Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2000 (30/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 30 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 189437

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Disponen embanderamiento y pintado de fachadas de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-A-2000-SEGE-03-MDEA El MORDAZA, 9 de junio de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el proximo 28 de MORDAZA del ano 2000, se celebra el Centesimo Septuagesimo Noveno Aniversario de la Independencia Nacional del Peru; Que, en esta efemeride fecha se ha programado una serie de actividades que requieren de la participacion del vecindario y corresponde a ellos una identificacion patriotica tradicional el cumplir con el embanderamiento, la limpieza y/o pintado de las fachadas en general de los inmuebles del distrito; Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Articulo 1º.- Disponer el EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE EL MORDAZA, desde el 19 al 30 de MORDAZA del presente ano, en todos los inmuebles de su jurisdiccion, con motivo de conmemorarse el Centesimo Septuagesimo Noveno Aniversario de la Independencia Nacional del Peru. Articulo 2º.- Igualmente disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito, a partir del 19 de MORDAZA del ano en curso. Articulo 3º.- La Municipalidad de El MORDAZA, iniciara las inspecciones de los citados inmuebles, a partir del 23 de MORDAZA del presente ano, para comprobar que los vecinos cumplan con lo dispuesto en los articulos precedentes y de constatarse su incumplimiento, se aplicaran las sanciones conforme a Ley. Articulo 4º.- Encargar a la Division de Policia Municipal el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional el apoyo correspondiente, para la difusion a la poblacion de El MORDAZA a traves de la publicacion respectiva. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 7498

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA

Que, los Articulos 4º y 6º de la Constitucion Politica del Peru establecen que es deber del Estado proteger al MORDAZA, al adolescente y a la MORDAZA, y es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos; Que, el Articulo 191º de la Carta Magna consagra la autonomia politica, economica y administrativa de las Municipalidades en los asuntos de su competencia, y el inciso 3) del Articulo 192º de la misma, reconoce su competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de acuerdo a lo preceptuado por el Articulo 8º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, Decreto Ley Nº 26102, toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopten los Gobiernos Locales, considerara el interes superior del MORDAZA y adolescente y el respeto de sus derechos; Que, en la actualidad un gran numero de madres asumen solas la manutencion y crianza de sus menores hijos, y debido a su alto costo, se ven imposibilitadas de iniciar las acciones judiciales que les permitan obtener del padre de sus hijos la pension de alimentos que por Ley les corresponde; Que, entre los documentos requeridos para iniciar una Accion Judicial de Alimentos se encuentra la partida de nacimiento de los menores, documento que corresponde ser expedido por la Municipalidad Distrital; Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA, acorde con su politica de apoyo a los sectores mas necesitados, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXONERACION DEL PAGO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO SOLICITADO POR MADRES ALIMENTISTAS Articulo Primero.- EXONERAR del pago de la tasa correspondiente, la expedicion de Partidas de Nacimiento de menores de edad, que se requieran para solicitar judicialmente pension de Alimentos a su favor. Articulo Segundo.- Para obtener el beneficio de exoneracion del pago a que se refiere el articulo precedente, la persona interesada debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. La Partida de Nacimiento sera utilizada exclusivamente en un MORDAZA judicial de Alimentos. 2. La demanda debera estar autorizada por Letrado, a la que se acompanara MORDAZA de la denuncia por alimentos inscrita en la Defensoria Municipal del MORDAZA y Adolescente - DEMUNA. 3. Sustentar, con el Informe Social correspondiente, sus escasos recursos economicos. 4. El monto de la pension mensual que se solicite no debera exceder de 2 Unidades de Referencia Procesal. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional y a la Oficina de Participacion Vecinal y Servicios Sociales la difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 7518

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Exoneran de pago la expedicion de partidas de nacimiento de menores de edad requeridas para iniciar procesos judiciales de alimentos
ORDENANZA Nº 025-2000 La MORDAZA, 16 de junio de 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.