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Pág. 189437 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Disponen embanderamiento y pintado de fachadas de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-A-2000-SEGE-03-MDEA El Agustino, 9 de junio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio del año 2000, se celebra el Centésimo Septuagésimo Noveno Aniversario de la Independencia Nacional del Perú; Que, en esta efeméride fecha se ha programado una serie de actividades que requieren de la participación del vecindario y corresponde a ellos una identificación patriótica tradicional el cumplir con el embanderamien- to, la limpieza y/o pintado de las fachadas en general de los inmuebles del distrito; Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer el EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, desde el 19 al 30 de julio del presente año, en todos los inmuebles de su jurisdicción, con motivo de conmemo- rarse el Centésimo Septuagésimo Noveno Aniversario de la Independencia Nacional del Perú. Artículo 2º.- Igualmente disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito, a partir del 19 de julio del año en curso. Artículo 3º.- La Municipalidad de El Agustino, iniciará las inspecciones de los citados inmuebles, a partir del 23 de julio del presente año, para comprobar que los vecinos cumplan con lo dispuesto en los artículos precedentes y de constatarse su incumplimiento, se aplicarán las sanciones conforme a Ley. Artículo 4º.- Encargar a la División de Policía Municipal el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional el apoyo correspondien- te, para la difusión a la población de El Agustino a través de la publicación respectiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 7498 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Exoneran de pago la expedición de partidas de nacimiento de menores de edad requeridas para iniciar procesos judiciales de alimentos ORDENANZA Nº 025-2000 La Molina, 16 de junio de 2000EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 4º y 6º de la Constitución Política del Perú establecen que es deber del Estado proteger al niño, al adolescente y a la madre, y es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos; Que, el Artículo 191º de la Carta Magna consagra la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en los asuntos de su competencia, y el inciso 3) del Artículo 192º de la misma, reconoce su competencia para crear, modificar y suprimir contribu- ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipa- les; Que, de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 8º del Código de los Niños y Adolescentes, Decreto Ley Nº 26102, toda medida concerniente al niño y al adolescen- te que adopten los Gobiernos Locales, considerará el interés superior del niño y adolescente y el respeto de sus derechos; Que, en la actualidad un gran número de madres asumen solas la manutención y crianza de sus menores hijos, y debido a su alto costo, se ven imposibilitadas de iniciar las acciones judiciales que les permitan obtener del padre de sus hijos la pensión de alimentos que por Ley les corresponde; Que, entre los documentos requeridos para ini- ciar una Acción Judicial de Alimentos se encuentra la partida de nacimiento de los menores, documento que corresponde ser expedido por la Municipalidad Distrital; Que, el Concejo Distrital de La Molina, acorde con su política de apoyo a los sectores más necesitados, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXONERACION DEL PAGO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO SOLICITADO POR MADRES ALIMENTISTAS Artículo Primero.- EXONERAR del pago de la tasa correspondiente, la expedición de Partidas de Nacimiento de menores de edad, que se requieran para solicitar judicialmente pensión de Alimentos a su favor. Artículo Segundo.- Para obtener el beneficio de exoneración del pago a que se refiere el artículo prece- dente, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. La Partida de Nacimiento será utilizada exclusi- vamente en un proceso judicial de Alimentos. 2. La demanda deberá estar autorizada por Letrado, a la que se acompañará copia de la denuncia por alimen- tos inscrita en la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente - DEMUNA. 3. Sustentar, con el Informe Social correspondiente, sus escasos recursos económicos. 4. El monto de la pensión mensual que se solicite no deberá exceder de 2 Unidades de Referencia Procesal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional y a la Oficina de Participación Vecinal y Servicios Sociales la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 7518