Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

Las subsanaciones efectuadas en la misma fecha de la notificacion o dentro de los cinco (5) dias habiles para efectuar el descargo, dejan sin efecto la aplicacion de la sancion correspondiente. Las subsanaciones realizadas con posterioridad a los plazos indicados, no eximen de la multa correspondiente, salvo los casos expresamente establecidos. Articulo 15º.- Imposicion de la Resolucion de Sancion: La Resolucion de Sancion sera impuesta por la Direccion competente, previo informe o parte correspondiente del Inspector y/o Policia Municipal interviniente, acompanando el escrito de descargo y los medios probatorios presentados por el infractor. De considerarse necesario podra solicitarse al Inspector y/o Policia Municipal que amplie su informe respecto a aquellos aspectos que son materia de controversia o duda, dicha ampliacion debera remitirse a la Direccion correspondiente en el plazo MORDAZA de 24 horas. Realizada la calificacion de la procedencia de la sancion, la Direccion correspondiente emitira la resolucion de sancion administrativa por las infracciones detectadas. De considerarse improcedente la aplicacion de la sancion, asi lo expresara la resolucion debidamente fundamentada, disponiendose la anulacion de la Notificacion de Infraccion y el archivo del caso. Articulo 16º.- Requisitos de la Resolucion de Sancion: a. Direccion u Oficina que emite la Resolucion de Sancion b. El numero de orden que le corresponde c. Indicacion del lugar y fecha en que se expide la resolucion d. Nombre completo del infractor o razon social y denominacion de ser el caso e. Direccion domiciliaria o domicilio fiscal de ser el caso f. Numero de la Notificacion de Infraccion que la origino, indicando el codigo y descripcion de la infraccion o infracciones, el lugar, hora y fecha en que se cometio o en su defecto, el de su deteccion g. La relacion correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decision, la que se sujeta al merito de lo actuado y al derecho h. La expresion MORDAZA y precisa de las sanciones que se impongan, asi como el monto total de la multa de ser el caso i. El plazo para su cumplimiento j. La suscripcion de la autoridad administrativa que la emite La resolucion exigira en su redaccion la separacion de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva. Articulo 17º.- Notificacion de la Resolucion de Sancion: La Resolucion de Sancion sera notificada una vez vencido el plazo otorgado para el descargo de la Notificacion de Infraccion, debiendo efectuarse la notificacion conforme a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - D.S. Nº02-94-JUS y Articulos 7º, 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº018-MDB "Reglamento del Procedimiento de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad Distrital de Barranco" (Anexo Nº 1). Capitulo III: Procedimiento de Ejecucion de Sanciones Articulo 18º.- Ejecucion de las Sanciones: La Administracion Municipal puede hacer cumplir por sus propios medios las sanciones que MORDAZA impuesto y que MORDAZA de ejecucion inmediata. Para este efecto, son de ejecucion inmediata: el decomiso, el retiro, la clausura que no tiene calidad de sancion sino que restituye las cosas al estado anterior y la revocacion o suspension de licencias y autorizaciones. El procedimiento de ejecucion inmediata de sanciones debe realizarse bajo la supervision de un Inspector y/o Policia Municipal, que no es necesaria-

mente el mismo que intervino en la deteccion de la infraccion. Las demas sanciones establecidas en la presente Ordenanza, asi como, los actos administrativos a que se refiere el Articulo 12º de la Ley 26979 seran materia de ejecucion forzosa (Anexo Nº 2). Articulo 19º.- Ejecucion de la Sancion de Decomiso: Los bienes decomisados en estado de descomposicion se destruiran inmediatamente. Para el caso de bienes de circulacion o consumo prohibido o comercializados de manera informal, el administrado dispondra de un plazo MORDAZA de dos (2) dias calendario tratandose de bienes perecederos y de quince (15) dias calendario tratandose de bienes no perecederos, para acreditar que no se ha configurado ninguno de los supuestos senalados en el literal b. del Articulo 6. Transcurrido dicho plazo sin verificarse la acreditacion, los bienes decomisados seran rematados, destinados a entidades municipales, entidades religiosas o entidades altruistas para sus fines propios, o destruidos, segun corresponda. Los bienes decomisados, asi como los retirados, seran devueltos al infractor previo pago de la multa impuesta. Si transcurrido el plazo de quince (15) dias el infractor no cumple con la sancion, se procedera conforme a lo estipulado en el parrafo anterior. Articulo 20º.- Ejecucion de la Sancion de Clausura: La Administracion Municipal podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la sancion, entre otros. Articulo 21º.- Actas: Durante le ejecucion inmediata de una sancion, el Inspector Municipal que participa en la diligencia levantara un acta en la cual precisara las circunstancias en que se realiza, debiendo dejar MORDAZA de lo siguiente, segun corresponda: a. Numeracion del documento que origina la ejecucion inmediata de la sancion b. La sancion o sanciones impuestas c. Fecha, hora y lugar en que se ejecute la sancion d. La base legal que faculta a la Administracion Municipal a imponer la sancion e. El nombre del infractor y de la persona con quien se entiende la diligencia f. El nombre y cargo de los funcionarios que adicionalmente intervengan g. El codigo de identificacion y la firma del Inspector Municipal h. El MORDAZA de bienes decomisados, retenidos o retirados, su cantidad o peso y el estado en que se encuentran i. El medio o medios inicialmente empleados para la ejecucion inmediata de las sanciones. j. La descripcion del vehiculo y de las autopartes con las que ingresa al deposito, en caso de internamiento temporal k. El lugar donde se mantendran los bienes Articulo 22º.- Plazo de Cancelacion de Multas: El Plazo para cancelar la multa no podra exceder a los quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente que se notifico la respectiva resolucion de Multa. Una vez notificada la Resolucion de Sancion, en el caso de multas, la Direccion competente debera remitir dichas resoluciones a la Unidad de Recaudacion de la Oficina de Administracion Tributaria en el termino de las 24 horas, bajo responsabilidad, a fin de dar inicio al procedimiento de cobranza ordinaria. Articulo 23º.- Beneficio de Descuento del Monto de la Multa: Los infractores que cancelen el importe de la multa dentro del plazo de tres (3) dias habiles de notificada la Resolucion gozaran de un descuento del 50% del valor de la misma. El pago de la multa no exime al infractor de la obligacion de subsanar las causas que originaron la infraccion.

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