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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (28/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 96

Pág. 188950 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la muni- cipalidad ORDENANZA Nº 038-MDB Barranco, 13 de junio del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO : El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipa- lidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, los Concejos Municipales cumplen su función normativa, entre otros mecanismos a través de las Orde- nanzas Municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgen- cia y las normas regionales de carácter general; Que, el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 establece que, "las Ordenanzas Muni- cipales pueden establecer sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones, sin perjui- cio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar"; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 116º de la misma norma "Los Concejos Municipales por propia iniciativa o a solicitud de los Concejos Distritales aprueban y modifican la escala de multas"; Que, mediante Ordenanza Nº 153, la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableció el Régimen para administrar el control del cumplimiento de las disposi- ciones municipales en las que se establecen obligaciones y prohibiciones para el desarrollo de actos y actividades por parte de particulares, instituciones y empresas, régimen que conforma el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas; Que, la actual administración considera que el ejerci- cio de la potestad sancionadora debe ser orientada den- tro de un contexto de difusión y persuasión al vecindario de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales y no meramente como un medio de recaudación; a tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos, para lo cual se requiere darle fluidez a los procedimientos administrativos; Estando a lo expuesto y en uso de las faculta - des conferidas en la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Capítulo 1: Disposiciones Generales Artículo 1º.- Materia y Alcance La presente Ordenanza establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas "RAS" para el distrito de Barranco, el cual regula el procedimiento defiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas debidamente tipificadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones "CUIS" adjunto a la presente, así como cualquier infracción a las disposicio- nes legales vigentes cuya aplicación sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Barranco. Las infracciones y sanciones correspondientes al Transporte Urbano, Defensa Civil, Ruidos Nocivos y Molestos y las de carácter tributario se rigen por las normas de la materia. Artículo 2º.- Ambito de Aplicación El Régimen que se establece es de aplicación a todos los casos de incumplimiento de las normas y disposiciones legales vigentes que se encuentran bajo la jurisdicción y funciones de la Municipalidad Distri- tal de Barranco. Artículo 3º.- Organos Competentes Los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución inmediata de sanciones reguladas en la pre- sente Ordenanza son competencia de las siguientes unidades orgánicas: - La Dirección de Desarrollo Urbano - La Dirección de Cultura y Servicios Sociales - La Dirección de Servicios Comunales - La Dirección de Seguridad Ciudadana La ejecución forzosa de las sanciones reguladas en la presente Ordenanza es de competencia de la Ejecu- toría Coactiva y se rige además por lo dispuesto en la Ley Nº 26979 de Procedimientos de Ejecución Coactiva. Los órganos competentes aplicarán las sanciones establecidas en la presente norma teniendo en conside- ración las notificaciones sobre infracciones que efectúen los Inspectores y/o Policías Municipales, quienes debe- rán identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalización o control municipal, siempre que dichas infracciones no hayan sido objeto de descargo dentro del término de cinco (5) días hábiles, debidamente justifica- do por el supuesto infractor, a criterio de la Dirección competente de fiscalización, imposición y ejecución in- mediata de sanciones referidas en el presente artículo. Artículo 4º.- Concepto de Infracción Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como Infracción toda conducta que al momento de reali- zarse implique el incumplimiento total o parcial de disposiciones municipales contempladas en el CUIS o en otras disposiciones administrativas. Artículo 5º.- Concepto de Sanción La Sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción cometida por las personas naturales, personas jurídicas, y/o cualquier forma de patrimonio autónomo o similares. Artículo 6º.- Clasificación de las Sanciones Las sanciones se clasifican en pecuniarias y no pecu- niarias a. Multa: Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero al verificarse la comisión de infracciones debidamente tipificadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones anexo a la presente Ordenanza; no devenga intereses y es actuali- zada de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor, comprendida entre el último día del mes precedente a la fecha en que se cometió la infracción y el último día del mes precedente a la fecha de pago. La imposición de una multa no exime al obligado de la ejecución de una prestación de hacer o no hacer: cierre, demolición, paralización de obra, etc. Son sanciones no pecuniarias las siguientes: b. Decomiso: Consiste en la desposesión y almace- namiento de bienes comercializados de manera informal y de los que se presumen adulterados, falsificados o en estado de descomposición, no aptos para el consumo