Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

notificacion, entregara al interesado MORDAZA del acto administrativo, haciendo constar, con su firma el dia y hora de notificacion. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar dia y hora del acto, suscrita por el notificador o funcionario responsable y el interesado debidamente identificados; si el interesado se negare a firmar o proporcionar sus datos se procedera a consignar en el cargo las circunstancias del hecho, dando fe el notificador, luego de lo cual pegara la notificacion en lugar visible del domicilio del obligado con lo cual se le MORDAZA por notificado. Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar, le dejara aviso de notificacion para que espere el dia indicado en este con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregara a la persona capaz o representante legal de ser el caso, que se encuentre en la MORDAZA, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en la primera parte del presente articulo. Si no pudiera entregarla la adherira en la MORDAZA de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejara debajo de la MORDAZA, segun sea el caso, dejando MORDAZA de ello. La Notificacion por correo certificado se efectuara en el caso que el domicilio fijado por el obligado este fuera de la jurisdiccion distrital o si el procedimiento coactivo asi lo ameritara. Articulo 9º.- Notificacion por Publicidad.- La notificacion por edictos procedera cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este ultimo caso, el Funcionario responsable debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Si la afirmacion se prueba falsa o se acredita que pudo conocerla empleando la diligencia normal se anulara todo lo actuado, independientemente de la responsabilidad civil, penal y administrativa del funcionario responsable, por las consecuencias que pudiera acarrear su conducta negligente. Se acredita la realizacion de la publicidad de los edictos agregando al expediente el primer y ultimo ejemplar que contienen la notificacion. La resolucion o acto administrativo se tendra por notificada al MORDAZA dia contado desde la MORDAZA publicacion, conforme a la Ley. Articulo 10º.- Notificacion por Carteles.- Teniendo como base el costo del procedimiento que establezca la entidad y por economia procesal, se podra prescindir de la publicacion de los edictos, realizandose solo en la vitrina de publicacion municipal y en los lugares que aseguren una mayor difusion; debiendo dejar MORDAZA la Oficina de Comunicacion Social de dicha publicacion. ANEXO Nº 2

adecuacion a reglamentos de urbanizacion o disposiciones municipales o similares, salvo regimenes especiales; d) Todo acto de coercion para cobro o ejecucion de obras, suspensiones, paralizaciones, modificacion o destruccion de las mismas que provengan de actos administrativos de cualquier Entidad, excepto regimenes especiales. Articulo 13º.- Medidas cautelares previas 13.1 La Entidad, previa notificacion del acto administrativo que sirve de titulo para el cumplimiento de la Obligacion y aunque se encuentre en tramite recurso impugnatorio interpuesto por el obligado, en forma excepcional y cuando existan razones que permitan objetivamente presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infructuosa, podra disponer que el Ejecutor trabe como medida cautelar previa cualquiera de las establecidas en el Articulo 33º de la presente ley, por la suma que satisfaga la deuda en cobranza. 13.2 Las medidas cautelares previas deberan sustentarse mediante el correspondiente acto administrativo y constar en resolucion motivada que determine la Obligacion, debidamente notificada. 13.3 La medida cautelar previa dispuesta no podra exceder del plazo de treinta (30) dias habiles. Vencido dicho plazo la medida caducara, salvo que se hubiere interpuesto recurso impugnatorio, en cuyo caso se podra prorrogar por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. 13.4 Las medidas cautelares previas trabadas MORDAZA del inicio del Procedimiento no podran ser ejecutadas, en tanto no se conviertan en definitivas, luego de iniciado dicho Procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el Articulo 14º de la presente ley, siempre que se cumpla con las demas formalidades. 13.5 Mediante medida cautelar previa no se podra disponer la captura de vehiculos motorizados. 13.6 El Ejecutor levantara la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza bancaria o presenta alguna otra garantia que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabo la medida. 13.7 El Ejecutor, por disposicion de la Entidad, podra ejecutar las medidas y disposiciones necesarias en caso de ejecucion de obra o demolicion o reparaciones urgentes o clausura de locales publicos, o actos de coercion o ejecucion forzosa, cuando este en peligro la salud, higiene o seguridad publica. ANEXO Nº 3 RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS Ref.: Ordenanza Nº 005-96-MDB Ref.: Decreto de Alcaldia Nº 009-96-MDB Ordenanza Nº 005-96-MDB DEFINICIONES.-

PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Ref.: Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Articulo 12º.- Actos de Ejecucion forzosa Los actos de ejecucion forzosa regulados son los siguientes: a) Cobro de ingresos publicos distintos a los tributarios, nacidos en virtud de una relacion juridica regida por el derecho publico, siempre que corresponda a las obligaciones a favor de cualquier Entidad, proveniente de sus bienes, derechos o servicios distintos de las obligaciones comerciales o civiles y demas del derecho privado; b) Cobro de multas administrativas distintas a las tributarias y obligaciones economicas provenientes de sanciones impuestas por el Poder Judicial; c) Demoliciones, construcciones de cercos o similares; reparaciones urgentes en edificios, MORDAZA de espectaculos o locales publicos, clausura de locales o servicios; y,

Articulo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: RUIDOS NOCIVOS: Los producidos en la via publica, viviendas, establecimientos comerciales y/o industriales y, en general en cualquier lugar publico o privado, que excedan los siguientes niveles:
En zonificacion Residencial : 75 decibeles En zonificacion Comercial : 80 decibeles En zonificacion Industrial : 85 decibeles

RUIDOS MOLESTOS: Los producidos en la via publica, viviendas, establecimientos comerciales y/o industriales y, en general en cualquier lugar publico o privado, sin alcanzar los senalados como ruidos nocivos, segun:
De 07H00 a 22H00 En zonificacion Residencial : 60 decibeles En zonificacion Comercial : 70 decibeles En zonificacion Industrial : 80 decibeles De 22H1 a 07H00 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles

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