Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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humano, constituyen peligro para la MORDAZA o la salud, o son de circulacion prohibida por las disposiciones administrativas municipales y en general por las normas legales conexas. c. Retiro: consiste en la remocion de bienes, de instalaciones, elementos publicitarios, vehiculos o cualquier otro objeto, colocado de manera antirreglamentaria en areas de dominio publico o privado, obstruyendo el MORDAZA peatonal o vehicular, que contando con la licencia o autorizacion respectiva no cumplan con las condiciones detalladas en MORDAZA o carezcan de las mismas. El bien mueble retirado, el propietario debe recuperarlo en los depositos municipales previo pago de los derechos correspondientes, ademas de su obligacion de regularizar el hecho materia de la infraccion. d. Clausura: Consiste en el cierre temporal o definitivo de un local comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado, cuando su funcionamiento infrinja prohibiciones legales expresas, sea contrario a las normas reglamentarias, cause dano a la salud o tranquilidad del vecindario, constituya peligro o atente contra la moral o las buenas costumbres. e. Paralizacion de Obra: Es el cese temporal o definitivo de las obras que se ejecutan en contravencion a las disposiciones administrativas o que ponga en peligro la salud o seguridad publica. f. Demolicion: Es la destruccion parcial o total de una obra que ha sido ejecutada contraviniendo las normas del Reglamento Nacional de Construcciones u otras disposiciones administrativas o que ponga en peligro la salud o seguridad publica. g. Ejecucion de Obra: Consiste en la realizacion de trabajos de construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior al momento de la comision de la conducta infractora, a salvaguardar la integridad de las personas y demas casos que la autoridad municipal estime convenientes. Articulo 7º.- Naturaleza de las Sanciones: Las sanciones administrativas son de caracter personalisimo; no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderan en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Articulo 8º.- Prohibicion de Sanciones Sucesivas: Sin perjuicio de las sanciones por reincidencia y continuidad, no procede sancionar la misma conducta mas de una vez. En el caso de multas, no se puede aplicar multas por el incumplimiento de pago de las impuestas anteriormente, ni cuando la infraccion ha sido sancionada previamente por el Poder Judicial. Articulo 9º.- Reincidencia y Continuidad de la Infraccion: Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion a partir del vencimiento de las 24 horas de detectada la infraccion hasta el plazo de un (1) ano. La continuidad se configura cuando el infractor, no obstante haber sido notificado, persiste en la infraccion dentro de las 24 horas de producida la falta. La reincidencia y la continuidad en la infraccion, son circunstancias agravantes, por lo que de incurrirse en cualquiera de ellas se aplicara, en el caso de multas, el doble de la sancion impuesta. Si el infractor continua con su conducta antirreglamentaria o vuelve a incurrir en MORDAZA, pese a ya haber sido sancionado por reincidencia o continuidad, estara sujeto a una sancion equivalente a la MORDAZA multa que se le impuso mas el 25% Tratandose de establecimientos en general, a criterio de la Administracion Municipal, se aplicara de manera inmediata el cierre temporal del establecimiento hasta que se subsane la infraccion. De mantenerse la reincidencia o la continuidad de la infraccion, se procedera al cierre definitivo del establecimiento y, de ser el caso, a la

cancelacion de las licencias y/o autorizaciones correspondientes. Articulo 10º.- Apoyo del Serenazgo y MORDAZA de la Policia Nacional: La Direccion de Seguridad Ciudadana esta en la obligacion de prestar el apoyo tecnico, logistico y de personal necesario para la realizacion de los procedimientos de fiscalizacion, imposicion y ejecucion de sanciones. De ser necesario, la Administracion Municipal solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional conforme a lo establecido en el Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades, sin necesidad de notificacion previa a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones. Capitulo II: Procedimiento de Fiscalizacion e Imposicion de Sanciones Articulo 11º.- Fiscalizacion: El procedimiento de fiscalizacion se inicia por las unidades organicas competentes, ya sea de oficio o a pedido de parte. Es de oficio cuando el organo que tiene atribuida la competencia para sancionar toma conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos constitutivos de infracciones. Es a pedido de parte cuando es promovida por un tercero mediante la MORDAZA de una denuncia o queja. Articulo 12º.- Notificacion de Infraccion: Detectada una o varias infracciones, el Inspector y/o Policia Municipal emitira la respectiva Notificacion de Infraccion, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepcion. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, se dejara MORDAZA del hecho en la notificacion, procediendose conforme a lo dispuesto en los Articulos 7º, 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº 018-MDB "Reglamento del Procedimiento de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad Distrital de Barranco" (Anexo Nº 1). Las copias de las notificaciones cursadas se haran llegar a la respectiva Direccion la que procedera a su tramitacion de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. La Notificacion de Infraccion no implica la aplicacion de la sancion. Articulo 13º.- Requisitos de la Notificacion de Infraccion: La Notificacion de Infraccion debera contener los datos siguientes: a. Identificacion del dueno del local (de ser posible), nombre del establecimiento, nombre o razon social del presunto infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion b. El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion o infracciones detectadas. c. El lugar, la hora y la fecha en que se cometio la infraccion o en su defecto, el de su deteccion. d. La sancion o sanciones que correspondan e. Direccion que emitira la Resolucion de Sancion f. El nombre, codigo y firma del Inspector y/o Policia Municipal interviniente g. Motivo de la inspeccion: por propia iniciativa o a pedido de parte h. El monto determinado o determinable de la multa, cuando corresponda i. Indicacion del plazo de cinco (5) dias habiles para que formule su descargo, con las pruebas pertinentes, ante el organo competente Articulo 14º.- Descargo.- Si el presunto infractor no presenta su descargo escrito dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, se presumira que admite haber cometido la infraccion o infracciones imputadas en el momento de la inspeccion, de lo cual se dejara MORDAZA en el Informe del Inspector o Policia Municipal, el mismo que formara parte del legajo. El descargo extemporaneo unicamente se admitira cuando el interesado acredite haber regularizado la infraccion dentro del termino para efectuar el descargo; siempre y cuando, aun no se MORDAZA notificado la Resolucion de Sancion respectiva.

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