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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (28/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 99

Pág. 188953 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 El beneficio de descuento no procederá cuando el infractor impugne la Resolución de Sanción o deduzca su nulidad. Artículo 24º.- Suspensión de la Ejecución Inme- diata de Sanciones: La interposición de recursos im- pugnativos no suspende la ejecución de las sanciones impuestas, salvo que la Administración Municipal consi- dere que existen razones atendibles para hacerlo. Artículo 25º.- Ejecución Coactiva: El incumpli- miento de la Resolución de Sanción dentro del plazo de quince (15) días hábiles, dará lugar a la remisión de lo actuado a la Ejecutoría Coactiva conforme a lo dispuesto por los Artículos 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº018-MDB, a fin de dar inicio al procedimiento de ejecución forzosa. Para estos efectos, los títulos de ejecución son la Resolución de Sanción debidamente notificada y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley, la resolu- ción firme confirmando la obligación o las Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa. Capítulo IV: De los Recursos Impugnativos Artículo 26º.- La interposición de los recursos im- pugnativos se rige por lo dispuesto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos D.S. Nº 02-94-JUS. La impugnación de cada Resolución de Sanción se hará mediante recursos independientes. Contra la Notificación de Infracción y las Actas a los que se refieren los Artículos 12º y 21º, no cabe recurso impugnativo alguno. Artículo 27º.- Organos Competentes: Las instan- cias competentes para resolver los Recursos que se interpongan serán las siguientes: a. Los Recursos de Reconsideración se interponen ante el mismo órgano que emitió la Resolución de San- ción debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental y debe ser resuelto en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, transcurridos los cuales, sin que medie resolución, el interesado podrá considerar denegado dicho recurso a efectos de interpo- ner el recurso de apelación correspondiente, o esperar el pronunciamiento expreso de la Dirección que emitió la resolución. b. Los Recursos de Apelación serán interpuestos cuando la impugnación se sustente en diferente inter- pretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la mis- ma autoridad que expidió la resolución para que eleve lo actuado a la Alcaldía. c. Excepcionalmente se podrá interponer un Recurso de Revisión contra la Resolución expedida en segunda instancia por la Alcaldía, el cual será de conocimiento del Concejo Metropolitano de Lima de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59º inciso c.3 de la Ordenanza Nº 153 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 28º.- Agotamiento de la Vía Adminis- trativa: Queda agotada la vía administrativa con la resolución administrativa debidamente notificada que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de ley, con la resolución que resuelve la apelación debidamente notificada que no haya sido obje- to de recurso impugnatorio presentado dentro del plazo de ley; con la resolución expedida en revisión. Disposiciones Finales Primera.- Aprobación de Formulario: Apruébese el formulario de Notificación de Infracción que se anexa a la presente Ordenanza. Segunda.- Disposiciones Reglamentarias: Las dis- posiciones reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, así como cualquier modificación del Formulario aprobado en el artículo precedente serán dictadas mediante Decreto de Alcal- día.Tercera.- Actualización del Cuadro de Infracciones y Sanciones: Cuando sea necesario el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones será actualizado de acuerdo a las propuestas de los órganos competentes. Cuarta.- Derogación de Normas: Deróguese la Orde- nanza Nº 003-96-MDB y sus modificatorias, que dictan el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipa- lidad Distrital de Barranco; el Acuerdo de Concejo Nº 046-96-CMB y demás normas legales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia al décimo sexto día contado a partir del día siguiente de su publicación. Durante el indicado término la Municipalidad suspenderá las inspecciones a fin de ejecutar un programa de difusión del presente RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, culminado el período de difusión se dará inicio a la campaña de fiscalización. Disposiciones Transitorias Primera.- Adecuación de los procedimientos en trá- mite: Todos los procedimientos de fiscalización, imposi- ción, ejecución e impugnación de sanciones que se en- cuentran en trámite se adecuarán a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda.- Aplicación del Beneficio de Descuento a las Multas Pendientes de Pago: El beneficio de descuento del monto de las multas a que se refiere el Artículo 23º, también será aplicable a las multas que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Las multas que se encuentren pendientes de pago ante la Ejecutoría Coactiva cuya obligación no se encuen- tre cautelada mediante las medidas de embargo, serán rebajadas, previo pago de las costas y gastos administra- tivos del procedimiento coactivo. El plazo para acogerse a estos beneficios es de cuatro (4) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa ANEXO Nº 1 FORMAS DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Y TRIBUTARIAS Ref.: Ordenanza Nº 018-MDB "Reglamento del Pro- cedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Barranco" Artículo 7º.- Para la notificación de los actos admi- nistrativos referentes a las obligaciones no tributarias y tributarias de la Municipalidad de Barranco, se estará a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley, así como a lo dispuesto supletoria- mente por el Código Procesal Civil, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley; debiendo reali- zarse: a) Por Notificación Personal con acuse de recibo en el domicilio del obligado o por correo certificado; b) Mediante publicación, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encarga- do de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad, cuando el domicilio del obligado fuera desconocido; c) Por carteles, cuando no fuera posible efectuar la notificación de acuerdo a lo señalado en los incisos anteriores. Artículo 8º.- Notificación Personal o por Correo Certificado.- El funcionario o encargado de practicar la