Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2000 (29/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

Comision de Represion de la Competencia Desleal
Derechos de Tramite (* *) S.A. Positivo Automatico Calificacion Evaluacion Previa S.A. No Negativo Regulado Recurso de Reconsideracion Recurso de Apelacion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Autoridad que resuelve la Apelacion

Requisitos

Formales

1. Denuncia por Infraccion a las Normas de Publicidad y por Infraccion a las Normas de Represion de la Competencia Desleal
X Por Denuncia: 0,20 UIT (Publicidad) No Contemplado Comision de Represion de la Competencia Desleal 0,10 UIT (Publicidad) Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi

1.

Solicitud consignando Datos de Identificacion, RUC o DNI, de ser el caso y domicilio del Denunciante y, en su caso, los Poderes (*) y los documentos que acrediten la existencia de la Persona Juridica.

2.

Descripcion y tipificacion de la Infraccion.

0,20 UIT (Competencia Desleal)

3.

Nombre y domicilio del Denunciado.

Por Denuncia: 0,20 UIT (Competencia Desleal) Visita Inspectiva 0,05 UIT

Secretaria Tecnica de la Comision de Represion de la Competencia Desleal u Oficina Descentralizada

MORDAZA, jueves 29 de junio de 2000

4.

Medios probatorios en los que sustenta la Denuncia.

Procede dentro de los 5 dias habiles de Notificada la Resolucion

5.

MORDAZA del Anuncio materia de Denuncia (en el caso de las Denuncias por Infraccion a las Normas de Publicidad).

6.

Medidas Cautelares solicitadas, de ser el caso.

7.

MORDAZA de la Denuncia y recaudos segun el numero de Denunciados.

En el caso de solicitar una Inspeccion debera indicarse ademas el lugar de la visita asi como la materia a verificar.

Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 24º / Decreto. Leg. 807 Art. 23º y siguientes

(*) Los poderes deberan cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales: la Representacion debera constar en Carta Poder simple.. B. En el caso de Personas Juridicas : Intervendran en el MORDAZA a traves de sus Representantes Legales, quienes deberan actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual sera suficiente la MORDAZA de la MORDAZA de los documentos respectivos. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, estos deberan contener ademas Visacion Consular. (**) La MORDAZA del Comprobante de Pago del Derecho de Tramite, debera adjuntarse a los requisitos establecidos para el procedimiento.

Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales
Derechos de Tramite (* ****) S.A. Positivo Automatico Calificacion Evaluacion Previa S.A. No Negativo Regulado Dependencia donde se inicia el procedimiento Recurso de Reconsideracion Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Recurso de Apelacion Autoridad que resuelve la Apelacion

NORMAS LEGALES

Requisitos

Formales

1. Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion (*) (****)
0,80 UIT X Despues de 30 dias (***) Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales u Oficina Descentralizada 0,10 UIT Procede dentro de los 15 dias de notificada la Resolucion Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 0,10 UIT Procede dentro de los 15 dias de notificada la Resolucion Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi

1.

2.

Solicitud senalando Datos de Identificacion y el domicilio, ademas adjuntar documentos que acrediten su Personeria Juridica y los Poderes (**) correspondientes. Memoria Descriptiva senalando los datos generales de la Organizacion del Solicitante y el alcance de la Acreditacion solicitada. 3. Manual de Calidad conteniendo la Politica de Calidad de la Empresa asi como los requisitos establecidos establecidos en la Guia Peruana y el Reglamento correspondiente: A) Para Organismos de Certificacion de Productos: - GP 65-ISO/IEC - El Reglamento de Certificacion de Productos. B) Para Organismos de Certificacion de Sistemas de Gestion de Calidad y Ambiental: - GP 62-ISO/IEC - El Reglamento de Certificacion de Sistemas de Gestion de Calidad y Ambiental. C) Para Organismos de Inspeccion: - GP 39-ISO/IEC - El Reglamento de Organismos de Inspeccion. D) Para Laboratorios de Ensayo y Calibracion: - GP 25-ISO/IEC - El Reglamento de Laboratorios de Ensayo y Calibracion. En el caso de Laboratorios de Calibracion se debera adjuntar el Procedimiento de Calculo de Incertidumbre El Manual de Calidad debe anexar o comprender la Relacion de Procedimientos elaborados para la Prestacion del Servicio cuya Acreditacion se solicita.

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Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 26º / Res.026-97/INDECOPI-CRT

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