MORDAZA de actividades o reuniones, sea en lugares publicos o privados, los organizadores, conductores y/o propietarios de los locales en que se realicen, adoptaran las medidas necesarias para que aquellas no ocasionen ruidos nocivos o molestos al vecindario, no pudiendo exceder en ningun caso, de los niveles permisibles de acuerdo a la zonificacion y horario senalados en la presente Ordenanza. Articulo 7º.- En los casos en que sea permitida la crianza de animales domesticos, se deberan igualmente adoptar las medidas necesarias para no causar ruidos nocivos o molestos al vecindario. Articulo 8º.- Los propietarios o conductores de los inmuebles, establecimientos publicos o privados en que se generen o puedan generarse ruidos nocivos o molestos, deberan adoptar las mediadas acusticas necesarias para que su produccion no exceda de los niveles permisibles, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 2º. En el caso de establecimientos comerciales e industriales las medidas de proteccion deberan estar referidas a evitar tanto a las personas que deben permanecer en su interior, como al vecindario, ruidos nocivos y molestos. Articulo 9º.- Los vehiculos motorizados estan igualmente prohibidos de producir ruidos nocivos o molestos, debiendo adecuarse en su funcionamiento a los niveles maximos establecidos en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo a la zonificacion y horario en que circulen. El uso de claxon o bocina debera limitarse a lo estrictamente necesario y no podra exceder de 85 decibeles. Articulo 10º.- El funcionamiento de los locales industriales en zonas colindantes a unidades de vivienda, no podra producir ruidos que excedan de 75 decibeles en horario de 07H00 a 22H00 y de 60 decibeles en horario de 22H01a 07H00. En el caso de locales comerciales colindantes a unidades de vivienda, no podran excederse de 60 decibeles en horario de 07H00 a 22H00, y de 50 decibeles en horario de 22H01 a 07H00. Articulo 11º.- En los casos que existan servidumbres de aire o ventilacion de aire o ventilacion con unidades de vivienda, aun cuando corresponda a zonificacion distinta, los limites maximos para la produccion de ruidos se sujetaran a los senalados para zonificacion residencial. Articulo 12º.- En zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicacion de centros hospitalarios y clinicas, de cualquier naturaleza y cualquiera que fuera la zonificacion, la produccion de ruidos no podra exceder de 50 decibeles de 07H01 a 22H00 y de 40 decibeles de 22H01 a 07H00. La produccion de ruidos que excedan de 50 decibeles en estas, es considerada nociva. Articulo 13º.- En zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicacion de centros de educacion, cualquiera sea su nivel y zonificacion, la produccion de ruidos no podra exceder de 50 decibeles de 08H00 a 22H00. La produccion de ruidos que excedan de ese rango en estas zonas, es considerada nociva.

Articulo 14º.- Las personas o instituciones publicas o privadas que infrinjan las disposiciones de los Articulos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º, seran sancionados con multas, las que se determinan en el Reglamento respectivo. Articulo 15º.- La autoridad, una vez verificada y comprobada la infraccion a las disposiciones de la presente Ordenanza, notificara al infractor para que elimine o atenue el o los ruidos producidos, a niveles permisibles; fijando un plazo para su cumplimiento. De no cumplirse con lo ordenado en el plazo senalado, el infractor sera sancionado con la multa respectiva, segun el Reglamento. Articulo 16º.- La reincidencia se castigara con multa igual al doble de la anteriormente impuesta, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento del Fiscal de Turno a fin de que se lleven a cabo las acciones legales que correspondan. Tratandose de establecimientos industriales y comerciales, la reincidencia se sancionara ademas con la cancelacion de la autorizacion municipal de funcionamiento y de toda autorizacion o permiso municipal referido al funcionamiento del establecimiento sancionado. CONTROL.Articulo 17º.- La municipalidad promovera la colaboracion de los vecinos en la eliminacion y control de los ruidos nocivos y molestos en sus respectivos sectores, organizados de acuerdo con las Normas del Titulo IV de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con la Ordenanza sobre Organizaciones Populares del 18 de junio de 1984. Articulo 18º.- Corresponde a la Municipalidad de Barranco y a la Policia Nacional, el control de oficio del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Corresponde a la Municipalidad la imposicion de las sanciones previstas. Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podran ser denunciadas por cualquier vecino a la Municipalidad y a la Policia Nacional. La Autoridad Municipal, previa verificacion y comprobacion, procedera conforme a lo dispuesto en los Articulos 14º, 15º y 16º. Articulo 19º.- En los casos que por ubicacion del local, por lo intempestivo o lo imprevisto de su causa o por la carencia de instrumentos adecuados, no pueda verificarse la intensidad de los ruidos, la autoridad constatara la calidad de molesto del ruido producido, y por este solo hecho, ordenara su eliminacion o atenuacion a niveles permisibles. De no darse inmediato cumplimiento a lo dispuesto, la autoridad impondra la sancion prevista en el Reglamento y adoptara las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Vecinales, con delegacion expresa de la Autoridad Municipal, pueden recibir y/o tramitar denuncias para la identificacion de los infractores y para las respectivas aplicaciones de las sanciones previstas en la Reglamentacion de la presente Ordenanza, previa comprobacion de la falta. Articulo 20º.- La Policia Nacional debera prestar el apoyo que solicite la Autoridad Municipal, para los efectos senalados en el articulo anterior. EXCEPCIONES.Articulo 21º.- Estan exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza y su Reglamentacion respectiva, los ruidos emitidos por las sirenas de los vehiculos motorizados de ambulancias, companias de bomberos, seguridad y emergencia, Policia Nacional. Articulo 22º.- Para el caso de la realizacion de una actividad eventual que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere autorizacion previa escrita de la Municipalidad de Barranco, la que podra concederse en cualquier dia de 09H00 a 23H00; y unicamente los dias viernes, sabados y visperas de feriados, a partir de las 22H00 hasta las 03H00. La Autoridad Municipal tendra

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