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Pág. 188954 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 notificación, entregará al interesado copia del acto admi- nistrativo, haciendo constar, con su firma el día y hora de notificación. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar día y hora del acto, suscrita por el notificador o funcionario responsable y el interesado debidamente identificados; si el interesado se negare a firmar o proporcionar sus datos se procederá a consignar en el cargo las circunstancias del hecho, dando fe el notificador, luego de lo cual pegará la notificación en lugar visible del domicilio del obligado con lo cual se le dará por notificado. Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar, le dejará aviso de notificación para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificar- lo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará a la persona capaz o representante legal de ser el caso, que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en la primera parte del presente artículo. Si no pudiera entregarla la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso, dejando constancia de ello. La Notificación por correo certificado se efectuará en el caso que el domicilio fijado por el obligado esté fuera de la jurisdicción distrital o si el procedimiento coactivo así lo ameritara. Artículo 9º.- Notificación por Publicidad.- La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, el Funcionario responsable debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Si la afirmación se prueba falsa o se acredita que pudo conocerla empleando la diligencia normal se anulará todo lo actuado, independientemente de la responsabili- dad civil, penal y administrativa del funcionario respon- sable, por las consecuencias que pudiera acarrear su conducta negligente. Se acredita la realización de la publicidad de los edictos agregando al expediente el primer y último ejemplar que contienen la notificación. La resolución o acto administrativo se tendrá por notificada al segundo día contado desde la última publi- cación, conforme a la Ley. Artículo 10º.- Notificación por Carteles.- Tenien- do como base el costo del procedimiento que establezca la entidad y por economía procesal, se podrá prescindir de la publicación de los edictos, realizándose sólo en la vitrina de publicación municipal y en los lugares que aseguren una mayor difusión; debiendo dejar constancia la Oficina de Comunicación Social de dicha publicación. ANEXO Nº 2 PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Ref.: Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva Artículo 12º.- Actos de Ejecución forzosa Los actos de ejecución forzosa regulados son los siguientes: a) Cobro de ingresos públicos distintos a los tributa- rios, nacidos en virtud de una relación jurídica regida por el derecho público, siempre que corresponda a las obliga- ciones a favor de cualquier Entidad, proveniente de sus bienes, derechos o servicios distintos de las obligaciones comerciales o civiles y demás del derecho privado; b) Cobro de multas administrativas distintas a las tributarias y obligaciones económicas provenientes de sanciones impuestas por el Poder Judicial; c) Demoliciones, construcciones de cercos o similares; reparaciones urgentes en edificios, salas de espectáculos o locales públicos, clausura de locales o servicios; y,adecuación a reglamentos de urbanización o disposicio- nes municipales o similares, salvo regímenes especiales; d) Todo acto de coerción para cobro o ejecución de obras, suspensiones, paralizaciones, modificación o destrucción de las mismas que provengan de actos administrativos de cualquier Entidad, excepto regímenes especiales. Artículo 13º.- Medidas cautelares previas 13.1 La Entidad, previa notificación del acto adminis- trativo que sirve de título para el cumplimiento de la Obligación y aunque se encuentre en trámite recurso impugnatorio interpuesto por el obligado, en forma ex- cepcional y cuando existan razones que permitan objeti- vamente presumir que la cobranza coactiva puede deve- nir en infructuosa, podrá disponer que el Ejecutor trabe como medida cautelar previa cualquiera de las estable- cidas en el Artículo 33º de la presente ley, por la suma que satisfaga la deuda en cobranza. 13.2 Las medidas cautelares previas deberán susten- tarse mediante el correspondiente acto administrativo y constar en resolución motivada que determine la Obliga- ción, debidamente notificada. 13.3 La medida cautelar previa dispuesta no podrá exceder del plazo de treinta (30) días hábiles. Vencido dicho plazo la medida caducará, salvo que se hubiere interpuesto recurso impugnatorio, en cuyo caso se podrá prorrogar por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 13.4 Las medidas cautelares previas trabadas antes del inicio del Procedimiento no podrán ser ejecutadas, en tanto no se conviertan en definitivas, luego de iniciado dicho Procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el Artículo 14º de la presente ley, siempre que se cumpla con las demás formalidades. 13.5 Mediante medida cautelar previa no se podrá disponer la captura de vehículos motorizados. 13.6 El Ejecutor levantará la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza bancaria o presenta alguna otra garantía que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabó la medida. 13.7 El Ejecutor, por disposición de la Entidad, podrá ejecutar las medidas y disposiciones necesarias en caso de ejecución de obra o demolición o reparaciones urgen- tes o clausura de locales públicos, o actos de coerción o ejecución forzosa, cuando esté en peligro la salud, higie- ne o seguridad pública. ANEXO Nº 3 RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS Ref.: Ordenanza Nº 005-96-MDB Ref.: Decreto de Alcaldía Nº 009-96-MDB Ordenanza Nº 005-96-MDB DEFINICIONES.- Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: RUIDOS NOCIVOS: Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos comerciales y/o in- dustriales y, en general en cualquier lugar público o privado, que excedan los siguientes niveles: En zonificación Residencial : 75 decibeles En zonificación Comercial : 80 decibeles En zonificación Industrial : 85 decibeles RUIDOS MOLESTOS: Los producidos en la vía pú- blica, viviendas, establecimientos comerciales y/o indus- triales y, en general en cualquier lugar público o privado, sin alcanzar los señalados como ruidos nocivos, según: De 07H00 a 22H00 De 22H1 a 07H00 En zonificación Residencial :60 decibeles 50 decibeles En zonificación Comercial :70 decibeles 60 decibeles En zonificación Industrial :80 decibeles 70 decibeles