Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

en cuenta la opinion de los vecinos circundantes al local solicitante para otorgar la autorizacion, la que debera senalar expresamente el limite MORDAZA de ruidos en decibeles permitido. En ningun caso y bajo ninguna circunstancia se otorgara autorizacion para zonas circundantes hasta 100 metros de centros hospitalarios en horarios de 19H00 a 09H00. Igualmente tampoco se otorgara autorizacion para zonas circundantes hasta 100 metros de centros de educacion en horarios de 08H00 a 22H00. Los locales sociales en que se realicen MORDAZA o reuniones publicas o privadas, deberan funcionar a MORDAZA cerrada y no podra exceder en la produccion de ruidos, los limites fijados en el Articulo 2º y de acuerdo a la zonificacion. En todo caso se debera cumplir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Decreto de Alcaldia Nº 009-96-MDB Articulo 1º.- Toda actividad que se desarrolle en el interior o exterior de cualquier local, establecimiento industrial, comercial o de servicio publico o privado, como viviendas, clubes, penas, restaurantes, salones de baile o espectaculos, academias de baile, MORDAZA de reuniones sociales, boites, discotecas, pubs y similares, talleres, etc. que pueden producir o produzcan ruidos nocivos o molestos, deberan tomar las medidas tecnicas necesarias de tal manera que por ningun motivo el sonido o ruido llegue al exterior en niveles que excedan a los senalados por la Ordenanza y afecten la salud y tranquilidad del vecindario. El personal que labora en locales cuyas actividades producen ruidos molestos, sera dotado de equipos de proteccion personal. Articulo 2º.- Las discotecas, penas, clubes, boites, restaurantes, salones de baile, MORDAZA de reuniones sociales, MORDAZA de espectaculos y similares, deberan ser aislados acusticamente de tal manera que por ningun motivo los ruidos lleguen al exterior con niveles superiores a lo establecido en la Ordenanza, y afecten la salud y tranquilidad del vecindario. Articulo 3º.- Los locales de venta de discos, cassettes y similares, o MORDAZA de demostracion de equipos de sonido, deberan ser aislados acusticamente o deberan contar con un espacio adecuadamente aislado, no permitiendo asi que por ningun motivo lleguen al exterior ruidos en niveles superiores a los establecidos en la Ordenanza. Articulo 4º.- Para realizar trabajos o actividades eventuales que produzcan o puedan producir ruidos molestos, se requiere autorizacion previa escrita de la Municipalidad, la que se otorgara por tiempo determinado, teniendo en cuenta los niveles de intensidad de los ruidos segun modificacion establecida en la Ordenanza, y en lo posible, tomando la opinion de los vecinos afectados. Articulo 5º.- En la via publica asi como en la venta ambulatoria es prohibida la utilizacion de Megafonos, altoparlantes, equipos de sonido o similares. Estos artefactos seran decomisados, aplicandose al infractor la multa respectiva. El anuncio a viva voz debera respetar los niveles de ruidos establecidos en la Ordenanza. Articulo 6º.- Los establecimientos comerciales o de servicio, ubicados en zonas circundantes, hasta 100 metros de hospitales, clinicas, asilos de ancianos o similares, centros de ensenanza, deberan adoptar las medidas tecnicas conducentes a evitar la emision de ruidos por encima de los niveles establecidos en el Articulo 12º de la Ordenanza. Articulo 7º.- Los vehiculos motorizados de todo MORDAZA deberan estar provistos con silenciador. La bocina o claxon solo se usara en casos necesarios y en forma fugaz, sin exceder 85 decibeles de intensidad. El ruido en el interior de los vehiculos de servicio publico no excedera de 50 decibeles.

En caso de infraccion se retendra el brevete del conductor por el termino de 10 dias en que no podra circular el vehiculo. La reincidencia se sancionara con el internamiento del vehiculo en el deposito oficial por 15 dias y el pago de la multa correspondiente. Articulo 8º.- Los establecimientos publicos o privados, con equipos propios de su labor, o con equipos de aire y ventilacion, colindantes con viviendas, deberan tomar las medidas tecnicas necesarias para evitar que el funcionamiento de los equipos MORDAZA mencionados genere ruidos que afecte la tranquilidad y la salud de los vecinos. En este caso, los limites maximos para la produccion de ruidos se sujetaran a los senalados para la zonificacion residencial. Articulo 9º.- La medicion de la intensidad de los ruidos se efectuara en la via publica, en el lindero del predio lugar de la emision, dentro del local comercial o industrial si es necesario; de ser el caso, en el lugar del predio o predios potencialmente afectados. En el caso de los vehiculos, la medicion se efectuara a un metro de distancia de la parte delantera del mismo y dentro del mismo. Articulo 10º.- Las ambulancias, vehiculos de la compania de Bomberos, vehiculos de la Policia Nacional y en general los vehiculos de emergencia y seguridad, usaran la MORDAZA o senales que emitan solo cuando sea necesario, respetando las zonas hospitalarias y centro de ensenanza. Igualmente la Policia usara el silbato cuando sea necesario. Articulo 11º.- Los infractores a la Ordenanza Nº 005-96-MDB y al presente Reglamento se haran acreedores a las multas establecidas segun la siguiente escala:
1. Por realizar reuniones publicas o privadas sin sujetarse a lo establecido en los Articulos 2º y 6º de la Ordenanza 2. Por producir en los locales comerciales (discotecas, clubes, bares, penas, salones de baile, etc. Privados o industriales, ruidos nocivos o molestos que perjudiquen al vecindario, sin sujetarse a lo establecido en el Art. 8º de la Ordenanza 3. Por producir ruidos nocivos o molestos en los locales industriales o comerciales (discotecas, clubes, bares, penas, salones de baile, etc.) sin sujetarse a lo establecido en el Art. 10º de la Ordenanza 4. Por no contar con autorizacion para realizar actividades que produzcan ruidos o por no cumplir con lo establecido en la autorizacion. 5. Por no cumplir con las recomendaciones y/o no adoptar las medidas acusticas necesarias que eliminen o atenuen los ruidos que contravengan lo establecido en los Articulos 2º, 6º, 8º y 10º de la Ordenanza 6. Por utilizar en actividades comerciales o publicitarias en la via publica, megafonos, bocinas, cornetas, altoparlantes o cualquier otro medio sonoro que produzcan ruidos molestos que van contra lo establecido en el Art. 5º de la Ordenanza. 7. Por realizar reuniones o MORDAZA particulares en los los que se produzcan ruidos con aparatos o instrumentos emisores de sonido que molesten al vecindario 8. Por conducir vehiculos sin silenciador y/o producir ruidos nocivos y molestos mediante claxon, MORDAZA o alarmas de los vehiculos en forma prolongada e innecesaria y/o producir musica estridente en su interior. 9. Por producir ruidos que no alcanzando la intensidad prohibida, por su duracion persistencia o MORDAZA son perjudiciales para la salud del vecino. 10. Por producir ruidos molestos en areas circundantes a 100 metros de hospitales, clinicas, asilos de ancianos o similares sin sujetarse a lo establecido en el Art. 12º de la Ordenanza. 11. Por producir ruidos molestos en areas circundantes hasta 100 metros de Centros de educacion, sin sujetarse a lo establecido en el Art. 13º de la Ordenanza. 1 UIT 2 UIT

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