Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la municipalidad
ORDENANZA Nº 038-MDB Barranco, 13 de junio del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, los Concejos Municipales cumplen su funcion normativa, entre otros mecanismos a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion del Estado, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, el Articulo 115º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece que, "las Ordenanzas Municipales pueden establecer sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar"; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 116º de la misma MORDAZA "Los Concejos Municipales por propia iniciativa o a solicitud de los Concejos Distritales aprueban y modifican la escala de multas"; Que, mediante Ordenanza Nº 153, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establecio el Regimen para administrar el control del cumplimiento de las disposiciones municipales en las que se establecen obligaciones y prohibiciones para el desarrollo de actos y actividades por parte de particulares, instituciones y empresas, regimen que conforma el Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas; Que, la actual administracion considera que el ejercicio de la potestad sancionadora debe ser orientada dentro de un contexto de difusion y persuasion al vecindario de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales y no meramente como un medio de recaudacion; a tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administracion se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad juridica que permitan cada vez un mejor servicio y atencion oportuna a los vecinos, para lo cual se requiere darle fluidez a los procedimientos administrativos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Capitulo 1: Disposiciones Generales Articulo 1º.- Materia y Alcance La presente Ordenanza establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas "RAS" para el distrito de Barranco, el cual regula el procedimiento de

fiscalizacion, imposicion y ejecucion de las sanciones administrativas debidamente tipificadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones "CUIS" adjunto a la presente, asi como cualquier infraccion a las disposiciones legales vigentes cuya aplicacion sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Barranco. Las infracciones y sanciones correspondientes al Transporte MORDAZA, Defensa Civil, Ruidos Nocivos y Molestos y las de caracter tributario se rigen por las normas de la materia. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El Regimen que se establece es de aplicacion a todos los casos de incumplimiento de las normas y disposiciones legales vigentes que se encuentran bajo la jurisdiccion y funciones de la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo 3º.- Organos Competentes Los procedimientos de fiscalizacion, imposicion y ejecucion inmediata de sanciones reguladas en la presente Ordenanza son competencia de las siguientes unidades organicas: La La La La Direccion Direccion Direccion Direccion de Desarrollo MORDAZA de Cultura y Servicios Sociales de Servicios Comunales de Seguridad Ciudadana

La ejecucion forzosa de las sanciones reguladas en la presente Ordenanza es de competencia de la Ejecutoria Coactiva y se rige ademas por lo dispuesto en la Ley Nº 26979 de Procedimientos de Ejecucion Coactiva. Los organos competentes aplicaran las sanciones establecidas en la presente MORDAZA teniendo en consideracion las notificaciones sobre infracciones que efectuen los Inspectores y/o Policias Municipales, quienes deberan identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalizacion o control municipal, siempre que dichas infracciones no hayan sido objeto de descargo dentro del termino de cinco (5) dias habiles, debidamente justificado por el supuesto infractor, a criterio de la Direccion competente de fiscalizacion, imposicion y ejecucion inmediata de sanciones referidas en el presente articulo. Articulo 4º.- Concepto de Infraccion Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como Infraccion toda conducta que al momento de realizarse implique el incumplimiento total o parcial de disposiciones municipales contempladas en el CUIS o en otras disposiciones administrativas. Articulo 5º.- Concepto de Sancion La Sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por las personas naturales, personas juridicas, y/o cualquier forma de patrimonio MORDAZA o similares. Articulo 6º.- Clasificacion de las Sanciones Las sanciones se clasifican en pecuniarias y no pecuniarias a. Multa: Es la sancion pecuniaria que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero al verificarse la comision de infracciones debidamente tipificadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones anexo a la presente Ordenanza; no devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor, comprendida entre el ultimo dia del mes precedente a la fecha en que se cometio la infraccion y el ultimo dia del mes precedente a la fecha de pago. La imposicion de una multa no exime al obligado de la ejecucion de una prestacion de hacer o no hacer: cierre, demolicion, paralizacion de obra, etc. Son sanciones no pecuniarias las siguientes: b. Decomiso: Consiste en la desposesion y almacenamiento de bienes comercializados de manera informal y de los que se presumen adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, no aptos para el consumo

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