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Pág. 188952 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 Las subsanaciones efectuadas en la misma fecha de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles para efectuar el descargo, dejan sin efecto la aplicación de la sanción correspondiente. Las subsanaciones realizadas con posterioridad a los plazos indicados, no eximen de la multa correspondiente, salvo los casos expresamente establecidos. Artículo 15º.- Imposición de la Resolución de Sanción: La Resolución de Sanción será impuesta por la Dirección competente, previo informe o parte correspon- diente del Inspector y/o Policía Municipal interviniente, acompañando el escrito de descargo y los medios proba- torios presentados por el infractor. De considerarse necesario podrá solicitarse al Inspector y/o Policía Muni- cipal que amplíe su informe respecto a aquellos aspectos que son materia de controversia o duda, dicha amplia- ción deberá remitirse a la Dirección correspondiente en el plazo máximo de 24 horas. Realizada la calificación de la procedencia de la sanción, la Dirección correspondiente emitirá la resolu- ción de sanción administrativa por las infracciones de- tectadas. De considerarse improcedente la aplicación de la sanción, así lo expresará la resolución debidamente fundamentada, disponiéndose la anulación de la Notifi- cación de Infracción y el archivo del caso. Artículo 16º.- Requisitos de la Resolución de Sanción: a. Dirección u Oficina que emite la Resolución de Sanción b. El número de orden que le corresponde c. Indicación del lugar y fecha en que se expide la resolución d. Nombre completo del infractor o razón social y denominación de ser el caso e. Dirección domiciliaria o domicilio fiscal de ser el caso f. Número de la Notificación de Infracción que la originó, indicando el código y descripción de la infracción o infracciones, el lugar, hora y fecha en que se cometió o en su defecto, el de su detección g. La relación correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho h. La expresión clara y precisa de las sanciones que se impongan, así como el monto total de la multa de ser el caso i. El plazo para su cumplimiento j. La suscripción de la autoridad administrativa que la emite La resolución exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva. Artículo 17º.- Notificación de la Resolución de Sanción: La Resolución de Sanción será notificada una vez vencido el plazo otorgado para el descargo de la Notificación de Infracción, debiendo efectuarse la notifi- cación conforme a lo dispuesto por el Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - D.S. Nº02-94-JUS y Artículos 7º, 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº018-MDB "Reglamento del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipali- dad Distrital de Barranco" (Anexo Nº 1). Capítulo III: Procedimiento de Ejecución de Sanciones Artículo 18º.- Ejecución de las Sanciones: La Administración Municipal puede hacer cumplir por sus propios medios las sanciones que haya impuesto y que sean de ejecución inmediata. Para este efecto, son de ejecución inmediata: el decomiso, el retiro, la clausura que no tiene calidad de sanción sino que restituye las cosas al estado anterior y la revocación o suspensión de licencias y autorizaciones. El proce dimiento de ejecución inmediata de san- ciones debe realizarse bajo la supervisión de un Inspector y/o Policía Mu nicipal, que no es necesaria-mente el mismo que intervino en la detección de la infracción. Las demás sanciones establecidas en la presente Ordenanza, así como, los actos administrativos a que se refiere el Artículo 12º de la Ley 26979 serán materia de ejecución forzosa (Anexo Nº 2). Artículo 19º.- Ejecución de la Sanción de Deco- miso: Los bienes decomisados en estado de descomposi- ción se destruirán inmediatamente. Para el caso de bienes de circulación o consumo prohibido o comercializados de manera informal, el ad- ministrado dispondrá de un plazo máximo de dos (2) días calendario tratándose de bienes perecederos y de quince (15) días calendario tratándose de bienes no perecederos, para acreditar que no se ha configurado ninguno de los supuestos señalados en el literal b. del Artículo 6. Trans- currido dicho plazo sin verificarse la acreditación, los bienes decomisados serán rematados, destinados a enti- dades municipales, entidades religiosas o entidades al- truistas para sus fines propios, o destruidos, según corresponda. Los bienes decomisados, así como los retirados, serán devueltos al infractor previo pago de la multa impuesta. Si transcurrido el plazo de quince (15) días el infractor no cumple con la sanción, se procederá conforme a lo estipu- lado en el párrafo anterior. Artículo 20º.- Ejecución de la Sanción de Clau- sura: La Administración Municipal podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenien- tes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal destinado a garantizar el cumpli- miento de la sanción, entre otros. Artículo 21º.- Actas: Durante le ejecución inmedia- ta de una sanción, el Inspector Municipal que participa en la diligencia levantará un acta en la cual precisará las circunstancias en que se realiza, debiendo dejar constan- cia de lo siguiente, según corresponda: a. Numeración del documento que origina la ejecu- ción inmediata de la sanción b. La sanción o sanciones impuestas c. Fecha, hora y lugar en que se ejecute la sanción d. La base legal que faculta a la Administración Municipal a imponer la sanción e. El nombre del infractor y de la persona con quien se entiende la diligencia f. El nombre y cargo de los funcionarios que adicional- mente intervengan g. El código de identificación y la firma del Inspector Municipal h. El tipo de bienes decomisados, retenidos o retira- dos, su cantidad o peso y el estado en que se encuentran i. El medio o medios inicialmente empleados para la ejecución inmediata de las sanciones. j. La descripción del vehículo y de las autopartes con las que ingresa al depósito, en caso de internamiento temporal k. El lugar donde se mantendrán los bienes Artículo 22º.- Plazo de Cancelación de Multas: El Plazo para cancelar la multa no podrá exceder a los quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente que se notificó la respectiva resolución de Multa. Una vez notificada la Resolución de Sanción, en el caso de multas, la Dirección competente deberá remitir dichas resoluciones a la Unidad de Recaudación de la Oficina de Administración Tributaria en el término de las 24 horas, bajo responsabilidad, a fin de dar inicio al procedimiento de cobranza ordinaria. Artículo 23º.- Beneficio de Descuento del Monto de la Multa: Los infractores que cancelen el importe de la multa dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la Resolución gozarán de un descuento del 50% del valor de la misma. El pago de la multa no exime al infractor de la obligación de subsanar las causas que originaron la infracción.