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Pág. 188951 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 humano, constituyen peligro para la vida o la salud, o son de circulación prohibida por las disposiciones adminis- trativas municipales y en general por las normas legales conexas. c. Retiro: consiste en la remoción de bienes, de instalaciones, elementos publicitarios, vehículos o cual- quier otro objeto, colocado de manera antirreglamenta- ria en áreas de dominio público o privado, obstruyendo el tránsito peatonal o vehicular, que contando con la licen- cia o autorización respectiva no cumplan con las condi- ciones detalladas en ella o carezcan de las mismas. El bien mueble retirado, el propietario debe recuperarlo en los depósitos municipales previo pago de los derechos correspondientes, además de su obligación de regulari- zar el hecho materia de la infracción. d. Clausura: Consiste en el cierre temporal o defini- tivo de un local comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado, cuando su funcionamiento infrinja prohibicio- nes legales expresas, sea contrario a las normas regla- mentarias, cause daño a la salud o tranquilidad del vecindario, constituya peligro o atente contra la moral o las buenas costumbres. e. Paralización de Obra: Es el cese temporal o definitivo de las obras que se ejecutan en contravención a las disposiciones administrativas o que ponga en peli- gro la salud o seguridad pública. f. Demolición : Es la destrucción parcial o total de una obra que ha sido ejecutada contraviniendo las nor- mas del Reglamento Nacional de Construcciones u otras disposiciones administrativas o que ponga en peligro la salud o seguridad pública. g. Ejecución de Obra : Consiste en la realización de trabajos de construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior al momento de la comisión de la conducta infractora, a salvaguardar la integridad de las personas y demás casos que la autoridad municipal estime convenientes. Artículo 7º.- Naturaleza de las Sanciones: Las sanciones administrativas son de carácter personalísi- mo; no obstante, cuando el cumplimiento de las obliga- ciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, res- ponderán en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 8º.- Prohibición de Sanciones Sucesi- vas: Sin perjuicio de las sanciones por reincidencia y continuidad, no procede sancionar la misma conducta más de una vez. En el caso de multas, no se puede aplicar multas por el incumplimiento de pago de las impuestas anteriormente, ni cuando la infracción ha sido sanciona- da previamente por el Poder Judicial. Artículo 9º.- Reincidencia y Continuidad de la Infracción : Existe reincidencia cuando el infractor co- mete la misma infracción a partir del vencimiento de las 24 horas de detectada la infracción hasta el plazo de un (1) año. La continuidad se configura cuando el infractor, no obstante haber sido notificado, persiste en la infracción dentro de las 24 horas de producida la falta. La reincidencia y la continuidad en la infracción, son circunstancias agravantes, por lo que de incurrirse en cualquiera de ellas se aplicará, en el caso de multas, el doble de la sanción impuesta. Si el infractor continúa con su conducta antirreglamentaria o vuelve a incurrir en ella, pese a ya haber sido sancionado por reincidencia o continuidad, estará sujeto a una sanción equivalente a la última multa que se le impuso más el 25% Tratándose de establecimientos en general, a criterio de la Administración Municipal, se aplicará de manera inmediata el cierre temporal del establecimiento hasta que se subsane la infracción. De mantenerse la reinci- dencia o la continuidad de la infracción, se procederá al cierre definitivo del establecimiento y, de ser el caso, a lacancelación de las licencias y/o autorizaciones corres- pondientes. Artículo 10º.- Apoyo del Serenazgo y Auxilio de la Policía Nacional: La Dirección de Seguridad Ciuda- dana está en la obligación de prestar el apoyo técnico, logístico y de personal necesario para la realización de los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecu- ción de sanciones. De ser necesario, la Administración Municipal solici- tará el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sin necesidad de notificación previa a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones. Capítulo II: Procedimiento de Fiscalización e Imposición de Sanciones Artículo 11º.- Fiscalización : El procedimiento de fiscalización se inicia por las unidades orgánicas compe- tentes, ya sea de oficio o a pedido de parte. Es de oficio cuando el órgano que tiene atribuida la competencia para sancionar toma conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos constitutivos de infracciones. Es a pedido de parte cuando es promovida por un tercero mediante la presentación de una denuncia o queja. Artículo 12º.- Notificación de Infracción: Detec- tada una o varias infracciones, el Inspector y/o Policía Municipal emitirá la respectiva Notificación de Infrac- ción, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepción. Si el presunto infrac- tor se negase a recibir la notificación o a firmar el cargo, se dejará constancia del hecho en la notificación, proce- diéndose conforme a lo dispuesto en los Artículos 7º, 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº 018-MDB "Reglamento del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipali- dad Distrital de Barranco" (Anexo Nº 1). Las copias de las notificaciones cursadas se harán llegar a la respectiva Dirección la que procederá a su tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. La Notificación de Infracción no implica la aplicación de la sanción. Artículo 13º.- Requisitos de la Notificación de Infracción: La Notificación de Infracción deberá contener los datos siguientes: a. Identificación del dueño del local (de ser posible), nombre del establecimiento, nombre o razón social del presunto infractor, domicilio o descripción de éste que asegure su identificación b. El código y la descripción abreviada de la infracción o infracciones detectadas. c. El lugar, la hora y la fecha en que se cometió la infracción o en su defecto, el de su detección. d. La sanción o sanciones que correspondan e. Dirección que emitirá la Resolución de Sanción f. El nombre, código y firma del Inspector y/o Policía Municipal interviniente g. Motivo de la inspección: por propia iniciativa o a pedido de parte h. El monto determinado o determinable de la multa, cuando corresponda i. Indicación del plazo de cinco (5) días hábiles para que formule su descargo, con las pruebas pertinentes, ante el órgano competente Artículo 14º.- Descargo.- Si el presunto infractor no presenta su descargo escrito dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, se presumirá que admite haber cometido la infracción o infracciones imputadas en el momento de la inspección, de lo cual se dejará constancia en el Informe del Inspector o Policía Municipal, el mismo que formará parte del legajo. El descargo extemporáneo únicamente se admitirá cuando el interesado acredite haber regularizado la infracción dentro del término para efectuar el descargo; siempre y cuando, aún no se haya notificado la Resolu- ción de Sanción respectiva.