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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (28/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 101

Pág. 188955 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 AUTORIDAD.- Artículo 3º.- Las autoridades serán, la Municipali- dad Distrital de Barranco y la Policía Nacional mediante sus dependencias. Corresponde a estas autoridades la calificación in situ de la existencia de ruidos nocivos y molestos, de acuerdo a la presente Ordenanza; así como las acciones de control y la imposición de las sanciones respectivas. PROHIBICIONES.- Artículo 4º .- Es prohibida dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco la producción de ruidos nocivos y/o molestos, cualquiera fuera su origen y el lugar en que se produzcan. Artículo 5º .- Es igualmente prohibido el uso de bocinas, altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, escapes libres de vehículos motorizados, sirenas, silba- tos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que, por su intensidad, tipo, duración y/o persistencia, ocasionen molestias al vecindario. Artículo 6º .- En la realización de todo tipo de activi- dades o reuniones, sea en lugares públicos o privados, los organizadores, conductores y/o propietarios de los loca- les en que se realicen, adoptarán las medidas necesarias para que aquellas no ocasionen ruidos nocivos o molestos al vecindario, no pudiendo exceder en ningún caso, de los niveles permisibles de acuerdo a la zonificación y horario señalados en la presente Ordenanza. Artículo 7º .- En los casos en que sea permitida la crianza de animales domésticos, se deberán igualmente adoptar las medidas necesarias para no causar ruidos nocivos o molestos al vecindario. Artículo 8º .- Los propietarios o conductores de los inmuebles, establecimientos públicos o privados en que se generen o puedan generarse ruidos nocivos o moles- tos, deberán adoptar las mediadas acústicas necesarias para que su producción no exceda de los niveles permisi- bles, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2º. En el caso de establecimientos comerciales e indus- triales las medidas de protección deberán estar referi- das a evitar tanto a las personas que deben permane- cer en su interior, como al vecindario, ruidos nocivos y molestos. Artículo 9º .- Los vehículos motorizados están igual- mente prohibidos de producir ruidos nocivos o molestos, debiendo adecuarse en su funcionamiento a los niveles máximos establecidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo a la zonificación y horario en que circulen. El uso de claxon o bocina deberá limitarse a lo estrictamente necesario y no podrá exceder de 85 decibeles. Artículo 10º .- El funcionamiento de los locales in- dustriales en zonas colindantes a unidades de vivienda, no podrá producir ruidos que excedan de 75 decibeles en horario de 07H00 a 22H00 y de 60 decibeles en horario de 22H01a 07H00. En el caso de locales comerciales colindantes a unida- des de vivienda, no podrán excederse de 60 decibeles en horario de 07H00 a 22H00, y de 50 decibeles en horario de 22H01 a 07H00. Artículo 11º .- En los casos que existan servidum- bres de aire o ventilación de aire o ventilación con unidades de vivienda, aun cuando corresponda a zoni- ficación distinta, los límites máximos para la produc- ción de ruidos se sujetarán a los señalados para zonifi- cación residencial. Artículo 12º .- En zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicación de centros hospitalarios y clínicas, de cualquier naturaleza y cualquiera que fuera la zoni- ficación, la producción de ruidos no podrá exceder de 50 decibeles de 07H01 a 22H00 y de 40 decibeles de 22H01 a 07H00. La producción de ruidos que excedan de 50 decibeles en éstas, es considerada nociva. Artículo 13º .- En zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicación de centros de educación, cualquie- ra sea su nivel y zonificación, la producción de ruidos no podrá exceder de 50 decibeles de 08H00 a 22H00. La producción de ruidos que excedan de ese rango en estas zonas, es considerada nociva.SANCIONES.- Artículo 14º .- Las personas o instituciones públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º, serán sancionados con multas, las que se determinan en el Reglamento respectivo. Artículo 15º .- La autoridad, una vez verificada y comprobada la infracción a las disposiciones de la pre- sente Ordenanza, notificará al infractor para que elimi- ne o atenúe el o los ruidos producidos, a niveles permisi- bles; fijando un plazo para su cumplimiento. De no cumplirse con lo ordenado en el plazo señalado, el infrac- tor será sancionado con la multa respectiva, según el Reglamento. Artículo 16º .- La reincidencia se castigará con multa igual al doble de la anteriormente impuesta, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento del Fiscal de Turno a fin de que se lleven a cabo las acciones legales que correspondan. Tratándose de establecimientos industriales y co- merciales, la reincidencia se sancionará además con la cancelación de la autorización municipal de funciona- miento y de toda autorización o permiso municipal referido al funcionamiento del establecimiento sancio- nado. CONTROL .- Artículo 17º .- La municipalidad promoverá la cola- boración de los vecinos en la eliminación y control de los ruidos nocivos y molestos en sus respectivos sectores, organizados de acuerdo con las Normas del Título IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con la Ordenanza sobre Organizaciones Populares del 18 de junio de 1984. Artículo 18º .- Corresponde a la Municipalidad de Barranco y a la Policía Nacional, el control de oficio del cumplimiento de las disposiciones de la presente Orde- nanza. Corresponde a la Municipalidad la imposición de las sanciones previstas. Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podrán ser denunciadas por cual- quier vecino a la Municipalidad y a la Policía Nacional. La Autoridad Municipal, previa verificación y com- probación, procederá conforme a lo dispuesto en los Artículos 14º, 15º y 16º. Artículo 19º .- En los casos que por ubicación del local, por lo intempestivo o lo imprevisto de su causa o por la carencia de instrumentos adecuados, no pueda verificarse la intensidad de los ruidos, la autoridad constatará la calidad de molesto del ruido producido, y por este solo hecho, ordenará su eliminación o atenua- ción a niveles permisibles. De no darse inmediato cum- plimiento a lo dispuesto, la autoridad impondrá la san- ción prevista en el Reglamento y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Vecina- les, con delegación expresa de la Autoridad Municipal, pueden recibir y/o tramitar denuncias para la identifica- ción de los infractores y para las respectivas aplicaciones de las sanciones previstas en la Reglamentación de la presente Ordenanza, previa comprobación de la falta. Artículo 20º .- La Policía Nacional deberá prestar el apoyo que solicite la Autoridad Municipal, para los efectos señalados en el artículo anterior. EXCEPCIONES .- Artículo 21º .- Están exceptuadas de las disposicio- nes de la presente Ordenanza y su Reglamentación respectiva, los ruidos emitidos por las sirenas de los vehículos motorizados de ambulancias, compañías de bomberos, seguridad y emergencia, Policía Nacional. Artículo 22º .- Para el caso de la realización de una actividad eventual que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere autorización previa escrita de la Municipalidad de Barranco, la que podrá concederse en cualquier día de 09H00 a 23H00; y únicamente los días viernes, sábados y vísperas de feriados, a partir de las 22H00 hasta las 03H00. La Autoridad Municipal tendrá