Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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El beneficio de descuento no procedera cuando el infractor impugne la Resolucion de Sancion o deduzca su nulidad. Articulo 24º.- Suspension de la Ejecucion Inmediata de Sanciones: La interposicion de recursos impugnativos no suspende la ejecucion de las sanciones impuestas, salvo que la Administracion Municipal considere que existen razones atendibles para hacerlo. Articulo 25º.- Ejecucion Coactiva: El incumplimiento de la Resolucion de Sancion dentro del plazo de quince (15) dias habiles, MORDAZA lugar a la remision de lo actuado a la Ejecutoria Coactiva conforme a lo dispuesto por los Articulos 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº018-MDB, a fin de dar inicio al procedimiento de ejecucion forzosa. Para estos efectos, los titulos de ejecucion son la Resolucion de Sancion debidamente notificada y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa, dentro de los plazos de ley, la resolucion firme confirmando la obligacion o las Resoluciones que ponen fin a la via administrativa. Capitulo IV: De los Recursos Impugnativos Articulo 26º.- La interposicion de los recursos impugnativos se rige por lo dispuesto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos D.S. Nº 02-94-JUS. La impugnacion de cada Resolucion de Sancion se MORDAZA mediante recursos independientes. Contra la Notificacion de Infraccion y las Actas a los que se refieren los Articulos 12º y 21º, no cabe recurso impugnativo alguno. Articulo 27º.- Organos Competentes: Las instancias competentes para resolver los Recursos que se interpongan seran las siguientes: a. Los Recursos de Reconsideracion se interponen ante el mismo organo que emitio la Resolucion de Sancion debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental y debe ser resuelto en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, transcurridos los cuales, sin que medie resolucion, el interesado podra considerar denegado dicho recurso a efectos de interponer el recurso de apelacion correspondiente, o esperar el pronunciamiento expreso de la Direccion que emitio la resolucion. b. Los Recursos de Apelacion seran interpuestos cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion para que eleve lo actuado a la Alcaldia. c. Excepcionalmente se podra interponer un Recurso de Revision contra la Resolucion expedida en MORDAZA instancia por la Alcaldia, el cual sera de conocimiento del Concejo Metropolitano de MORDAZA de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 59º inciso c.3 de la Ordenanza Nº 153 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 28º.- Agotamiento de la Via Administrativa: Queda agotada la via administrativa con la resolucion administrativa debidamente notificada que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de ley, con la resolucion que resuelve la apelacion debidamente notificada que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio presentado dentro del plazo de ley; con la resolucion expedida en revision. Disposiciones Finales Primera.- Aprobacion de Formulario: Apruebese el formulario de Notificacion de Infraccion que se anexa a la presente Ordenanza. Segunda.- Disposiciones Reglamentarias: Las disposiciones reglamentarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza, asi como cualquier modificacion del Formulario aprobado en el articulo precedente seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia.

Tercera.- Actualizacion del Cuadro de Infracciones y Sanciones: Cuando sea necesario el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones sera actualizado de acuerdo a las propuestas de los organos competentes. Cuarta.- Derogacion de Normas: Deroguese la Ordenanza Nº 003-96-MDB y sus modificatorias, que dictan el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Barranco; el Acuerdo de Concejo Nº 046-96-CMB y demas normas legales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Vigencia: La presente Ordenanza entrara en vigencia al decimo MORDAZA dia contado a partir del dia siguiente de su publicacion. Durante el indicado termino la Municipalidad suspendera las inspecciones a fin de ejecutar un programa de difusion del presente RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, culminado el periodo de difusion se MORDAZA inicio a la MORDAZA de fiscalizacion. Disposiciones Transitorias Primera.- Adecuacion de los procedimientos en tramite: Todos los procedimientos de fiscalizacion, imposicion, ejecucion e impugnacion de sanciones que se encuentran en tramite se adecuaran a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda.- Aplicacion del Beneficio de Descuento a las Multas Pendientes de Pago: El beneficio de descuento del monto de las multas a que se refiere el Articulo 23º, tambien sera aplicable a las multas que se encuentren pendientes de pago en la via ordinaria al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Las multas que se encuentren pendientes de pago ante la Ejecutoria Coactiva cuya obligacion no se encuentre cautelada mediante las medidas de embargo, seran rebajadas, previo pago de las costas y gastos administrativos del procedimiento coactivo. El plazo para acogerse a estos beneficios es de cuatro (4) meses contados desde el primer dia habil del mes siguiente al de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa ANEXO Nº 1 FORMAS DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Y TRIBUTARIAS Ref.: Ordenanza Nº 018-MDB "Reglamento del Procedimiento de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad Distrital de Barranco" Articulo 7º.- Para la notificacion de los actos administrativos referentes a las obligaciones no tributarias y tributarias de la Municipalidad de Barranco, se estara a lo dispuesto en la Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley, asi como a lo dispuesto supletoriamente por el Codigo Procesal Civil, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Final de la Ley; debiendo realizarse: a) Por Notificacion Personal con acuse de recibo en el domicilio del obligado o por correo certificado; b) Mediante publicacion, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacion en dicha localidad, cuando el domicilio del obligado fuera desconocido; c) Por carteles, cuando no fuera posible efectuar la notificacion de acuerdo a lo senalado en los incisos anteriores. Articulo 8º.- Notificacion Personal o por Correo Certificado.- El funcionario o encargado de practicar la

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