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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (29/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 320

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 189055 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000Comisión de Represión de la Competencia Desleal Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se inicia Recurso de resuelve la Recurso de Autoridad que Formales de Trámite mático S.A. S.A. No el procedimientoReconsideración Solicitud y la Apelación resuelve la (* *) PositivoNegativoRegulado Reconsideración Apelación 1. Denuncia por Infracción a las Normas de Publicidad y por Infracción a las Normas de Represión de la Competencia Desleal X Secretaria TécnicaNo Contemplado Comisión de 0,10 UIT Sala de Defensa 1.Solicitud consignando Datos de Identificación, RUC o DNI, de ser el caso y domicilio del Por Denuncia: de la Comisión de Represión de la (Publicidad) de la Denunciante y, en su caso, los Poderes (*) y los documentos que acrediten la existencia 0,20 UIT Represión de la Competencia Desleal Competencia de la Persona Jurídica. (Publicidad) Competencia 0,20 UIT Desleal (Competencia Tribunal de 2.Descripción y tipificación de la Infracción. Por Denuncia: u Desleal) Indecopi 0,20 UIT Oficina 3.Nombre y domicilio del Denunciado. (Competencia Descentralizada Procede dentro Desleal) de los 5 días hábiles 4.Medios probatorios en los que sustenta la Denuncia. de Notificada la Visita Inspectiva Resolución 5.Copia del Anuncio materia de Denuncia (en el caso de las Denuncias por Infracción a las Normas de Publicidad). 0,05 UIT 6.Medidas Cautelares solicitadas, de ser el caso. 7.Copia de la Denuncia y recaudos según el número de Denunciados. En el caso de solicitar una Inspección deberá indicarse además el lugar de la visita así como la materia a verificar. Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 24º / Decreto. Leg. 807 Art. 23º y siguientes (*) Los poderes deberán cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales: la Representación deberá constar en Carta Poder simple.. B. En el caso de Personas Juridicas : Intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además Visación Consular. (**) La copia del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para el procedimiento. Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se inicia Recurso de resuelve la Recurso de Autoridad que Formales de Trámite mático S.A. S.A. No el procedimientoReconsideración Solicitud y la Apelación resuelve la (* ****) PositivoNegativoRegulado Reconsideración Apelación 1. Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración (*) (****) 1.Solicitud señalando Datos de Identificación y el domicilio, además adjuntar documentos que 0,80 UIT X Secretaría Técnica 0,10 UIT Comisión de 0,10 UIT Sala de Defensa acrediten su Personería Jurídica y los Poderes (**) correspondientes. Después de de la Comisión de Procede dentroReglamentos TécnicosProcede dentro de la 2.Memoria Descriptiva señalando los datos generales de la Organización del Solicitante y el 30 días Reglamentos de los 15 días y Comerciales de los 15 días Competencia alcance de la Acreditación solicitada. (***) Técnicos de notificada la de notificada la Tribunal de 3.Manual de Calidad conteniendo la Política de Calidad de la Empresa así como los requisitos establecidos y Comerciales Resolución Resolución Indecopi establecidos en la Guía Peruana y el Reglamento correspondiente: u A) Para Organismos de Certificación de Productos: Oficina - GP 65-ISO/IEC Descentralizada - El Reglamento de Certificación de Productos. B) Para Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiental: - GP 62-ISO/IEC - El Reglamento de Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiental. C) Para Organismos de Inspección: - GP 39-ISO/IEC - El Reglamento de Organismos de Inspección. D) Para Laboratorios de Ensayo y Calibración: - GP 25-ISO/IEC - El Reglamento de Laboratorios de Ensayo y Calibración. En el caso de Laboratorios de Calibración se deberá adjuntar el Procedimiento de Cálculo de Incertidumbre El Manual de Calidad debe anexar o comprender la Relación de Procedimientos elaborados para la Prestación del Servicio cuya Acreditación se solicita. Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 26º / Res.026-97/INDECOPI-CRT